STS, 14 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6774
ProcedimientoD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 2780/97 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de fecha 19 de Febrero de 1.997 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), en recurso 2006/96, sobre expulsión del territorio nacional, habiendo sido parte recurrida Dª Concepción , representada por la Procuradora Dª Alicia García Rodríguez, y habiéndose oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice:"FALLAMOS.- Que ESTIMANDO el recurso contencioso--administrativo de la Ley 62/78, nº 2006/96, interpuesto --en escrito presentado el día 29 de noviembre de 1996-- por la Letrada Dña. Elena García Cazorla, actuando en nombre y representación de Dña. Concepción , contra el Acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 16 de Octubre de 1996 (notificado el día 29 de noviembre), por el que --en aplicación de los apartados a) y f) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio-- se acuerda su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España durante un período de tres años, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada incide negativamente en el contenido constitucional del art. 24.1 la C.E. (derecho a la tutela judicial efectiva), y, en consecuencia, lo anulamos. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la Administración demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se estime y que se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

Comparecida la parte recurrida, y admitido el recurso a trámite, se confirió traslado a la misma para que formalizara su escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que verificó con el que obra unido a los autos, en el que después de formular sus motivos, terminaba suplicando a la Sala que se desestimara el recurso de casación.

QUINTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite por escrito en el sentido de que interesaba la desestimación del recurso de casación.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 11 de Septiembre de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación por el Abogado del Estado, dictada con fecha de 19 de Febrero de 1.997 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) en recurso contencioso administrativo 2006/96, vino a estimar este recurso interpuesto por la representación de D. Concepción , de nacionalidad liberiana, por la vía del procedimiento de la Ley 62/78, contra Acuerdo del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 16 de Octubre de 1.996 por el que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante un período de tres años, declarando --la sentencia recurrida-- que la resolución impugnada incide negativamente en el contenido constitucional del art. 24, 1 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva) y que, en consecuencia, se anula, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, en su escrito de interposición del recurso de casación, solicitó que se estimara y que se casara y anulara el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida, a cuyo fin invocó, al amparo del ordinal 4º del art. 95, 1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, "infracción de las normas del ordenamiento jurídico", refiriéndose al fundamento de Derecho cuarto de la sentencia y citando los arts. 17, 1 de la Ley 5/84, sobre derecho de Asilo, en relación con el art. 21, 2 de la misma Ley, así como el art. 32 de la Ley Orgánica 7/85, alegaciones a los que se ha opuesto la parte recurrente en la instancia, recurrida en casación, y el Fiscal, que han interesado la desestimación del recurso.

TERCERO

Antes de cualquier otra consideración se impone la que hace referencia a que en el escrito de interposición del recurso de casación no se determinan con precisión cuáles sean las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate que se estiman infringidas por la sentencia recurrida, tal como debería verificarse al articular el motivo de la casación por la vía del ordinal 4º del art. 95, 1 de la Ley de esta Jurisdicción, según lo que imponen este precepto y el art. 99, 1 de la misma Ley, toda vez que la parte recurrente, en dicho escrito, se limita a verificar alegaciones en torno a uno de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida --que transcribe y que entiende que contradicen los preceptos ya mencionados-- y a señalar que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo han tenido la posibilidad de decretar la suspensión del acto administrativo de expulsión del territorio nacional, tanto en un recurso seguido ante la Audiencia Nacional como en el interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es sobre el que versa el de casación sobre el que ahora se resuelve, alegaciones e indicaciones éstas que no inciden ni en el propio contenido del acto recurrido ni en la "ratio" de la sentencia que, muy en concreto, alude al derecho a la tutela judicial efectiva que entiende vulnerado cuando, como aquí, concurren actuaciones administrativas --de expulsión, en concreto-- que imposibilitan o dificultan el acceso a los Tribunales pese a la pendencia de otro recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución que inadmitía la petición de asilo de la misma recurrente ante la Audiencia Nacional, y al que no se refiere el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Sucede, pues, que, al margen de que ya ha sido suspendida por el Tribunal de Instancia la ejecución del acto administrativo de expulsión, objeto del recurso contencioso administrativo a que se refiere este de casación, por Auto de 23 de Diciembre de 1.996 de aquel Tribunal, es lo cierto que la expulsión decretada sin conocer la decisión adoptada en el otro recurso, sí dificultaría "materialmente", como expresa la sentencia recurrida, ese derecho de acceso a los Tribunales en que se concreta la tutela judicial efectiva, puesto que, en definitiva, tal expulsión vaciaría de contenido el recurso interpuesto contra la denegación del reconocimiento del asilo solicitado, cuya resolución no consta, por lo que ha de ser desestimado el motivo.

QUINTO

Conforme al art. 102, 3 de la Ley de esta Jurisdicción procede declarar no haber lugar al recurso de casación con imposición de las costas de éste a la Administración recurrente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 19 de Febrero de 1.997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) en el recurso 2006/96, imponiendo a la Administración del Estado recurrente las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

2 sentencias
  • SAP La Rioja 13/2018, 9 de Febrero de 2018
    • España
    • 9 Febrero 2018
    ...a la parte que sostiene la versión contraria la presentación de pruebas de descargo. En tal sentido cabe citar, entre otras, la STS de 14-9-2001 que Es la acusación la que tiene que presentar las pruebas de cargo de que intente valerse para fundamentar la acusación dirigida contra persona d......
  • SAP Guipúzcoa 178/2011, 15 de Abril de 2011
    • España
    • 15 Abril 2011
    ...similares han sido calificados por la jurisprudencia como constitutivos de la primera de las falsedades recogidas en el apartado (Así SSTS de 14-9-2001, 19-2-2003, etc.), con lo que entendemos correctamente calificado el hecho ilícito cometido por el Por lo expuesto, debemos desestimar ínte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR