STS, 11 de Mayo de 2001

PonenteMARTIN GONZALEZ, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:3896
Número de Recurso3412/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 3412/97 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por Abogado del Estado contra Autos de fecha 31 de Octubre de 1.995 y de fecha 18 de Octubre de 1.996, en recurso 909/95, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª), sobre suspensión de ejecución de expulsión, sin que conste que se haya personado ante esta Sala la parte recurrida, y oído el Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva que mandaba suspender la ejecución de la resolución de 26 de Febrero de 1.993 del Ministerio del Interior sobre expulsión de Jesús Ángel del territorio nacional, lo que se mantuvo en Auto de 18 de Octubre de 1.996, que desestimaba el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la Administración del Estado recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se estimara este recurso y que se casara y anulara el fallo recurrido, declarando la no suspensión de la resolución recurrida.

CUARTO

No consta que la parte recurrida se personara ante esta Sala.

QUINTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite por escrito en el sentido de que procedía el archivo de los autos al haber recaido sentencia declarando que la resolución de expulsión era contraria a la Constitución.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de Mayo de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los autos recurridos en casación, dictados aquéllos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) con fechas de 31 de Octubre de 1.995 y de 18 de Octubre de 1.996, ambos en el recurso contencioso administrativo nº 909/95, pieza de suspensión, promovido por la representación de D. Jesús Ángel , de nacionalidad china contra resolución de 26 de Febrero de 1.993 del Ministerio del Interior que decretaba la expulsión de aquél del territorio nacional, se acordó en dichos autos, respectivamente, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida y la confirmación de tal suspensión al desestimarse el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra la primera de dichas resoluciones.

SEGUNDO

En su escrito de interposición del recurso de casación, el Abogado del Estado solicita que se estime éste, que se case y anule el fallo recurrido, y que se dicte otro por el que se declare la no suspensión de la resolución administrativa recurrida, a cuyo fin, y al amparo del ordinal 4º del art. 95, 1 de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión aplicable, invocó, infracción del art. 7, 4 de la Ley 62/78, en relación con la jurisprudencia que cita, alegando que se han denegado diversas peticiones de suspensión de medidas gubernativas de expulsión del territorio nacional, mientras que el Ministerio Fiscal manifestó que en el recurso contencioso administrativo, del que trae causa el acuerdo de suspensión ahora impugnado, se dictó sentencia, con fecha de 10 de Octubre de 1.997, en la que se declaraba que la resolución de expulsión del citado extranjero era contraria a la Constitución, por lo que, de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Sala los presentes autos deben archivarse.

TERCERO

Asiste razón al Abogado del Estado cuando alega que en el proceso especial de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado no opera en todos los casos de manera automática y obligada, sino que se hace preciso ponderar los distintos intereses que se hallan en juego, mas en el supuesto de autos concurre la circunstancia de que en los autos principales de que dimana la pieza de suspensión en que recayeron las resoluciones recurridas que decretaban la suspensión de la ejecución del acto administrativo de expulsión del territorio nacional ha recaido sentencia de 10 de Octubre de 1.997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en la que se estima el recurso interpuesto por el extranjero expulsado recurrente contra la resolución de expulsión, declarándose que ésta es contraria a la Constitución, lo que, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, ha de determinar que el recurso de casación que ahora examinamos carece de contenido, procediendo declararlo así y ordenar el archivo de las actuaciones, sin especial pronunciamiento sobre costas, al no haber norma explícita sobre ellas en este especial supuesto.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra los Autos de 31 de Octubre de 1.995 y de 18 de Octubre de 1.996 dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en recurso 909/95, pieza de suspensión, y ordenar el archivo de las actuaciones sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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