STS, 7 de Abril de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:2246
Número de Recurso2643/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación nº 2643/2003, interpuesto por la Procuradora Doña Rosario Guijarro de Abia en nombre y representación de Don Luis Antonio, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 de enero de 2003 , dictada en el recurso contencioso administrativo nº 83/01 sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resolución del Ministerio de 5 de junio de 2000, se inadmitió a trámite la solicitud de asilo formulada por Don Luis Antonio, nacional de Armenia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Luis Antonio recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 83/01, en el que recayó sentencia de fecha 24 de enero de 2003 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 4 de Abril de 2006, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Luis Antonio interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2003, (recurso contencioso administrativo nº 83/01 ), que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 5 de junio de 2000, por la que se inadmitió a trámite su solicitud de asilo por aplicación de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 (modificada por Ley 9/94 ), al considerar la Administración que los motivos invocados por la solicitante no estaban incluidos dentro de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954 y en la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo.

SEGUNDO

El presente recurso de casación no puede prosperar porque en su escrito de interposición la parte recurrente, en lo que denomina "motivos del recurso", se limita a repetir de forma prácticamente literal la argumentación vertida en el VIII fundamento de derecho -fondo- de su demanda, sin alteración sustancial alguna.

No ha de olvidarse que la mera reiteración de los argumentos expuestos en la instancia resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, y en el que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal Supremo queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación (en este sentido, SSTS de 14 de octubre de 2005 y 31 de enero de 2006, recursos de casación nº 4392/2002 y 8184/2002 , entre otras muchas).

TERCERO

Hemos de precisar que no hay contradicción entre lo que acabamos de decir y lo resuelto en el Auto de la Sección 1ª de esta Sala de 16 de mayo de 2005 , por el que se acordó la admisión a trámite del recurso.

Se planteó entonces, únicamente, la posible concurrencia de la causa de inadmisión consistente en "no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos del recurso de casación que se relacionan en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (artículo 93.2.b] LRJCA )".

Pues bien, en aquel Auto de 16 de mayo de 2005 se analizó el asunto desde la reducida perspectiva de análisis propia de la concreta causa de inadmisión que se había sugerido a las partes, descartándose la concurrencia de esa causa de inadmisión, al apreciar la Sección 1ª de esta Sala, en ese trámite procesal de admisión del recurso de casación -con el limitado ámbito de cognición que es propio del mismo- , que la argumentación incorporada al escrito de interposición no planteaba una revisión de los hechos que la Sala de instancia había considerado acreditados, sino que giraba en torno a la interpretación y aplicación de conceptos jurídicos, que se referían formalmente a la sentencia de instancia; por lo que concluyó aquel Auto que no concurría la específica causa de inadmisión indicada en aquel trámite.

Empero, visto ahora el caso con la plenitud de examen que es propia de este momento procesal, resulta evidente que aun cuando el escrito de interposición cita formalmente la sentencia recurrida, y se articula, también desde el plano formal, con arreglo a la técnica casacional, su desarrollo argumental no es, como hemos dicho, más que una reproducción mimética de la demanda; lo que constituye razón suficiente para su rechazo en esta nuestra sentencia, por las razones que hemos apuntado.

CUARTO

Con lo dicho hay suficiente para desestimar el recurso de casación. Pero, además, la parte actora ha sufrido en la demanda y en casación una equivocación evidente, porque habla de la situación en Armenia, cuando el actor, en su solicitud de asilo, se refirió siempre a unos hechos ocurridos en Rusia.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y a la vista de las actuaciones procesales, el importe de los derechos y honorarios de Letrado de la parte recurrida no podrá exceder de 200'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 2643/03 interpuesto por Don Luis Antonio, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2003, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 83/01 y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas en casación, con el límite expresado en el Fundamento Jurídico quinto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

38 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2005, recurso número 4392/2002, de 31 de enero de 2006, recurso número 8184/2002, de 7 de abril de 2006, recurso número 2643/2003, y de 9 de enero de 2008, recurso número 4453/2004, entre otras muchas), el objeto del recurso de casación no es el acto adm......
  • ATS, 9 de Junio de 2016
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...Supremo de 14 de octubre de 2005 , recurso número 4392/2002, de 31 de enero de 2006 , recurso número 8184/2002, de 7 de abril de 2006 , recurso número 2643/2003 , y de 9 de enero de 2008 , recurso número 4453/2004 , entre otras muchas), el objeto del recurso de casación no es el acto admini......
  • ATS, 28 de Octubre de 2013
    • España
    • 28 Octubre 2013
    ...Supremo de 14 de octubre de 2005 , recurso número 4392/2002, de 31 de enero de 2006 , recurso número 8184/2002, de 7 de abril de 2006 , recurso número 2643/2003 , y de 9 de enero de 2008 , recurso número 4453/2004 , entre otras muchas), el objeto del recurso de casación no es el acto admini......
  • SAN, 15 de Julio de 2013
    • España
    • 15 Julio 2013
    ...Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2005, recurso número 4392/2002, de 31 de enero de 2006, recurso número 8184/2002, de 7 de abril de 2006, recurso número 2643/2003, y de 9 de enero de 2008, recurso número 4453/2004, entre otras muchas), el objeto del recurso de casación no es el acto adm......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR