ATS, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2003:12150A
Número de Recurso352/2003
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 22 de septiembre de 2003, por la Procuradora Sra. Herguedas Pastor, en nombre y representación de Dª. Beatriz, se formuló petición de exequátur de la sentencia dictada por la Corte del Distrito nº 3, Condado de Salt Lake City, Estados Unidos de América, por la que se decretaba el divorcio entre su representada y D. Juan Manuel, aportándose con la misma fotocopia de la resolución objeto de reconocimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En los diferentes regímenes de reconocimiento la aportación con la demanda de exequátur de copia auténtica del texto íntegro de la ejecutoria, en cuanto que ésta constituye el documento que determina el objeto sobre el que se proyecta la pretensión ejercitada, y por ende, sobre el que se ha de proyectar el control del cumplimiento de los requisitos a los que se condiciona el reconocimiento, resulta indispensable, y de ahí las expresas alusiones a la ejecutoria objeto de reconocimiento contenidas en los artículos 951 a 958 de la LEC de 1881 y en las normas convencionales, cuya aportación en la fase inicial del proceso, evidentemente, se erige como presupuesto procesal de ineludible cumplimiento para la admisión a trámite de aquélla.

  2. - El incumplimiento por la parte solicitante del exequátur de dicha exigencia formal, pues a su escrito de demanda sólo acompañó fotocopia de la resolución objeto de reconocimiento, acarrea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con su art. 266.5º, la inadmisión a trámite de la presente solicitud de reconocimiento, y, consiguientemente, su archivo, sin perjuicio que, una vez se acompañe a la demanda el documento omitido, se forme nuevo rollo de Sala para la correspondiente tramitación del procedimiento.LA SALA ACUERDA

  3. - NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de exequátur interpuesta por la Procuradora Sra. Herguedas Pastor, en representación de Dª. Beatrizy procédase al archivo del presente procedimiento.

  4. - Devuélvase la documentación aportada a la parte solicitante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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