STS 648/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2008:3320
Número de Recurso3987/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución648/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de LUGO, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Lugo, cuyos recursos fueron interpuestos ante la Audiencia Provincial de Lugo Sección Primera por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García, en nombre y representación de Dragados y Construcciones, S.A. El Procurador D. José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de Don Imanol, que tambien interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y por el Procurador Don Jacobo Varela Puga en nombre y representación de Doña Beatriz, de los hermanos D. Baltasar, Don Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo y Doña Bárbara y los hermanos D. Casimiro y D. Narciso y por el Procurador D.Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de Don Carlos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador Don Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de Doña Beatriz, Don Baltasar, D. Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo, Doña Bárbara, Don Casimiro y Don Narciso, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, contra D. Alberto, Don Lorenzo, Don Carlos, Don Imanol, D. Pedro Miguel y La Empresa Dragados y Construcciones S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a indemnizar a mis representados: A.- Conjuntamente y en la proporción que respecto a cada demandado resulte acreditada en autos, por los daños y perjuicios que se acrediten en periodo probatorio en la suma que como indemnización se señale por el Juzgado, que en ningún caso habrá de ser inferior a Ciento setenta y cuatro millones cuatrocientas diecisiete mil trescientas cincuenta y siete (174.417.357 ) pesetas, por los daños y perjuicios derivados de la ruina del edificio descrito en esta demanda, teniendo en cuenta las evoluciones del Indice de Precios al Consumo, con expresa imposición de costas a los demandados en la misma proporción en que se declare su respectiva responsabilidad. B) Eventualmente, y para el caso de que no se pueda distribuir con exactitud la responsabilidad que corresponda a cada demandado, se condene a los demandados de forma solidaria a indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios acreditados en período probatorio en la suma que como indemnización se señale por el Juzgado, que en ningún caso habrá de ser inferior a ciento setenta y cuatro millones cuatrocientas diecisiete mil trescientas cincuenta y siete ( 174.417.357) pesetas, por los daños y perjuicios derivados de la ruina del edificio descritos en esta demanda, teniendo en cuenta las evoluciones del Indice de Precios al Consumo, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.

  1. - Por el Procurador Don Manuel Mourello Caldas, en nombre y representación de Don Alberto y Don Lorenzo, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que estimando las excepciones propuestas y, en todo caso, desestimando la demanda presentada frente a mis representados, absuelva de sus pedimentos a los mismos, haciendo expresa imposición de las costas procesales a los demandantes. Por el Procurador Don Ricardo López Mosquera, en nombre y Don Carlos, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime aquella frente a mi mandante Don Carlos, con expresa imposición de las costas a la parte actora. Por el Procurador D. José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia desestimando la demanda promovida por Doña Beatriz y otros contra mi mandante, absolviendo al mismo de las peticiones formuladas en el escrito de demanda, con imposición de costas a los demandados. Por el Procurador Don Julio López García, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Dragados y Construcciones S.A."contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda absolviendo a nuestra poderdante con imposición de costas a la parte actora. El Procurador D.José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de D. Imanol contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se imponga las costas en su totalidad a la parte demandante.

    Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se presentaron los respectivos escritos de réplica y dúplica y habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fué declarada pertinente con el resultado que obra en los autos.

  2. - El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres, dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Beatriz, Don Baltasar, D. Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo, Doña Bárbara, Don Casimiro y Don Narciso, contra Don Alberto, Don Lorenzo, D. Carlos, Don Imanol, Don Pedro Miguel y la Entidad "Dragados y Construcciones S.A., debo condenar y condeno a D. Carlos y a la Empresa Dragados y Construcciones S.A., a que indemnicen solidariamente a los demandantes en la cantidad de 67.127.237 ptas, más el valor del inmueble siniestrado en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por el perito D. Rodrigo, con arreglo a las bases establecidas en el fundamento séptimo de esta resolución, cantidades que serán revisadas de acuerdo con el IPC desde la fecha de las valoraciones respectivas, con el interés previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución ; y les absuelvo de los restantes pedimentos de la demanda; y asimismo absuelvo a los restantes demandados de los restantes pedimentos de la demanda, sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de "Dragados y Construcciones S.A " y de Don Carlos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha doce de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que revocando parcialmente la sentencia apelada, debemos condenar y condenamos a Imanol solidariamente con los otros dos ya condenados, confirmándola en los demás pronunciamientos, sin condena en las costas de ninguna de las instancias.

TERCERO

Se preparó ante la Audiencia Provincial de Lugo, Recurso de Casación por la representación de Dragados y Construcciones S.A y por la representación de Doña Beatriz, de los hermanos D. Baltasar, Don Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo y Doña Bárbara y los hermanos D. Casimiro y D. Narciso recurso extraordinario por infracción Procesal.

La Procuradora Doña Raquel Sabarte García, en nombre y representación de "Dragados y Construcciones S.A." interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Recurso de casación por infracción del artículo 1902 del Código Civil. Falta de acción u omisión culposa o negligencia e inexistencia de nexo de causalidad entre el daño y la actividad de la recurrente "Dragados Y Construcciones S.A."SEGUNDO.- Interes casacional, al oponerse la sentencia que se recurre a la Doctrina Jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 11 de septiembre de 1997 y 16 de Octubre de 1989. TERCERO Infracción del artículo 1968 del Código Civil (prescripción de la acción).Se interpone la acción que preve el artículo 1902 del Código Civil, como fundamento de la responsabilidad por culpa extracontractual. El artículo 1968 apartado 2º del Código Civil establece que la acción derivada de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1902 prescribe por el transcurso de un año. El cómputo de tal plazo se produce desde el momento en que la acción puede ser ejercitada (artículo 1969 Código Civil ).

El Procurador Don Jacobo Varela Puga, en nombre y representación de Doña Beatriz, Don Baltasar, D. Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo, Doña Bárbara, Don Casimiro y Don Narciso, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Al amparo del artículo 469.1.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (infracción de normas reguladoras de la sentencia) por infracción del art. 360, párrafo primero en relación con el art. 359 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.SEGUNDO.- Al amparo del art. 469.1.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (infracción de normas reguladoras de la sentencia), por infracción del art. 533.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sobre imposición de costas de primera instancia.TERCERO.- Al amparo del art. 459.1.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (infracción de normas reguladoras de la sentencia), por infracción del art. 873, en relación con el art. 710 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sobre imposición de costas en los recursos de apelación de juicio de mayor cuantía.

El Procurador Don José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de Don Imanol, interpuso recurso de casación, contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Infracción del artículo 1968 del Código Civil.Este primer motivo se basa en la infracción del art. 1968.2 del Código Civil en relación con los artículos 1902, 1969 y 1973 del mismo cuerpo legal.SEGUNDO.- Infracción del art. 1232 del Código Civil en relación con el art. 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y en relación con las sentencias de fecha 24 de mayo de 1978 y 21 de febrero de 1992 dictadas por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.TERCERO.- Infracción del art. 1225 del Código Civil, en relación con las sentencias de fecha 24 de marzo de 1881 dictadas por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.CUARTO.- Infracción del art. 1902 del Código Civil. En los motivos segundo y tercero se ha alegado error de derecho en la valoración de la prueba, con cita de los preceptos que se consideran infringidos.

El Procurador Don Ricardo Loópez Mosquera, en nombre y representación de D. Carlos interpuso recurso de casación, contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes:MOTIVOS : PRIMERO.- De la infracción del artículo 1902 del Código Civil. SEGUNDO.- De la infración del artículo 1968 del Código Civil.-TERCERO.- Interés casacional por oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por Auto dictado por esta Sala de fecha 4 de Julio de 2006 se acordó entre otros lo siguiente:1) No admitir el recurso extraordinario por infracción Procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Beatriz, de los hermanos D. Baltasar, Don Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo y Doña Bárbara y los hermanos D. Casimiro y D. Narciso. 2) No admitir los motivos primero y tercero del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Carlos. 3) No admitir los motivos Primero y Segundo del recurso de casación interpuesto por "Dragados Obras y Proyectos S.A.", y 3) no admitir los motivos Segundo, Tercero y Cuarto del recurso de casación interpuesto por D. Imanol.

Se admite: a) el Motivo Segundo del Recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos. b) el Motivo Tercero del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de "Dragados Obras y Proyectos S.A " y c) el Motivo Primero de Recurso de Casación interpuesto por D. Imanol;todo ello contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 2001 dictada por esa Audiencia Provincial de Lugo.

  1. - La Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Don Narciso, presentó escrito de impugnación al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de junio del 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los tres motivos de cada uno de los recursos, que fueron admitidos a trámite, por resolución de ésta Sala, de fecha 4 de julio de 2006, se formulan contra la sentencia que estimó la demanda promovida por los actores contra los responsables de los daños que les ocasionaron los demandados como consecuencia del derrumbe del inmueble que habitaban, a resultas de la obra que estaban realizando en un solar contiguo. Los tres se refieren a la prescripción de la acción formulada al amparo de los artículos 1902 y 1903, con parecidos argumentos: transcurso del plazo de un año previsto en el artículo 1968.2 del Código Civil desde el momento en que se produjo la reserva de acciones civiles en el previo Juicio de Faltas (17 de junio de 1993), hasta la fecha de la primera conciliación (1 de julio de 1994) y posterior interposición de la demanda (4 de julio de 1997).Todos ellos se analizan conjuntamente para desestimarlos pues, al margen de hechos intrascendentes, sobre los que parece hacer hincapié el recurrido en su escrito de oposición, en primer lugar, es hecho probado que la última notificación de la sentencia del Juicio de Faltas se produjo el 24 de agosto de 1.993, y que la prescripción se fue interrumpiendo a partir de la primera conciliación interpuesta el día 1 de julio de 1994; en segundo, la acción penal ejercitada determinó la paralización de la acción civil que las partes se reservaron al amparo del artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y esta acción civil reservada no puede utilizarse mientras la acción penal esté pendiente, por impedirlo el artículo 114 de la misma Ley, conforme al cual no es posible iniciar o continuar un proceso civil que verse sobre el mismo hecho integrante del proceso penal pendiente. Tal prohibición subsiste hasta que no se dicte resolución de sobreseimiento libre o provisional y, por tanto, de archivo, o hasta que se publica, notifica y gana firmeza la sentencia penal, que para que deje expedita la vía civil debe notificarse al perjudicado, aunque no se encuentre personado en las actuaciones. El plazo, pues, del artículo 1.968 ha de computarse, conforme al artículo 1.969, desde el día en que pudo ejercitarse la acción civil, que lo será el día siguiente de la notificación a las partes de la sentencia penal, y posterior firmeza, al ser susceptible de recurso de apelación, habiéndose interrumpido reiteradamente por reclamación de la deuda a los demandados hasta haberse formalizado en plazo la demanda.

SEGUNDO

Se imponen las costas del recurso a la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar los recursos casación formulados por Procuradora Doña Raquel Sabariz García, en representación procesal de Dragados y Construcciones, S.A., el Procurador D. José Antonio Lorenzana Teijeiro en representación procesal de Don Imanol, el Procurador Don Jacobo Varela Puga en representación procesal de Doña Beatriz, de los hermanos D. Baltasar, Don Lázaro, Don Luis Manuel, Don Cornelio, Don Pablo y Doña Bárbara y los hermanos D. Casimiro y D. Narciso, y D.Ricardo López Mosquera, y el Procurador Don Ricardo López Mosquera en representación de Don Carlos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), de fecha 12 de julio de 2001, que se confirma íntegramente, con expresa imposición de las costas del recurso a los recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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