STS, 23 de Septiembre de 1997

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso2500/1996
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Vicente Giménez Raudell, en la representación que tiene acreditada de D. Jose Augusto, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 1.996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente frente a D. Juan Francisco, Bizkayan Gulf, S.A.; D. Benito, Dª. Pilar, D. Francisco, la esposa de éste y el Fondo de Garantía Salarial, sobre petición de audiencia al demandado rebelde al resolver el proceso sobre extinción del contrato de trabajo, instado por D. Juan Franciscofrente al hoy recurrente, resuelto por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en los autos número 277/93, ejecutoria 24/94.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Augusto, se formuló recurso de Audiencia al Rebelde, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bizkaia, en los autos 277/93, ejecutoria 24/94; y en el que, tras exponer los hechos y alegaciones que estimó de aplicación, terminó por suplicar: "que se dicte sentencia declarando haber lugar a la audiencia de mi representado D. Jose Augusto, en los autos número 277/93, ejecutoria 24/94, del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, dando conocimiento de ello a dicho Juzgado para su cumplimiento".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de Audiencia al Rebelde, se celebró el acto de juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, no compareciendo la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 15 de enero de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a oir a D. Jose Augustoen los autos seguidos en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Bizkaia con el núm. 277/93".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- En fecha que no consta en autos, pero anterior, en todo caso, al 7 de septiembre de 1.994, quedó firme la sentencia dictada en los autos núm. 277/93, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Bizkaia, por la que se condenaba a D. Jose Augustoa abonar a D. Juan Franciscola cantidad de 2.148.900 pts. como indemnización por la extinción de su contrato de trabajo derivada del incumplimiento de la obligación empresarial de pago del salario.- 2º.- En la referida fecha, el Sr. Jose Augustotuvo ya conocimiento real de dicha sentencia, formalmente notificada por edictos con antelación a la misma, sin que hubiera comparecido antes en el proceso.- 3º.- El Sr. Jose Augustohabía sido citado a juicio por edictos, tras resultar infructuoso el intento de hacerlo en el domicilio señalado en la demanda como suyo, que era, en realidad, una lonja de su propiedad, en donde se ubicaba la empresa que giraba formalmente bajo la titularidad de Bizkayan Gulf, S.a. y en donde ésta tenía su domicilio social, a la que prestaba servicios el Sr. Juan Francisco.- 4º.- El Sr. Jose Augustoacudió el 26 de abril de 1.993 al acto de conciliación previo al referido proceso, instado por el Sr. Juan Franciscomediante papeleta presentada el 29 de marzo de 1.993 y en la que figuraban como demandado el Sr. Jose Augustoy Bizkayan Gulf S.A., constando como domicilio de ambos el mismo que luego se señaló en la demanda.- 5º.- El Sr. Jose Augustoestuvo en situación de incapacidad laboral transitoria del 14 de septiembre de 1.992 al 30 de septiembre de 1.993.- 6º.- El Sr. Jose Augustopresentó en esta Sala, el 21 de julio de 1.995, su petición de audiencia".

QUINTO

El Letrado D. Vicente Giménez Raudell, en nombre y representación de D. Jose Augusto, preparó recurso de casación contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso; articulandolo en el siguiente motivo: Unico.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución, al entender que no había sido citado en debida forma al juicio en el que acabó siendo condenado.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la representación del actor D. Jose Augusto; el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar improcedente el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17 de septiembre 1.996, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El demandado interpone el recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de enero de 1.996, que resolvió no haber lugar a oirle en rebeldía en los autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, autos número 277/93 y le condenó al pago de las costas causadas en el incidente.

  1. - Formalizó el recurso en motivo único con amparo procesal en el artículo 205 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución, por entender que no había sido citado en debida forma al juicio en el que acabó siendo condenado.

  2. - Ha de destacarse que se impugna la actuación judicial anterior a la sentencia de instancia y que no efectúa imputación alguna a la resolución que hoy directamente combate: Esto es, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que decidió no haber lugar a oirle en rebeldía.

SEGUNDO

Como señala esta Sala en su sentencia de 5 de febrero de 1.996, "Para que pueda prosperar una pretensión impugnatoria en un recurso de audiencia al rebelde es preciso que se denuncie la infracción de una regla conforme a la cual hubiera sido procedente conceder la audiencia solicitada, lo que en el ámbito del proceso laboral supone la necesidad de que se invoque la infracción de algunas de las causas previstas en el artículo 785 LEC, al que remite el artículo 183 TA LPL". Por otra parte, la sentencia recurrida razona detalladamente la denegación de audiencia al rebelde que básicamente es por haber intentado ejercitar la acción diez meses después de que le constara la existencia de la sentencia condenatoria, siendo así que por imperativo de lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para interponer la acción es de 3 meses desde la publicación de la resolución en el correspondiente Boletín Oficial.

Procede, en su consecuencia, desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia de instancia, sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Vicente Giménez Raudell, en la representación que tiene acreditada de D. Jose Augusto, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 1.996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente frente a D. Juan Francisco, Bizkayan Gulf, S.A.; D. Benito, Dª. Pilar, D. Francisco, la esposa de éste y el Fondo de Garantía Salarial, sobre petición de audiencia al demandado rebelde al resolver el proceso sobre extinción del contrato de trabajo, instado por D. Juan Franciscofrente al hoy recurrente, resuelto por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en los autos número 277/93, ejecutoria 24/94, la cual tiene la condición de firme. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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