STS, 18 de Octubre de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:8036
Número de Recurso5137/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 5137/1.999 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Tello Borrell en nombre y representación de Dña. Elisa , contra auto 20 de Abril de 1.999 dictado en pieza separada de suspensión del pleito número 2424/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sede en Valladolid). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 20 de Noviembre de 1.998 la Sala de instancia acordó: "Desestimar la petición de suspensión de la orden de expulsión y prohibición de entrada recurrida, planteada por la Letrada Doña Ana Marín Vela, en representación de Dª Elisa ; sin condena especial en costas".

Notificado el anterior auto por la representación procesal de Dña. Elisa se interpuso recurso de súplica contra el mismo, por el que se denegaba la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada. Por resolución de 26 de Marzo de 1.999 se dio traslado de dicho recurso a las demás partes, impugnando el mismo, terminando por acordar la Sala de instancia por Auto de 20 de Abril de 1.999, "desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Abogada Dña. Ana Martín Vela, en representación de Dª Elisa , contra el auto de fecha 20 de Noviembre del pasado año, dictado en pieza separada de suspensión, que se confirma íntegramente. No se hace especial condena en costas".

Notificado el anterior auto la representación procesal de Dña. Elisa presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 26 de Mayo de 1.999 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala se tenga por interpuesto recurso de casación contra la resolución ya citada que pone fin a la pieza separada de suspensión, y previos trámites legales, en su día dictar sentencia por al que se estime el presente recurso, case y anule el Auto recurrido y declare la suspensión de la medida de expulsión adoptada contra mi representada.

TERCERO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

CUARTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala que teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte Resolución por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los tres motivos articulados por el recurrente deben ser examinados conjuntamente ya que todos ellos guardan íntima relación entre sí al tener un mismo fundamento fáctico, tal es la existencia de una relación de afectividad análoga a la matrimonial entre la recurrente y un ciudadano español D. Roberto .

Aun cuando deba ser matizada la doctrina de la Sala de instancia en cuanto sostiene que a efectos de fundamentar la suspensión que se pretende la convivencia con un ciudadano español no es equiparable al vínculo matrimonial, ya que tiene reiteradamente declarado esta Sala que la convivencia de hecho estable constituye una relación de afectividad análoga a la matrimonial, equiparable en cierto modo a la de una unidad familiar a efectos de justificar una situación de arraigo, entre otras sentencia de 16 de Enero de 1.995, lo cierto es que al fundamentarse los motivos en un presupuesto fáctico, la existencia de tal relación de análoga afectividad, la prueba de la concurrencia de tal presupuesto es fundamental a la hora de resolver la cuestión planteada y en este punto la Sala de instancia sostiene, y este Tribunal viene vinculado por tal afirmación atendida la naturaleza del recurso de casación, que en el caso que nos ocupa no existe prueba objetiva sobre la convivencia de hecho estable de la recurrente con un ciudadano español, valoración que esta Sala comparte a la vista de los documentos aportados, razón por la que los motivos articulados necesariamente deben ser desestimados con expresa condena en las costas de este recurso a la recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dña. Elisa contra auto de 20 de Abril de 1.999 de la Sala de lo Contencioso de Valladolid por el que se desestima el recurso de súplica contra el de 20 de Noviembre de 1.998 con expresa condena en las costas de este recurso a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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