STS 1100/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. Alfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2003:7138
Número de Recurso3095/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1100/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo el presente incidente de impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, que ha sido promovido por doña Concepción y don Armando , habiendo sido parte en el incidente la Comunidad de Propietarios de las Casas números NUM000 , NUM001 y NUM002 del PASEO000 de San Sebastián, representada por el Procurador don Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala pronunció sentencia en fecha 15 de marzo de 2001, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los correspondientes recursos de casación que fueron formalizados por doña Concepción y don Armando (sucesores procesales del fallecido don Tomás ) y por la mercantil Balleneros S.A. contra la sentencia pronunciada por la audiencia Provincial de San Sebastián, -Sección segunda-, en fecha veintidós de abril 1996, en el proceso al que los recursos se refieren. Se imponen a los recurrentes las costas de sus recursos respectivos".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Pedro Miguel , en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de las Casas números NUM000 , NUM001 y NUM002 del PASEO000 de San Sebastián, interesó la practica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Gregorio a la cantidad de 2.873.250 pesetas, incrementada por I.V.A en 452.720 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal realizó la tasación de costas con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia por Armando , Concepción . Letrado D./Dª. Gregorio . Sus honorarios según minuta....3.325.970. Procurador D/Dª. Pedro Miguel . Sus derechos en el recurso Art....3.....39.340. 16% IVA.....6.244. Total......3.371.554. Importa la presente tasación de costas, las figuradas tres millones trescientas setenta y una mil quinientas cincuenta y cuatro (3.371.554) Ptas. (s.e.u.o.) Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas doña Concepción y don Armando , a medio del Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, llevó a cabo impugnación de la minuta de Letrado por considerar indebidos sus honorarios -y al tiempo por excesivos-, por lo que vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tenga, ad cautelam, y para el supuesto de que los recursos de reposición interpuestos por mi parte no sean estimados por impugnada por Indebidas y Excesivas la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario de fecha 15 de Octubre de 2.001, dando a la impugnación el trámite establecido en la Ley. Por ser de ley y justicia que pido en Madrid a siete de Noviembre de dos mil uno".

El referido Procurador falleció y requeridos los poderdantes para que designaran nuevo Procurador no lo llevaron a cabo, por lo que el incidente ha de seguirse en su rebeldía (Folios 73 y 74).

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación planteada por medio de las alegaciones que aportó y terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por cumplimentado el traslado de la providencia de 10 de junio de 2003, tenga por contestada a esta parte y por opuesta a la impugnación formulada por Dª Concepción y D. Armando . Todo ello con la condena en costas a la contraparte del presente incidente. Es justicia que pido en Madrid a 16 de junio de 2003".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el día diez de noviembre de dos mil tres.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como primera cuestión de impugnación es la aplicación al presente incidente de los artículos 242 y 344-3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no procede, al seguirse el incidente por el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (Sentencia de 24 de mayo de 2003).

En cuanto al tema de la cuantía, esta Sala viene declarando reiteradamente que esta cuestión no corresponde al incidente por honorarios indebidos y sí al que se siga por excesivos, aquí también promovido (Sentencias de 11-5-1999; 6-4, 9-5, 23-6 y 28-11-2000; 27-4-2001 y 1-2-2002).

Resultan justificadas las actuaciones procesales que llevó a cabo el Letrado cuyos honorarios se impugnan (Artículos 424 y 429) y las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados sólo tienen carácter orientativo y no vinculan para los Tribunales (Sentencias de 5-5- 2000; 27-4-2001 y 20-5-2003).

La impugnación no procede, por lo que se rechaza.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de los honorarios del Letrado reclamante, que formularon doña Concepción y don Armando .

No se hace declaración expresa en las costas del incidente.

Notifíquese a los impugnantes referidos esta resolución en el último domicilio que consta en las actuaciones, quedando pendiente por resolver la impugnación por honorarios excesivos, insten al respecto las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmados y rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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