STS, 29 de Septiembre de 2004

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2004:6071
Número de Recurso3921/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación nº 3921/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Castañeda González, en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Abril de 2001, y en su recurso nº 1119/97, por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre expulsión de ciudadano extranjero del territorio nacional, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Sergio se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 23 de Mayo de 2001; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 17 de Octubre de 2001, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo, y se anule la resolución impugnada por estar acogido el recurrente al Derecho de asilo político en Alemania.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 22 de Octubre de 2003, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de Julio de 2004, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de Septiembre de 2004, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª) dictó en fecha 4 de Abril de 2001, y en su recurso contencioso administrativo nº 1119/97, por medio de la cual se desestimó, por pérdida de objeto, el formulado por D. Sergio, nacional de Sri-Lanka, contra la resolución del Sr. Gobernador Civil de Barcelona de fecha 20 de Marzo de 1997 que decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de la entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, informándosele a la vez de que la prohibición de entrada se extiende no sólo al territorio español sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Interpuresto contra esa resolución recurso contencioso administrativo, la Sala de Barcelona lo desestimó por pérdida de objeto, una vez constatado que Alemania había aceptado la readmisión del recurrente que tenía solicitado asilo político en dicho país, por lo que se acordó el traslado del mismo a Alemania, de forma que la orden de expulsión recurrida fue dejada sin efecto por la posterior orden de traslado, en aplicación del Convenio de Schengen.

TERCERO

Contra esa sentencia ha interpuesto la parte actora recurso de casación.

El cual es inadmisible (en este estado procesal, desestimable) por haber incumplido la parte recurrente la carga procesal que le impone el artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98 de "citar las normas o la jurisprudencia que considere infringidas". En efecto, en el escrito de interposición (ni desde luego en el de preparación, aunque esto no sería suficiente) no se cita ni un solo precepto ni una sola sentencia que el recurrente considere infringidas.

Alega, en general, la infracción del Tratado de Schengen pero sin citar ningún precepto específico.

De la misma manera expone el hecho de que la Sala de instancia ha dictado en caso idéntico sentencia que estima el recurso contencioso administrativo por falta de objeto. Pero, fuera de esa exposición, la parte actora no saca la consecuencia jurídica que debiera, porque no concreta ni especifica cuáles son las normas o la jurisprudencia que al obrar así hubiera podido infringir el Tribunal de instancia.

Procede, en consecuencia, declarar no haber lugar a este recurso de casación, con condena a la parte recurrente en las costas del mismo (artículos 139-2 y 93.5 de la Ley Jurisdiccional 29/98). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cantidad máxima de 200'00 euros (artículo 139.3).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 3921/01, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 5ª) en fecha 4 de Abril de 2001 y en su recurso contencioso administrativo nº 1119/97.

Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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