STS, 22 de Enero de 2004

PonenteD. José Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2004:248
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - Cuestion de ilegalidad
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el núm. 313/02, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Felipe , D. Jesús Luis y Don Jorge , contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso administrativo núm. 311/98. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo num. 311/98-B, interpuesto por la Procuradora Dña. María Pilar Morellón Usón, en nombre y representación de D. Felipe , D. Jesús Luis y D.Jorge , quienes actúan en nombre propio y en beneficio de los demás copropietarios, debemos declarar y declaramos: a) Se fija el justiprecio del terreno en 8.765.531 pesetas, incluido el 5% del premio de afección. b) La cantidad establecida por el Jurado como justiprecio 695.000 pesetas devenga intereses legales desde el 13 de junio de 1995 hasta el momento de su abono; y c) Se mantiene en lo demás la resolución impugnada. No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

La representación procesal de D. Felipe , D. Jesús Luis y Don Jorge , presenta escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 11 de mayo de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Aragón, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia dicte sentencia por la que estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina por infracción de la del Tribunal Supremo y preceptos legales indicados, y en su caso, el recurso de casación para la unificación de doctrina por infracción de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y preceptos legales también indicados, se case la sentencia recurrida, en lo que es objeto de dichos recursos, y en su lugar se declare que la Administración demandada viene obligada a abonar los intereses legales del justiprecio fijado en la citada sentencia de 11 de mayo de 2.002 (8.765.531 ptas., equivalentes a 52.681,90 euros), desde el día 13 de junio de 1995 hasta el completo pago de dicho justiprecio, y demás que proceda en derecho.

TERCERO

Admitido el recurso a tramite, se concede a la parte recurrida el plazo de treinta días a fin de que formalicen su oposición, verificándolo mediante escrito en los que tras exponer los motivos de oposición que considera oportuno, terminó suplicando a la Sala resuelva la inadmisión del recurso por su interposición extemporánea y, subsidiariamente, en el supuesto de entrar en el conocimiento del fondo del asunto, en el sentido que en Derecho proceda.

CUARTO

La Sala de instancia dicta Providencia con fecha 12 de noviembre de 2002 por la que se tiene por evacuado el tramite de oposición al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto, acordándose elevar las actuaciones y expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordena el desglose de las actuaciones practicadas desde la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina hasta su remisión a este Tribunal.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que ahora se recurre establece que los intereses del justiprecio de la expropiación a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa giran sobre el justiprecio fijado por el Jurado y no sobre el establecido en la sentencia aun cuando en ésta se modifique aquel.

Los recurrentes invocan como de contradicción diversa sentencias de esta Sala en las que se establece la doctrina contraria, por todas las de 4 de mayo de 1999, 28 de marzo de 1994.

Es reiterada la doctrina de la Sala en el sentido de que los intereses derivados de la demora en la fijación y en el pago del justiprecio deben girar sobre la cantidad definitivamente establecida, ya lo haya sido en vía administrativa o en vía jurisdiccional, por tanto la sentencia recurrida quiebra la doctrina constante de esta Sala y debe ser casada procediéndose a resolver el recurso en los términos en que la cuestión ha quedado planteada. En consecuencia, limitada la controversia a la cifra sobre la que deben girar los citados intereses es claro que esa debe ser la de 8.765.531 ptas. que se fija como justiprecio en la sentencia de instancia y que no ha sido combatida en este recurso de casación, intereses que se devengaran desde el 13 de junio de 1995 hasta el completo pago del justiprecio aspecto este tampoco combatido en casación.

SEGUNDO

Estimado el motivo de casación articulado no procede efectuar pronunciamiento de condena en las costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso de conformidad con los articules 139 en relación con el 95 y 97 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Felipe , D. Jesús Luis y Don Jorge , contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 11 de mayo de 2002, dictada en el recurso contencioso núm. 311/98 que casamos por no ser ajustada a derecho en lo que al punto D del Fallo se refiere en cuanto establece la cantidad sobre la que deben girarse los intereses legales, cantidad que se establece en la fijada en la sentencia de instancia 8.765.531 ptas. hoy 52.681,90 ¤, desde el 13 de junio de 1995 hasta el completo pago manteniendo la citada sentencia en todos sus restantes pronunciamientos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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