STS, 8 de Marzo de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:1858
Número de Recurso8242/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 8242/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid actuando en representación de la misma contra sentencia de fecha 25 de Junio de 1.996 dictada en pleito número 231/1.995 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fechas 22 de Septiembre de 1.993 y 30 de Noviembre de 1.994 que fijaron el justiprecio para la finca expropiada descrita en el encabezamiento de ésta sentencia, debemos declarar y declaramos dichos acuerdos impugnados como conformes al ordenamiento jurídico y válidos los mismos en el justiprecio que de tal finca hacen en la cantidad total incluido el 5% de afección de 11.936.400 pesetas más los intereses legales correspondientes. Sin expresa imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la misma presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 7 de Septiembre de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se sirva dictar sentencia por la que, con revocación expresa de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos del recurso nº 231/95, declare como único procedente y ajustado a Derecho el precio unitario de 12.057,-ptas./m2 fijado por la Administración expropiante, asignando en consecuencia a la finca expropiada un justiprecio total, incluido el premio de afección, por importe de 5.139.899,-ptas., sin perjuicio de los intereses legales que fuesen procedentes.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por ésta Sala por Providencia de 15 de Abril de 1.997 se acordó oír por diez días al recurrente sobre posible declaración de haber quedado desierto el recurso al haber sido interpuesto fuera de plazo y, en cumplimiento de lo proveído, dentro del plazo concedido al efecto, formuló las alegaciones que consideró en apoyo de sus pretensiones, terminando por suplicar a la Sala se digne acordar la admisibilidad del recurso de casación, al haber sido interpuesto dentro del plazo legal establecido.

QUINTO

La Sala por Providencia de 27 de Junio de 1.997 tuvo por admitido el recurso de casación interpuesto, y visto que no se personaron las partes recurridas quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día SEIS DE MARZO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional por infracción de los artículos 71.1, 72, 73, 81.1 y 84.1 de la Ley 8/90 así como Jurisprudencia aplicable.

En el desarrollo del motivo el recurrente sostiene que pese a estar en presencia de una expropiación urbanística el Jurado Provincial de Expropiación, y por ende la Sala "a quo" que desestima el recurso contencioso, aplica como criterios valorativos los de la Ley de Expropiación y en concreto el artículo 43 de la misma.

El motivo debe ser desestimado por cuanto el Jurado Provincial en el acuerdo objeto de recurso contencioso efectúa una valoración urbanística, así lo afirma expresamente cuando dice que la valoración se hace en aplicación de las normas contenidas en la Ley del Suelo 8/90 en relación con la 39/88 de Haciendas Locales, sin que la referencia a los valores medios de mercado pueda entenderse mas que como una indicación tendente a confirmar que la valoración efectuada al amparo de la legislación urbanística citada es esencialmente coincidente con el valor real del bien expropiado, lo que por otra parte ratifica la proximidad de la valoración del Jurado 11.936.400 ptas. con la efectuada a efectos catastrales, 10.852.380 ptas., por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Lo hasta aquí dicho justifica la desestimación del motivo articulado con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra sentencia de 25 de Junio de 1.996 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en recurso 231/95 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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