STS, 17 de Octubre de 2002

PonenteJosé Manuel Sieira Míguez
ECLIES:TS:2002:6818
Número de Recurso6117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 6117/1.998 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Granados Weil en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Motril contra sentencia de fecha 18 de Mayo de 1.998 dictada en pleito número 3550/94 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimamos parcialmente, con el contenido que se indicará el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Ángel Jesús contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de fecha 6 de octubre de 1.994, por la que con estimación parcial del recurso de reposición deducido por don Ángel Jesús contra el anterior acuerdo del propio Jurado de Expropiación Forzosa de Granada, de fecha 19 de Mayo de 1.994, se estableció el justiprecio de los bienes expropiados por el Ayuntamiento de Motril incluidos dentro del Sistema General M-3 previsto por el Plan General de Ordenación Urbana de Motril, en la cantidad de 13.824.700 ptas. como valor del suelo y de 1.050.000 ptas. el valor del muro existente en el mismo que, incrementados en el 5% del premio de afección alcanzan un justiprecio total de 15.618.435 ptas. Anulamos dicha resolución y la declaramos sin valor ni efecto en cuanto determina el valor de justiprecio del suelo, que establecemos en la cantidad de 59.257.439 ptas., que incrementado en el 5 por ciento del premio de afección alcanza la cantidad de 62.220.310 ptas., justiprecio del suelo, y la confirmamos en cuanto establece el justiprecio de expropiación de la cerca o muro en 1.050.000 ptas. que incrementado en el premio de afección alcanza un justiprecio de 1.102.500 ptas., por lo que declaramos que el justiprecio total de la expropiación es de 63.322.810 ptas., salvo error u omisión. Desestimamos la pretensión de condena al abono de intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio a cargo del Ayuntamiento de Motril, y declaramos procedencia del abono de intereses de demora por retraso en el pago del justiprecio, incremantados en dos puntos desde la fecha de ésta sentencia, en los términos establecidos en el fundamento de derecho décimo de ésta sentencia. Desestimamos el resto de las pretensiones de la parte actora. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Motril y el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta presentaron escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 8 de Junio de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Motril, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte sentencia por la que se case o anule la recurrida, por el motivo del presente escrito, es decir, por la incorrecta y errónea aplicación de la Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprobaron las normas Técnicas de Valoración Catastral, confirmando en todos sus extremos el justiprecio fijado definitivamente en vía administrativa, por el Jurado Provincial de Expropiación de Granada, por Resolución de fecha 6 de octubre de 1.994, por importe total de 15.618.435 pesetas, que al haber sido consignadas a disposición del expropiado en debido tiempo y forma, no han de devengar interés de demora alguno.

CUARTO

Recibidos los anteriores autos se dio traslado de los mismos por plazo de treinta días al Sr. Abogado del Estado para que manifieste si sostiene o no el recurso, presentando escrito de fecha 1 de Octubre de 1.998 en el que dijo que de conformidad con el artº. 99.3 de la Ley Jurisdiccional se tuviera por no sostenida la presente casación.

Por auto de 1 de Diciembre de 1.998 ésta Sala acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo continuar el procedimiento respecto de la otra parte también recurrente Ayuntamiento de Motril, en cuyo nombre y representación ha sido presentado por el Procurador D. José Granados Weil escrito interponiendo, asimismo, recurso de casación contra la resolución dictada por el indicado Tribunal en el recurso arriba referenciado, teniéndole como parte recurrente en la expresada representación en virtud de la copia auténtica de la escritura de poder que acompaña, que le será devuelta dejando testimonio de la misma.

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición declarándose, por Providencia de 28 de Enero de 2000, caducado el trámite de oposición concedido sin perjuicio de lo establecido en el art. 121 de la Ley de esta Jurisdicción, quedando las actuaciones en poder del Secretario de Sala para señalamiento cuando por turno corresponda.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo de casación articulado el recurrente sostiene que la Sala "a quo" ha aplicado incorrectamente la Orden de 28 de Diciembre de 1.989 por cuanto al aplicar la fórmula [Vv m2 construido = 1.4 x (valor repercusión + valor construcción m2 construido) x Factor de localización], parte no del valor en venta m2 construido sino del valor en venta m2 útil, ya que el valor de 97.456 ptas.m2 que toma como valor en venta es el valor m2 útil de viviendas de protección oficial.

Las órdenes por las que se fijan anualmente los precios de m2 de viviendas de protección oficial se vienen refiriendo a m2 útil y así viene establecido en el caso de autos en el informe de 18 de Febrero de 1.994 en el que se señala la citada cantidad como precio del m2 útil de las viviendas de protección oficial en el Area 2, valor que por otra parte no se discute por el recurrente en vía administrativa.

Así las cosas, la Sala "a quo" debió proceder a convertir el valor m2 útil de 97.456 ptas. en el valor m2 construido, aplicando para ello el porcentaje de reducción correspondiente conforme al criterio propugnado por la Administración de aplicar a dicha cantidad una reducción del 15%, porcentaje que esta Sala estima correcto para llevar a cabo dicha conversión, por lo que el motivo debe ser estimado. En consecuencia, resolviendo la cuestión en los términos en que ha quedado planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Jurisdiccional el valor de repercusión del suelo será el resultante de aplicar la fórmula antes transcrita con los valores siguientes 57.000 ptas.m2 como valor de la construcción y 0,983 como factor de localización, siendo el valor en venta del m2 construido el 85% de 97.456 ptas. que supone 82.837,6 ptas.(S.E.U.O.); por tanto el valor de repercusión m2/s será igual a 82.837,6 ptas.: (1.4 x 0,983) - 57.000, de donde resulta que V.R.= (82.837,6: 1,3762) - 57.000= 60.192,99 - 57.000= 3.192,99 ptas. (S.E.U.O.), por lo que aplicando el aprovechamiento y demás parámetros fijados en la instancia y no combatidos, el justiprecio será el resultado de multiplicar 3.192,99 ptas. por 0,9 m2t/m2s por 6.354,6 m2. sin que se pueda aplicar el porcentaje del 0,75% a que se refiere el artículo 59.2 del TRLS de 1.992 al haber sido declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, todo ello incrementado en el 5% de afección lo que arroja un justiprecio de 19.168.269,32 ptas. (S.E.U.O.), hoy 115.203,61 euros (S.E.U.O.), y debiéndose mantener el justiprecio fijado para los restantes conceptos en la sentencia de instancia dado que no han sido combatidos, devengando las cantidades así resultantes los intereses legales correspondientes hasta el completo pago con arreglo a los criterios establecidos en los fundamentos noveno y décimo de la sentencia recurrida, deduciendo del total del justiprecio la cantidad consignada por la Administración expropiante (15.618.435 ptas., hoy 93.868,68 euros S.E.U.O.), tomándose en consecuencia como "dies a quo" el 6 de Abril de 1.995, sin que deba efectuarse pronunciamiento sobre las costas de la instancia al no concurrir los requisitos del artículo 131 de la Ley Rituaria y debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso conforme al artículo 102 de la misma.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Motril contra sentencia de fecha 18 de Mayo de 1.998 dictada por la Sala de lo Contencioso de Granada en recurso 3550/94 que casamos fijando como justiprecio del suelo expropiado en 115.203,61 euros (S.E.U.O.) incluido el premio de afección, manteniendo el justiprecio fijado en la instancia para los restantes conceptos objeto de expropiación, devengando las cantidades así resultantes los intereses legales conforme a lo señalado en el fundamento jurídico segundo. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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