STS, 24 de Octubre de 1991

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso990/1989
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

sentencia apelada, y estimación, también parcial del recurso contencioso

administrativo deducido, declarar no ajustados a derecho los acuerdos

impugnados, fijándose el justiprecio de los terrenos objeto de expropiación a la suma ya indicada de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS TRES PESETAS CON VEINTE CENTIMOS , incluido el 5% del premio afección y a cuya cantidad procederá agregar los intereses legales a que refieren los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, calculados legalmente, sin que proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas producidas en el presente proceso, en ninguna de sus instancias,

no darse las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley de esta

Jurisdicción, para ello.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de

apelación interpuesto por D. Jaime y Doña María Antonieta, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de las de esta Jurisdicción de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, -hoy Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, de fecha 25 de enero de 1989, al conocer del recurso contencioso administrativo deducido por los expresados señores contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 19 de octubre de 1984 y 4 de mayo del mismo año, -aquél desestimatorio del recurso de reposición contra éste interpuesto-, que fijaron el justiprecio de la finca nº. NUM000 del proyecto de expropiación "Entrevías 1ª. Fase", propiedad de los actores (Autos 24/85) y con revocación de la sentencia apelada y estimación parcial del recurso contencioso administrativo deducido, declaramos nulos y dejamos sin efecto, los acuerdos administrativos objeto de impugnación jurisdiccional a los se ha hecho referencia más arriba, fijando el justiprecio de los terrenos expropiados en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTAS DIEZ MIL SETECIENTAS TRES PESETAS CON VEINTE CENTIMOS (29.910.703,20) por todos conceptos, incluido el 5% del premio de afección, a cuya cantidad procederá incrementar, en su caso, los intereses del art. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa calculados legalmente, todo ello sin hacer expresa

declaración respecto de las costas producidas en el presente proceso, en

ninguna de sus instancias.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico.José Luis Buitrón de Vega. Rubricado.

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