STS, 1 de Abril de 2004

PonenteAngel Rodríguez García
ECLIES:TS:2004:2258
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANGEL RODRIGUEZ GARCIAD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil cuatro.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 124/2003 surgida en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Bárbara, Profesora Titular, contra la Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Rectora en funciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), dictada por delegación de ésta por el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que estima los recursos de alzada interpuesto por los Profesores indicados en el encabezamiento de dicha Resolución contra el Acuerdo de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado del Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica, de fecha 19 de febrero de 2001, declarando la nulidad de la misma y ordenando la retroacción de actuaciones al momento en que por dicho Departamento debió remitirse propuesta, con estricta sujeción a las normas sobre asignación de Cátedras de promoción, aprobadas por la Junta de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, en sesión de 28 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6ª) y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 5 para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia discutida corresponde a la expresada Sala.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de enero del presente año se señaló para la correspondiente votación y fallo el día 25 del pasado mes de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La competencia que el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional no es absoluta, sino que tiene lugar "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10", salvedad que solo puede cobrar sentido referida a las materias de "personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" mencionadas en este último precepto.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo de que se trata el acto recurrido emana de la UNED, entidad perteneciente al sector público estatal (Sentencias de 28 y 29 de mayo de 2003), dotada de personalidad jurídica (artículo 3.1 L.O. 11/1983, de 25 de agosto, hoy artículo 2.1 L.O. 6/2001, de 21 de diciembre), cuyo ámbito de competencia comprende todo el territorio nacional (D. A. 1ª.2 L.O. 11/1983, hoy D.A. segunda , apartado 1, L.O. 6/ 2001) y que debe considerarse incardinada en la Administración General del Estado (Sentencias de 12 de diciembre de 2003 y de 25 de febrero de 2004, entre otras). Por otra parte, la resolución impugnada se refiere a materia de personal, pues versa sobre la nulidad de un procedimiento para la promoción interna de Profesores Titulares a Catedráticos de la UNED.

Siendo ello así, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata corresponde a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, conclusión que se ve reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) de la misma Ley atribuye a la competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

Respecto a la competencia territorial debe entenderse atribuida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuya circunscripción tienen su domicilio la recurrente y se halla la sede del órgano autor del acto impugnado (artículo 14, regla primera, de la LJCA).

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Bárbara contra la Resolución de la Rectora en funciones de la UNED de 6 de noviembre de 2001, a la que se ha hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Remítanse las actuaciones a la expresada Sala (Sección 6ª) y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 5.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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