ATS, 1 de Junio de 2004

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:7122A
Número de Recurso750/2003
ProcedimientoExequatur
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador de los Tribunales Sr. Aguilar Fernández, en representación de D. Luis Andrés, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 14 de marzo de 1991, pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de Montpellier, Francia, por la que se pronunció el divorcio entre su representado (demandado en el juicio de origen) y Dª. María Esther.

    El matrimonio disuelto había sido celebrado en Montpellier, Francia, el día 3 de febrero de 1968 e inscrito en el Registro Civil español.

  2. - Los contrayentes eran español -el varón- y francesa -la mujer- y residentes en Francia; al tiempo de promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción francesa, eran franceses y residentes en Francia; cuando pidió justicia a esta Sala, el demandante era francés y residía en Francia.

  3. - Se han aportado los documentos siguientes: copia auténtica de la sentencia por reconocer, con expresión de su firmeza y debidamente traducida; certificado acreditativo de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

  4. - El Ministerio Fiscal dijo que procedía el exequátur.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Ha de ser aplicado el Convenio entre España y Francia, sobre reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil y mercantil de 28 de mayo de 1969, ratificado el 15 de enero de 1970 y publicado en el BOE el 14 de Marzo de 1970, de conformidad con su artículo 1º, por la naturaleza y materia del acto cuyo exequátur se ha solicitado.

  2. - De conformidad con dicho Convenio, han de ser controladas la competencia judicial internacional (artículo 3º, 1), la firmeza de la resolución (artículo 3º, 2), la ley aplicada al fondo del asunto (artículo 5º, que consagra el principio de equivalencia de resultados), la conformidad con el orden público del Estado requerido (artículo 4º, 2), las garantías de audiencia y defensa en el proceso de origen (artículos 4º, 3 y 15); la litispendencia o decisiones recaídas en el Estado requerido u otro (artículo 4º, 4) y las exigencias formales mínimas (artículo 15). Todos los requisitos establecidos por el tratado bilateral están debidamente cumplidos.LA SALA ACUERDA

Otorgamos exequátur de la sentencia de fecha 14 de marzo de 1991, pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de Montpellier, Francia, por la que se acordaba el divorcio de D. Luis Andrés y Dª. María Esther, quienes habían contraído matrimonio en Montpellier, Francia, el día 3 de febrero de 1968, inscrito en el Registro Civil español.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR