STS, 15 de Abril de 2004

PonenteEnrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2004:2480
Número de Recurso3299/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION (EN PIEZA SEPARADA
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 3299/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 22 de enero de 1998, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso- administrativo 487/1997, por el que se acordó -en recurso de súplica contra un auto anterior de 28 de noviembre de 1997- la suspensión de la ejecución de la resolución de la Dirección General de Objeción de Conciencia de 12 de febrero de 1997, por la que se denegaba la solicitud de exención de la prestación social por mantener obligaciones familiares de carácter excepcional.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación la procuradora Dª María Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de D. Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto el 22 de enero de 1998 cuya parte dispositiva dice: "La Sala, por ante mí la Secretaria, acuerda: La suspensión de la ejecución del acto recurrido interesada por el Procurador Dña María Teresa Puente Méndez, en nombre de Benito".

Este auto resolvía el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de noviembre de 1997 que acordaba: "No ha lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, interesada por el Procurador Dña. María Teresa Puente Méndez, en nombre de Benito".

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se interpone recurso de casación, mediante escrito de 14 de mayo de 1998, por el que suplica a la Sala que en su día dicte sentencia por la que estimando el recurso, case y anule el auto recurrido, y declare que no procede la suspensión de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido para formular la oposición al recurso, en fecha 13 de mayo de 1999 la representación procesal de D. Benito formaliza dicho trámite, suplicando finalmente a la Sala que dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso, con imposición de las costas a la Administración recurrente.

CUARTO

Mediante escrito de 3 de abril de 2003, la representación procesal de D. Benito alega que, habiendo desaparecido el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, el presente recurso carece de objeto, y que, por tanto, y por satisfacción extraprocesal, esta parte desiste del presente recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, sin que el Abogado del Estado haya formulado alegación alguna al anterior escrito, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación del auto de 22 de enero de 1998, que estimó el recurso de súplica interpuesto contra otro anterior de 28 de noviembre de 1997, en virtud del cual se acordó por la Sala denegar la suspensión de la ejecución del acuerdo del Director General de Objeción de Conciencia de 12 de febrero de 1997; constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional en fecha 28 de abril de 1999, que, a su vez, fue recurrida en casación y confirmada por la sentencia de esta Sala y Sección de 24 de noviembre de 2003, cuyo fallo declaraba no haber lugar al recurso de casación formalizado por la representante procesal de Don Benito.

De acuerdo con lo anterior, el presente recurso de casación deviene sin contenido, ya que no es posible decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo a declararlo así; todo ello, con imposición de las costas originadas con este recurso a la parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de fecha 22 de enero de 1998, en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo 487/1997; con imposición de las costas causadas con este recurso de casación a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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