ATS, 11 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2004:3300A
Número de Recurso2482/1997
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D.Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Ernesto, presentó escrito de impugnación de minuta de honorarios profesionales por excesivos del Letrado minutante.

SEGUNDO

El Letrado D. Romeo, en nombre de la entidad "Agroindustrias El Puerto S.L.", presentó escrito de contestación a la impugnación planteada de contrario.

TERCERO

El Colegio de Abogados, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió su dictamen declarando "que la minuta del Letrado D. Romeoimportante la suma de doce mil doscientos ochenta y siete (=12.287=) euros, resulta conforme a las normas orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, mas el I.V.A. correspondiente.".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Letrado Dn. Romeopor la impugnación del recurso de casación se fija en un total de 14.253,15 euros (de cuya suma 12.287,20 euros corresponden a honorarios y 1.969,95 euros a IVA), para cuya determinación parte de una cuantía litigiosa de 143.194,16 euros (la que resulta de adicionar a la cantidad dineraria reclamada de 19.157.189 pts. la de dos fincas valoradas en un total de 4.667.685 pts.) y aplica el 85% de la escala de la norma 46 de los Criterios Orientativos del Colegio de Abogados de Madrid. Dicha minutación se recoge en la tasación de costas practicada el 7 de julio de 2.003 (f. 117).

En el escrito de impugnación de los honorarios por excesivos, el Procurador Dn. Ramiro Reynolds Martínez en representación de Dn. Ernesto, alega: a), que debe tomarse como cuantía la de indeterminada, o la de 36.079,73 euros; y, b), que para la fijación de la cuantía de los honorarios debe rechazarse el mero automatismo de las normas orientadoras, y atender a criterios de ponderación como el trabajo profesional desarrollado y la complejidad que presenta el asunto. Por todo ello entiende que debe reducirse la minuta a tres mil euros o cinco mil quinientos cincuenta y seis euros con siete céntimos.

Por la parte minutante en su escrito de oposición a la impugnación se insiste en la corrección de las cantidades expresadas que conforman la cuantía del litigio.

El Informe del Colegio de Abogados de Madrid manifiesta que la suma de 12.287 euros resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, debiendo añadirse a aquella el I.V.A. correspondiente.

SEGUNDO

El tema de la cuantía litigiosa debe ser resuelto el sentido planteado por el minutante por ser plenamente convincentes las razones expuestas al efecto, si bien tal aspecto - transcendencia económica del pleito-, no es el único que ha de tomarse en cuenta para cuantificar una minuta, por cuanto esta Sala viene reiterando que deben apreciarse también diversos factores valorativos a fin de emitir un juicio ponderado en la materia, y entre los que se indican el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes en el asunto, el trabajo profesional desarrollado en la redacción del escrito de impugnación del recurso, la enjundia y complejidad de los temas suscitados, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid, y atendiendo, asimismo, a que no se trata de fijar los honorarios derivados de un arrendamiento de servicio o de obra en los que el cliente libremente eligió el Letrado, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.

En el caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes procede fijar el importe de la minuta controvertida en siete mil ochocientos trece euros con dieciséis céntimos -1.300.000 pts.-, en cuyo sentido se extenderá rectificada la tasación practicada el 7 de julio de 2.003, y a cuya suma se le añadirá la que corresponda por aplicación del I.V.A.

TERCERO

No se dan méritos para hacer una expresa mención de las costas causadas en el incidente.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.LA SALA ACUERDA

Que estimando parcialmente la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por excesivos formulada por la representación procesal de D. Ernesto, acordaba la rectificación de la tasación de costas practicada el 7 de julio de 2.003 en el sentido de fijar los honorarios profesionales del Letrado Dn. Romeo, reclamados por la representación procesal de la entidad "Agroindustrias El Puerto S.L.", en la cantidad de siete mil ochocientos trece euros con dieciséis céntimos (1.300.000 pts.), más el I.V.A. correspondiente. No se hace expresa mención de las costas causadas en el presente incidente y no procede incluir en la tasación los denominados derechos de emisión del dictamen que figura en el Informe Colegial por no estar comprendidos en el Título que dio lugar a aquella.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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