ATS, 20 de Junio de 2003
Ponente | D. JOSE DE ASIS GARROTE |
ECLI | ES:TS:2003:6682A |
Número de Recurso | 1406/1996 |
Procedimiento | Impugnación de Honorarios por Excesivos |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
En el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Alonso, D. Víctor, Dª Bárbaray Dª Concepción, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2001, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a dicho recurrente.
Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida , se incluyeron los honorarios de la Letrada Dª Irene, por importe de 7.193,36 Euros más 16% I.V.A. correspondiente y dada vista de la misma a la parte recurrente D. Alonso, D. Víctor, Dª Bárbaray Dª Concepción, impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que estimara justa, todo ello en función a la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Ana Gutiérrez Comas, en nombre y representación de D. Luis Miguely Dª Celestina, contestó a dicha impugnación oponiéndose e insistiendo en la corrección del cálculo de los honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto.
El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que la cantidad minutada de 7.193,36 Euros no resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, siendo más moderada la de 2.400 Euros.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José de Asís Garrote
UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas concurrentes, el grado de complejidad del asunto y trabajo realizado, se estima razonable fijarlas en la cantidad de 2.400 euros, más I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA
Declarar excesivos los honorarios de la Letrada Dª Ireney fijamos la minuta en la cantidad de 2.400 Euros, más el I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto, no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.