STS 865/1999, 14 de Octubre de 1999
Ponente | D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
Número de Recurso | 895/1993 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 865/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Benedictorepresentado por la Procuradora de los tribunales Doña Pilar Cosmen Mirones, respecto a la tasación instada por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial y Comercial Santa María de las Flores, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Alvaro Mateo.ANTECEDENTES DE HECHO
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 17 de noviembre de 1.998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Benedictocontra la sentencia que en fecha 9 de enero 1992 dictó la Audiencia Provincial de Sevilla, con imposición al recurrente de las costas causadas.
La procuradora Doña Esperanza Alvaro Mateo, en representación de la recurrida Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial y comercial Santa María de las Flores, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrado Doña Clarapor importe de cien mil pesetas (100.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Sra. Cosmen Mirones, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Desde luego no tiene razón alguna la parte impugnante al afirmar que no es ajustada a derecho la tasación de costas efectuada el 4 de mayo de 1.999 y que obra en autos ya que la misma tiene como base la norma 87 de las orientadoras de honorarios profesionales recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid -minuta de abogado-.
Sin embargo si es impugnable y debe rechazarse la partida que sobre fotocopias aparece en los derechos y suplidos del Procurador, cuyo importe son 1.800 pesetas.
No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas de este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos admitir en parte la impugnación por costas indebidas formulada por Don Benedicto, frente a la tasación de costas de 4 de mayo de 1.999, únicamente en cuanto a los derechos del procurador y en concreto la partida de fotocopias por importe de 1.800 pesetas. Continúe el trámite en cuanto a la petición de impugnación por costas excesivas; todo ello sin hacer una expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Morales Morales.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Cáceres 291/2004, 13 de Julio de 2004
...son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de la Tasación partidas tales como fotocopias o copias ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Octubre de 1.999 ), salidas locomociones ,acepto, bastanteo, correo y fotocopias ( Sentencia Tribunal Supremo de fecha 2 de Junio de ......
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SAP Cáceres 347/2004, 14 de Septiembre de 2004
...son de cargo del condenado en costas y deben excluirse de la Tasación partidas tales como fotocopias o copias ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Octubre de 1.999 ), salidas, locomociones , acepto, bastanteo, correo y fotocopias ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de Jun......
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...atribuirse tal carácter de actuaciones no autorizadas a las "fotocopias" y "derechos copias y traslados", lo que se reitera en la STS de 14 de octubre de 1999 que de nuevo rechaza expresamente la inclusión de la partida sobre fotocopias en los derechos y suplidos del Lo mismo cabe decir en ......
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SAP Alicante 119/2008, 5 de Marzo de 2008
...relativos a las partidas de fotocopias, según doctrina jurisprudencial pacífica (SSTS, Sala 1ª, de 23 Mar. 1994, 10 Nov. 1.997 y 14 Oct. 1.999, entre otras), en el sentido que ni las copias ni los desgloses son incluibles en las costas por lo que respecta a los derechos arancelarios del pro......