STS, 11 de Diciembre de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:8317
Número de Recurso916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 916/1997, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis y Alvarez de Toledo, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de MARKGRAAF B.V., contra la sentencia nº 568 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1387/1994, con fecha 28 de junio de 1996, sobre marca; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 568 de fecha 28 de junio de 1996, inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo nº 1387/1994, interpuesto por la entidad mercantil MARKGRAAF B.V. contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de marzo de 1994 que estima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 4 de enero de 1993 y contra esta resolución, por la que se admitía el registro de la marca nº NUM000 EROSEARCH. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MARKGRAAF B.V. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 24 de septiembre de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 3 de enero de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitando la "admisibilidad del recurso, casando la sentencia dictada en 28 de junio de 1996, por la Sección Novena, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1387/94 y decretando la pertinencia de que se acuerda la inclusión de los registros prioritarios de la marcas internacionales NUM001 y NUM002 "EUROSEARCH", como motivos de denegación de la marca NUM000 "EROSEARCH" para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 del Nomenclátor internacional de marcas".

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 18 de noviembre de 1997, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 1997, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 4 de diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia nº 568 de la Sección 9ª de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, inadmitió el recurso contencioso-administrativo nº 1387/94, interpuesto por MARKGRAAF B.V. contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de marzo de 1994 que estimó el recurso de reposición interpuesto por MARKGRAAF B.V. contra otra de dicho organismo de fecha 4 de enero de 1993 y acuerda la anulación de la inscripción registral de la marca nº NUM000 EROSEARCH, clase 42, cuya inscripción había concedido la primera impugnada.

SEGUNDO

El escrito deducido el 3 de enero de 1997 por la representación procesal de la recurrente, está mal planteado como recurso de casación. Examinado su contenido, de inmediato se advierte que contiene diferentes antecedentes, citando como motivos casacionales la aplicabilidad de los artículos 12.1, 20.1 y 34 de la Ley de Marcas 32/1988, pero sin hacer ninguna crítica de la sentencia recurrida y sin atacar la declaración de inadmisibilidad del recurso que constituye la decisión de fondo de la sentencia de instancia, contra la que no expone ni un solo motivo de crítica. Ello no obstante, la Sala en aplicación del principio constitucional de tutela judicial efectiva, entiende que el recurrente articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, en el que se ataca a la sentencia de instancia en cuanto declara la inadmisión del recurso y también en cuanto al fondo y contenido de las misma. La Sala de instancia plantea y resuelve la cuestión relativa a si resultan revisables por los Tribunales las resoluciones administrativas que no acojan uno o más de los argumentos expuestos por el interesado, dado que los actos administrativos impugnados por el interesado en vía jurisdiccional lo fueron la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 7 de marzo de 1994, que estimando el recurso de reposición interpuesto por MARKGRAAF B.V., hoy recurrente en casación, revoca la resolución originaria de 4 de enero de 1993 y anula la inscripción de la marca aspirante nº NUM000 EUROSEARCH, clase 42, por considerarla incursa en la prohibición del artículo 11 apartado a), b) y c) de la Ley de Marcas. Contra dicha resolución, estimatoria de su pretensión de fondo, el interesado interpuso recurso contencioso- administrativo nº 1387/94 ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la modificación de la resolución recurrida en cuanto a los fundamentos jurídicos de la misma y que la estimación de su recurso de reposición se haga en base a la incompatibilidad registral de la marca aspirante de las marcas oponentes en base a lo establecido en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas. Es decir, pretende la misma resolución impugnada en cuanto al fondo decisorio de la misma, pero que se alteren los fundamentos jurídicos en que se basó. El recurso de casación que examinamos, debe ser rechazado por su falta de fundamento jurídico, dado que la sentencia recurrida acierta plenamente cuando afirma que el ataque jurisdiccional al acto administrativo ha de hacerse a la parte dispositiva del mismo, en cuanto acuerda o deniega la inscripción registral, sin que puedan recurrirse los fundamentos jurídicos del acto administrativo con independencia de su resultado, dado que los mismos sirven para comprender el sentido de la resolución, pero de ningún modo pueden impugnarse actos administrativos favorables al recurrente porque no se hayan recogido alguno de los argumentos o alegatos del interesado. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de casación examinado.

TERCERO

Al desestimar el motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 916/1997, interpuesto por el Procurador D. Salvador Ferrandis y Alvarez de Toledo, en nombre y representación de MARKGRAAF B.V., contra la sentencia nº 568 de fecha 28 de junio de 1996, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 1387/94, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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