STS 353/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteD. José Manuel Maza Martín
ECLIES:TS:2004:1665
Número de Recurso2758/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución353/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección 1ª) que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. del Pino Peño.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 7 de Lérida instruyó Procedimiento Abreviado con el número 63/02, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 7 de octubre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 17,30 horas del 1 de marzo de 2002, el acusado Luis Francisco , mayor de edad y condenado a seis meses de prisión por delito de falsificación en sentencia que adquirió firmeza el 8 de abril de 1999, además de otras condenas anteriores que constan en su hoja histórico penal que se da aquí por reproducida, vendió en la calle Cavallers del casco antiguo de esta Ciudad de Lleida, a Ángel . por el precio de diez euros, un bote de metadona de la empleada en el tratamiento de drogodependientes, que éste consumió casi totalmente, denunciando el hecho a los "Mossos d´Esquadra" al haberle sentada mal la misma por causas que no constan."[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: CONDENAMOS al acusado Luis Francisco , como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA en caso de impago por insolvencia, así como al pago de las costas del juicio.

ACORDAMOS el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido aplicado a otra distinta."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó por Luis Francisco recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 C.E., ante la ausencia de prueba de cargo que acredite la autoría del recurrente respecto de los hechos por los que ha sido condenado. Segundo.- Por infracción de Ley del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar indebidamente aplicado el artículo 368 del Código Penal.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto se opone a la admisión en la causa nº 3 del artículo 884 y la causa nº 1 del artículo 885 de la L.E.Crim., impugnando subsidiariamente 2 motivos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 8 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia, por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa, fundamenta su Recurso de Casación en dos motivos, en los que, en realidad, se insiste, por la doble vía de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 5.4 LOPJ, en relación con el 24.2 CE) y de indebida aplicación de precepto sustantivo (art. 849.1º LECr, en relación con el 368 CP) en una misma cuestión, que no es otra que la de la imposibilidad de que nos hallemos, incluso desde el más estricto respeto a la narración de Hechos Probados contenida en la Resolución de instancia, ante un delito contra la Salud pública, dada la ausencia de constatación, tanto probatoria como incluso fáctica, a la vista del referido relato de hechos, ante una actividad de tráfico de substancias que causen perjuicio a la salud.

Y, en efecto, la Audiencia afirma que el acusado vendió "...un bote de metadona de la empleada en el tratamiento de drogodependientes...", sin mayor concreción de cuantía de esa substancia ni pureza de la misma, ni en los Hechos declarados como probados ni en la fundamentación de su Sentencia.

Es tan sólo acudiendo al folio 27 de las actuaciones, en uso de la facultad que nos otorga el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y toda vez que ese documento, informe pericial del análisis químico de lo intervenido, es designado, en favor de su tesis exculpatoria, por el propio recurrente, como podemos saber que, tras el consumo por el adquirente de no se sabe qué cantidad de la metadona adquirida, tan sólo constan como analizados unos restos de 2'6 ml. de líquido transparente, que contienen rastros de la substancia de tráfico prohibido denominada metadona, sin especificar en qué porcentaje concreto.

Y como quiera que para que nos hallemos incluso ante la menor de las eficacias psicoactivas de esa substancia, la cantidad de la misma, según informes oficiales del Instituto Nacional de Toxicología, ha de superar los 5 mgrs., no puede afirmarse, ni lógicamente menos aún, presumirse en contra del reo, que la metadona objeto de tráfico pudiera ser realmente considerada con potencialidad suficiente para afectar a la Salud, como requiere el tipo penal aplicado, con base en el propio bien jurídico que está llamado a proteger.

Así, y puesto que, se ignora la entidad de la substancia objeto del delito y que, por ello, la misma no se consigna como Hecho Probado en la correspondiente narración llevada a cabo por el Tribunal "a quo", son plenamente ciertas, tanto la carencia probatoria sobre extremo tan esencial para alcanzar la condena, como la falta de soporte fáctico para la aplicación del delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal.

Procediendo, en consecuencia, la estimación del Recurso y debiendo dictarse, a continuación, la correspondiente Segunda Sentencia, de contenido absolutorio para el recurrente.

SEGUNDO

A la vista del sentido de la presente Resolución habrán de declarase de oficio las costas ocasionadas en este Recurso, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 901 de la LECr.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Luis Francisco , contra la Sentencia dictada contra él por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida, en fecha de 7 de Octubre de 2002, por supuesto delito contra la salud pública, debiéndose seguidamente dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Lérida número 63/2002 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta capital por delito contra la salud pública, contra Luis Francisco , nacido en Pamplona-Iruña (Navarra) el 16 octubre de 1959, hijo de José María y de Margarita, con D.N.I. NUM000 y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 7 de octubre de 2002, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, hace constar los siguiente:

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lérida.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los Fundamentos Jurídicos de la anterior Sentencia de casación y, de conformidad con el contenido de los mismos, procede la absolución del recurrente, por falta de prueba válida suficiente para acreditar la comisión del delito contra la Salud pública de que venía acusado en las presentes actuaciones y desvirtuar eficazmente el derecho a la presunción de inocencia que le ampara. Y, por ello,

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Francisco del delito contra la salud pública, por el que viene acusado en esta causa, dejándose sin efecto la pena impuesta por ese delito, con declaración de oficio de las costas correspondientes.

Comuníquese este Fallo absolutorio al Tribunal de procedencia, por el medio más urgente, a los efectos oportunos en orden a la situación personal del recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Andrés Martínez Arrieta D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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