STS 407/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2004:1925
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución407/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Sofía contra Auto dictado por la Sección Quinta de la Provincial de Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2002, en la ejecutoria 157/2001, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. González Díez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona instruyó Sumario con el número 7/993 contra Sofía y otro, por delito contra la salud pública, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 20 de noviembre de 2000, dictó sentencia en la que contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Condenamos a la acusada Sofía como autora responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de enajenación mental por drogadicción a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1 millón de pesetas con arresto sustitutorio de dieciséis día caso de impago...".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso de casación interpuesto fue inadmitido por Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2001.

  4. - La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la firmeza de la Sentencia.

  5. - En la ejecutoria de la causa antes mencionada, la defensa de la condenada Sofía propuso la revisión de la sentencia para que se aplicara el Código Penal de 1995, al amparo del la Disposición Transitoria 1ª y que se le imponga una pena de tres años de prisión que considera más favorable en cuanto le permite la concesión de la suspensión de la condena pro aplicación del artículo 87.1 de ese Código Penal.

  6. - La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, por auto de fecha 6 de noviembre de 2002, acuerda que no ha lugar a revisar la sentencia.

  7. - Notificada dicha resolución, la representación de la penada, en escrito de fecha 14 de Febrero de 2003 formaliza recurso de casación por infracción de Ley ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  8. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 2º, apartado segundo, del Código Penal vigente.

  9. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  10. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 2º, apartado segundo, del Código Penal vigente.

Se defiende la procedencia del recurso por considerar más favorable el Código Penal de 1995 en cuanto le permite la concesión de la suspensión de la condena por aplicación del artículo 87.1 de este Código Penal.

El motivo no puede prosperar.

Como bien se razona por el Tribunal de instancia, en el Auto recurrido, el enjuiciamiento se produjo cuando ya estaba en vigor el Código de 1995, momento en el que la defensa debió pronunciarse sobre cual era el Código Penal más favorable, lo que no se hizo porque el Código de 1973, bajo cuya vigencia se produjeron los hechos, resultaba más favorable, ya que además de imponer una pena de prisión inferior a la mínima que establece el Código de 1995 podría obtenerse, en su caso, los beneficios de la redención de penas por el Trabajo, lo que no sucede en el Código vigente.

Ciertamente, examinadas las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código Penal de 1995, atendida la pena a imponer y el juego de la remisión de las penas por el Trabajo, aparece más favorable el Código de 1973, lo que debió ser el criterio mantenido por el acusado y su defensa, que no hicieron objeción alguna a la aplicación de ese Código, sin que ello se vea afectado por lo que resultaría de aplicar el artículo 87.1 que es una hipótesis cuyos condicionamientos se desconocen en este momento si concurrirán.

Así las cosas, establecida la comparación en los términos que se han dejado expresado, en modo alguno se ha vulnerado el artículo 2.2 del Código Penal en el auto recurrido y procede rechazar el recurso de casación en su conjunto en cuanto el Código vigente no resulta más beneficioso al penado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la penada Sofía , contra Auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona que denegó la revisión de la condena. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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