STS 1120/1997, 3 de Septiembre de 1997

PonenteD. JOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Número de Recurso130/1997
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1120/1997
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla en causa nº 241/92, dimanante del procedimiento abreviado 40/92 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz. I. ANTECEDENTES

UNICO.- Por el Ministerio Fiscal se ha promovido recurso de revisión, por cuanto que el condenado Carlos Danielfue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, con fecha 6 de noviembre de 1992, ejecutoria 134/94, causa 241/92, revocada que fue parcialmente por la Audiencia Provincial, con fecha 17 de enero de 1994, imponiendosele en definitiva la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, por unos hechos que se declararon probados y que habían tenido lugar el 3 de noviembre de 1991 cuando en dicha fecha el condenado se encontraba en situación de preso preventivo en la causa 214/91, del Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrá lugar a la revisión contra las sentencias firmes, cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del acusado.

SEGUNDO

El examen detallado de las actuaciones aportadas, comparando las distintas comunicaciones y diligencias practicadas permite aseverar, en conclusión, que el condenado Carlos Danielse encontraba en situación de preso preventivo cuando la sentencia que se revisa afirma se cometió el delito por el que se le condenó, tal y como recoge el Fiscal y consta en el antecedente de esta revisión.

TERCERO

En su consecuencia procede acceder a la revisión instada, declarandose anulada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, de fecha 6 de noviembre de 1992, revocada parcialmente por la Audiencia Provincial con fecha 17 de enero de 1994, con todas sus consecuencias legales.III.

FALLO

Que estimando la revisión solicitada por el Ministerio Fiscal debemos ANULAR Y ANULAMOS con todos sus efectos la sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 1992 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, ejecutoria 134/94, en la causa 241/92, dimanante del procedimiento abreviado nº 40/92 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al procesado Carlos Daniely al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz; D. Eduardo Móner Muñoz; y D. Joaquín Martín Canivell; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Augusto de Vega Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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