STS 95/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2006:1181
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JUAN SAAVEDRA RUIZENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 182/2004, interpuesto por la representación procesal de Jaime contra la Sentencia firme dictada, el 18 de febrero de 2002, del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, dictada en el Juicio Oral 387/01 y de la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección 8ª de fecha 31/7/2002, dictada en el Rollo 234/02 que desestimando el recurso de apelación, confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Procuradora Sra. García Letrado en nombre y representación de Jaime, solicitó autorización para interponer recurso de revisión contra sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona de fecha 28 de febrero de 2.002 , fundada la petición en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Acordándose la misma por auto de esta Sala de 8 de septiembre de 2005 .

SEGUNDO

La Procuradora Sra. García Letrado en la representación que ostenta presentó escrito en el Registro General de entrada de este Tribunal, con fecha 6 de octubre de 2006, formalizando la interposición en el recurso de revisión que fundamentó en que: "...El presente caso se halla comprendido en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite la revisión de las sentencias firmes cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. En este caso al remitirse por el Juzgado de lo Penal nº 12 (juzgado que ejecutaba la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19) el mandamiento de penado y el testimonio de la sentencia al Centro Penitenciario de Quatre Camins donde se encontraba preso mi representado cumpliendo otras responsabilidades, el centro penitenciario advierte, al consultar el expediente penitenciario del interno, que el día que suceden los hechos por los que se le condena en dicha sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, el Sr. Jaime se encontraba en prisión. Por ello en fecha 13 de mayo de 2.003 remite un fax al Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona interesando aclaración respecto de la fecha de los hechos delictivos ya que les consta que el 18/6/2000 el penado se hallaba cumpliendo condena y tras confirmarse la fecha de los hechos por el Juzgado, se certifica definitivamente por el centro penitenciario que ese día el Sr. Jaime se hallaba privado de libertad. La lógica conclusión de todo ello es que mi representado no pudo ser el autor del robo con intimidación que se describe en el relato de hechos probados de la sentencia cuya revisión se solicita..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de octubre de 2.005, dictaminó: "...que autorizada la formalización del Recurso por resolución de esa Sala de 10.10.2005 y no habiéndose incorporado nuevos antecedentes a la causa distintos a los que ya sustentaban la demanda inicial, esto es: a) liquidación de condena practicada y certificada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, y b) Certificado emitido por el Centro Penitenciario de Quatre Camins, y acreditado a través de los mismos que el recurrente Jaime, se encontraba ingresado en dicho Centro el día 18 de junio de 2000, fecha en que se cometieron los hechos por los que finalmente fue condenado, estima que está ante la situación prevista por el art. 954.4º de la LECrim ., por lo que, de conformidad con el art. 958, párrafo 4º del mismo cuerpo legal , debe procederse a la ANULACION DE LA SENTENCIA dictada en fecha 18.02.2002 por el Juzgado de lo Penal nº19 de Barcelona y recaída en el Procedimiento Abreviado 387/2001..." CUARTO.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Autorizada, en su día, la formalización del presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos sobre los que aquel se solicitó, ante el resultado de las mismas el Ministerio Fiscal informa favorablemente a la estimación del Recurso.

En el caso que nos ocupa, el recurrente, a quien en su día se le autorizó la formalización del presente Recurso, plantea el mismo, con cita del artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que alude a la posibilidad de revisar una Resolución ya firme "Cuando después de la Sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

La Jurisprudencia ha señalado al respecto que "...esta sala ha aplicado tal precepto a supuestos en los que el nuevo dato emergente aparece connotado por un grado de objetividad o de calidad demostrativa, en principio, del posible error de enjuiciamiento, del género de los que pueden aportar reseñas dactiloscópicas, la constancia de una equivocación en la determinación de la identidad, o la existencia de una condena anterior por el mismo hecho ( SSTS de 14 de octubre de 1986, 17 septiembre de 1998, 25 de enero de 1991 o 4 de abril de 2003 )."

SEGUNDO

Por lo que ahora, acreditado que ha sido que, en efecto, en la fecha de comisión de los hechos, sobre las 11:30 horas del día 18 de junio de 2000, juzgados por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona, que dieron lugar a la condena, el 10 de febrero de 2002, por delito de Robo con intimidación y empleo de navaja, el recurrente se encontraba preso en el Centro Penitenciario Quatre Camins, como ha informado reiteradamente el Director del mismo, afirmando que ese día, según el expediente personal de Jaime, no salió del establecimiento para ninguna actividad, diligencia, permiso, etc., la Revisión ha de estimarse, toda vez que esa circunstancia, por desconocida para el Juzgado de lo Penal y la Audiencia, no fue tenida en cuenta en sus Resoluciones, concluyendo en una condena, confirmada en alzada, contra quien aparece ahora como imposible que se hallara en el lugar de los hechos objeto de enjuiciamiento.

Estimación del presente Recurso que ha de conducir, por consiguiente, a la anulación de las Sentencias dictadas en Primera instancia y en la Apelación posterior, con las lógicas consecuencias derivadas de dicha anulación.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por la Representación de Jaime, declarando la nulidad de las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona, el día 18 de febrero de 2002, en el Procedimiento 387/2001 , y por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de Julio de 2002, dictada en el Rollo de Apelación 234/2002 , por la que se condenaba al recurrente y se confirmaba esa condena, como autor de un delito de Robo con intimidación y empleo de navaja.

Comuníquese esta Resolución a las partes, al Juzgado y a la Audiencia antes reseñados, a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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