STS 455/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2008:3770
Número de Recurso2254/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Juan Enrique Y Esteban, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Sección Primera, que les condenó por delito de estafa y uso documento falso oficial y mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados respectivamente por las Procuradoras Sras. Victoria Bolíbar y Sra. Mora Villarrubia.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, instruyó Procedimiento Abreviado 29/99 contra Juan Enrique y Esteban, por delito estafa y uso documento falso oficial y mercantil, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Bilbao, que con fecha 30 de junio de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que D. Juan Enrique se ha dedicado, entre otras actividades, a la compra y venta de automóviles desde hace cerca de treinta años. En fecha no determinada pero cercana al mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, D. Esteban, a quien conocía con anterioridad a la citada fecha, le propone que dentro de la actividad a que se dedicaba el Sr. Juan Enrique, lleven a cabo la venta de vehículos de alta gama, vehículos que, aunque ya utilizados por anteriores propietarios (de segunda mano) estén en condiciones de ser vendidos a un elevado precio por sus propias características.

  1. Esteban pone a D. Juan Enrique en contacto con personas cuyas circunstancias personales no han podido ser determinadas a lo largo de la instrucción de la causa, y que son quienes facilitarán los vehículos en cuestión, que procedían de diversos lugares de Italia y Alemania, y que habían sido previamente sustraídos a sus legítimos dueños.

  2. Esteban y D. Juan Enrique, de común acuerdo y con conocimiento cierto de la procedencia ilícita e irregular de los vehículos que iban recibiendo de personas cuya identidad se desconoce, procedieron a la venta, entre otros, de los automóviles que se relacionan a continuación. Ha resultado probado igualmente, que la documentación que se entrega para legalizar la situación de los vendidos en España es falsa, y que, con el fin de dar apariencia de normalidad a todas y cada una de las operaciones de venta que llevaron a cabo, D. Juan Enrique contactó con D. Sergio, mecánico de profesión que desempeñaba, en aquellas fechas, su labor en la entidad HIPERAUTO, establecimiento abierto al público en Bilbao. D. Juan Enrique pide al Sr. Sergio que procede a revisar los vehículos que trae para la venta, al tiempo que, en ocasiones, le indica que puede ofrecerlos, en nombre del Sr. Juan Enrique, a los clientes de Hiperauto que considere.

    Resulta también probado que D. Juan Enrique, igualmente, y para sustentar esa apariencia de normalidad, contacta con D. Ismael, socio de la empresa Euskocar, dedicada a la compraventa de automóviles, con establecimiento abierto al público en Bilbao. El Sr. Ismael relaizaba, además, funciones de gestión y tramitación en relación con la matriculación de vehículos y el control de la inspección técnica correspondiente de los vehículos usados que directamente compraba y vendía, y acepta el ofrecimiento del Sr. Juan Enrique, comprobando en la actividad que lleva a cabo por encargo de D. Juan Enrique, que todos los vehículos que a continuación se relacionan, cuentan con un contrato en que, como importador, aparece D. Esteban.

  3. Ismael es socio en Euskocar con D. Juan Carlos.

    Concretamente las operaciones que, en las circunstancias reseñadas en los párrafos anteriores, llevan a cabo, son las que siguen:

  4. Venta del vehículo AUDI A-8, NUM000. La documentación (brief. en el lenguaje del sector) que se presenta para la transmisión es falsa, con la identificación NUM001, y con expresión de matrícula alemana falsa D-..... La verdadera matrícula de este vehículo es VQ-...., y había sido sustraído en Milán el 11 de septiembre de 1995. Su propietario auténtico era, en el momento de la sustracción, Mueller Félix, asegurado en la Cía. Eiva, y fue adquirido por D. Rubén a nombre de la empresa Metalúrgica Comercial Cuher S.A por un precio de 7.500.000 ptas., mediante la entrega de dos cheques a Juan Enrique, uno de ellos expedido el 6 de febrero de 1996 por el valor de 1.000.000 ptas. y otro el 29 de febrero de 1996 a nombre de R.L. I S.L. por la cantidad de 6.500.000 ptas, con matrícula española D-....-DH obtenida el 9 de febrero de 1996. Inicialmente este vehículo había sido matriculado a nombre de Bartolomé, empleado del Sr. Juan Enrique, y en el registro judicial realizado el 28 de marzo de 1996 en HiPERAUTO, se encontraron dos placas dobladas de la matrícula alemana falsa.

    El precio de este vehículo, en el año 1996 (precio Ganvam) de 6.050.000 ptas.

    En la documentación en que figura Bartolomé como comprador del vehículo, aparece como vendedora Autohaus Gestettner, domiciliada en Alemania, en contrato de fecha 15 de enero de 1996 y como vendedor ante la Comunidad Autonóma de Madrid. La solicitud de Inspección técnica se realizaba en Burgos el 8 de noviembre de 1995 a nombre de Esteban.

  5. Venta del AUDI A-8, NUM000, brief NUM001, y matrícula alemana falsa Y-..... Había sido sustraído en Crmella (Italia) el 22 de abril de 1995 siendo su matrícula genuina OU...., y figurando como verdadero propietario Luigi Nespoli/Nespoli SRL. El vehículo fué adquirido por D. Felipe en representación de la empresa Consorcio Español Conservero S.A., abonando a Juan Enrique por él el precio de 7.957.600 ptas., mediante cheque expedido a nombre de R.L. I. Inversiones y Negocios S.L. el 14 de junio de 1995. El valor real del vehículo, en la fecha de venta, era de 7.794.500 pts. Obtuvo el informe de la ITV en Arrigorriaga el 1 de junio de 1995, presentando la matrícula española a su nombre X-....-IN al haber sido obtenida el 7 de junio de 1995.

  6. Venta del vehículo BMW 525 TD, NUM000, matrícula alemana falsa N-...., brief NUM002, siendo su matrícula genuina EV-....-VP a nombre de Lorenzo a quien le fue sustraído en Como (Italia) el 22 de abril de 1995. La matrícula española que se le adjudica es XE-....-XW, fue adquirido el 15 de septiembre de 1995. El valor real del vehículo era, en la citada fecha, de 3.800.000 ptas. y lo adquirió D. Miguel Ángel. Informado por Sergio de la existencia del vehículo contactó con Juan Enrique pagando un total de 3.800.000 pts. desglosado en: un anticipo de 2.300.000 pts mediante cheques de 14 de septiembre de 1995 por un valor de 1.500.000 y 9 de noviembre de 1995 de 800.000 pts. así como la entrega de su vehículo usado Citroen ZX LA-....-LC, obteniendo el informe de la ITV en Arrigorriaga el 21 de agosto de 1995 habiendo sido presentado a nombre de Esteban.

    Se presentó para regularizar el vehículo, un contrato de compraventa fechado en Colonia el 22 de mayo de 1995 celebrado entre Miguel Ángel y la empresa Autohaus Gestettner.

  7. Venta del automóvil BMW 525 TDS, NUM003, brief falso NUM004, matrícula alemana falsa Q-...., adquirido a Juan Carlos en Euskocar, donde estaba anunciado y expuesto, por D. Joaquín, por el que pagó entregando su vehículo usado Golf G-60....-DP tasado en 1.300.000 pts. y 2.100.000 pts. mediante talón fechado en diciembre de 1995 y entregando a Juan Carlos como cumplimiento del contrato firmado el 12 de diciembre de 1995, tratándose de un talón cobrado por Juan Enrique por compensación el 11 de diciembre de 1995, poniéndosele la matrícula española HI-....-HK el 30 de diciembre de 1995 ya a nombre de D. Joaquín. Dicho vehículo había sido sustraído en Pau (Francia), siendo su matrícula verdadera....-XR-...., obteniendo el informe de la ITV en Arrigorriaga el 21 de agosto de 1995, habiéndose encargado Ismael de la tramitación de la documentación.

    Existe contrato fechado en Colonia el 10 de noviembre de 1995 entre D. Joaquín y la empresa Autohaus Gestettner.

  8. Venta del vehículo Mercedes 600 SEC, NUM005, matrícula alemana falsa R-...., brief falso NUM006, siendo su matrícula verdadera XE.Y.... y propiedad de Luis Antonio (Credit Leasing), a quien le fue sustraído en Monza (Italia) el 1 de mayo de 199. El valor reeal del vehículo era, en la fecha de la venta, de 11.690.000 pts, y fué adquirido a nombre de Ormak Egin Construcciones S.A. por D. Claudio. Como pago del precio, abonó un total de 7.540.000 pts mediante cheque expedido el 21 de agosto de 1995 por un valor de 5.800.000 pts y la entrega de su coche usado Mercedes 500 SE Y-....-YR. Al vehículo adquirido se le adjudicó la matrícula española DIRECCION000 el 9 de agosto de 1995, habiendo sido presentado a nombre de Esteban en la ITV en Arrigorriaga el 17 de julio de 1995.

    El vehículo fue visto por primera vez por el comprador en las dependencias de Hiperauto y fue adquirido directamente de Juan Enrique, si bien, como el comprador necesitaba factura, ésta fue expedida por la empresa ABJ de Jorge a cuyo nombre figura también el cheque entregado como pago siendo el mismo cobrado por Juan Enrique el 24 de agosto de 1995.

    Existe contrato alemán fechado en Colonia el 17 de julio de 1995 entre ABJ y Autohaus Gestettner.

  9. Venta del automóvil MERCEDES 300 SL 24, NUM005, brief falso NUM007, falsa placa alemana W-...., siendo su placa verdadera FR-...., propiedad de REanto Piletello (Total Leasing SPA) sustraido en Brescia (Italia) el 25 de enero de 1995, de un valor real de 5.350.000 pts adquirido a nombre de Pastelerias Urrestarazu S.A. por D. Fermín por un valor de 7 millones, resultante del abono de su vehículo Mercedes 300 CE 24 válvulas matrícula QO-....-QY tasado en 3.500.000 pts y un cheque por valor de 3.500.000 pts. adquiriendo la matrícula española VU-....-VK el 19 de octubre de 1995, y habiéndolo obtenido el informe de la ITV en Arrigorriaga el 21 de agosto de 1995.

    La adquisición del vehículo se verificó directamente por Juan Enrique habiendo sido Sergio quien puso en contacto a ambas partes al interesarse Fermín por dicho vehículo que se encontraba en las dependencias de Hiperauto para ser revisado por el Sr. Sergio.

    La solicitud de la matrícula de fecha 10 de octubre de 195 realizada a nombre del comprador presenta una firma simulada del mismo, habiéndose encargado de dicha tramitación D. Ismael.

  10. Venta del vehículo MERCEDES 350 SL, NUM008, matrícula alemana falsa K-NJ220, brief falso NUM009, siendo su matrícula verdadera KKK... propiedad de Luis Miguel a quien le fue sustraido en Bélgica. Su valor en el momento de la sustracción y posterior venta era 5.170.000 pts. y aquí fué adquirido por D. Germán. Como pago del preico entregú su vehículo usado Prshce 944 tasado en 1.700.000 pts y dos cheques expedidos en noviembre de 1995 por una cantidad total de 3.800.000 pts siendo uno de ellos -por la cantidad de 900.000 pts- rexcogido por Ismael, únicamnete con la finalidad de serle entregado, inmediatamente, a D. Juan Enrique. El vehículo pasó la ITV en Burgos el 2 de noviembre de 1995 y se le eadjudicó la matrícula WU-....-WW el 16 de noviembre de 1995.

    Existe contrato alemán fechado en Colonia el 19 de octubre de 1995 como celebrado entre D. Germán y la empresa Autohaus Gestettner, apareciendo tanto en el mismo como en la solicitud de matriculación a su nombre firmas que no se corresponden con la propia del adquirente.

  11. Venta del Mercedes 350 STD, NUM010, matrícula alemana falsa F-...., brief falso NUM011, siendo su matrícula verdadera F-.... y figurando como sustraído en Italia. Su precio de mercado en el momento de la transmisión era de 6.883.000 pts y fué adquirido aquí por D. Pedro Jesús, haciéndose constar la titularidad de D. Enrique. El precio del vehículo se paga mediante la entrega del vehículo Mercedes Benz 300, propiedad del comprador, y la cantidad de 2.468.000 pts. Al vehículo adquirido a nombre de Alvaro se le adjudica la matrícula JE-....-JN de forma temporal primero, el 28 de julio de 1995 y definitivamente después, el 28 de agosto de 1995, obteniendo el informe de la ITV el 23 de agosto de 1995 en Arrigorriaga.

    El vehículo fue adquirido a Jorge quien lo había visto en Hiperauto y a su vez lo obtuvo de Juan Enrique a quien abonó el precio forjado a nombre del adquirente definitivo.

    En las solicitudes de matriculación figuran firmas que no son las correspondientes a los titulares.

  12. Venta del vehículo MERCEDES 300 SD, NUM012, matrícula alemana falsa Q-...., brief falso NUM013, siendo su matrícula real DW-.... con brief verdadero NUM014 a nombre de Werner Spittler a quien le fue sustraído en Italia el 7 de julio de 1995, siendo adquirido en España por Dl Romeo tras la entrega de su vehículo BMW usado tasado en 2.025.000 pts y varios cheques por un valor total de 7.200.000 pts, desglosados en un cheque de 175.000 pts expedido al portador el 31 de enero de 1996 y entregado a Euskocar y otro por valor de 5.000.000 pts expedido con fecha 1 de febrero de 1996 a nombre de Juan Enrique, adquiriendo la matrícula Q-....-QS el 21 de diciembre de 1995. Obtuvo el informe de la ITV en Burgos el 13 de diciembre de 1995 figurando el nombre de Esteban en el mismo.

    Bartolomé figura como comprador de la causa alemana Autohaus gestettner en el contrato de fecha 24 de noviembre de 1995, así como titular del vehículo en los trámites que se llevaron a cabo en la Comunidad de Madrid.

    La empresa aseguradora del vehículo de D. Werner Spittler, Huck-Coburg-Allegemeine, abonó el valor del mismo a su verdadero propietario habiéndosele hecho entrega en calidad de depósito.

  13. Vehículo MERCEDES S-300, D TURBO, NUM015, brief falso NUM016, matrícula alemana falsa D-...., siendo su matrícula verdadera VI-978360 y su propietario inicial, D. Francesco Alessi (Merfina SPA) a quien le fue sustraído en Verona el 10 de noviembre de 1994. El valor de mercado del vehículo es el de 6.489.000 pts y fué adquirido en España por D. Arturo quien entregó su vehículo usado, tasado en 3.500.000 y abonó además, 3.000.000 pts mediante cheque expedido el 14 de septiembre de 1995 a nombre de ABJ Import Exprot SL. Se le adjudicó aquí la matrícula X-....-XV en fecha de 13 de octubre de 1995 y consta como titular Dª Magdalena tras obtener el informe de la ITV el 9 de octubre de 1995 en Arrigorriaga.

    El vehículo fue adquirido de Juan Enrique por Jorge mediante contrato fechado el 1 de septiembre de 1995, siendo posteriormente transmitido por parte de éste a D. Arturo mediante contrato fechado el 12 de septiembre de 1995, figurando en la causa contrato fechado en Colonia el 20 de septiembre de 1995 celebrado entre ABJ y la casa alemana Autohaus Inh. Gestettner en la que figura firma no correspondiente al adquirente.

    Posteriormente el usuario del vehículo sufre un accidente, y este vehículo fué destruído al ser declarado siniestro total.

  14. Venta del vehículo MERCEDES 250 TD, NUM017, con matrícula falsa alemana X-.... y brief falso NUM018, cuya matrícula verdadera es HV-..... Propiead de Marí Juana, fué sustraído en Italia el 20 de junio de 1995, y adquirido en España por D. Jesús Manuel abonando a Juan Enrique mediante cheque expedido el 22 de septiembre de 1995 la cantidad de 2.800.000 pts obteniendo la matrícula española a su nombre QO-....-QN el 24 de agosto de 1995. Obtuvo el informe de la ITV en Arrigorriaga el 3 de agosto de 1995.

    Existe contrato alemán fechado en Colonia el 8 de junio de 1995 como celebrado entre Jesús Manuel y la empresa Autohaus Gestettner, figurando tanto en el mismo como en la solicitud de matriculación a su nombre firma que no se corresponde con la real al haber sido mendazmente simulada.

  15. Venta del vehículo Mercedes, VIN verdadero NUM019 presentando al estar manipulado el falso NUM020 con matrícula alemana falsa UY...IY y libreto italiano falso NUM021, siendo su matrícula auténtica FE-.... y su titular Merfina SPA. Este vehículo fué sustraído en Italia el 3 de noviembre de 1994 y su valor de mercado en la fecha de sustracción era de 3.750.000 pts.- Aquí fue adquirido por D. Alvaro por un precio total de 3.600.000 pts y se le adjudicó la matrícula espaloa VE-....-VD el 29 de mayo de 1995, obteniendo la ITV en Arrigorriaga el 13 de mayo de 1995.

  16. Alvaro vió el vehículo en Hiperauto; sin embargo, todas las gestiones con Juan Enrique a quien endosó dos cheques por valor de 900.000 ptas y 1.500.000 pts que fueron cobrados, respectivamente, los días 26 de mayo y 7 de junio de 1995 abonándole en metálico el resto del precio a lo largo del mes de mayo.

  17. El vehículo RENAULT ESPACE TD 2.2, presentaba NUM022 manipulado y matrícula francesa falsa....FF... El auténtico VIN del vehículo en cuestión era el NUM023 y su verdadera matrícula...FF.., propiedad de Federico a quien le fue sustraído el día 9 de febrero de 1995 en Francia. Su valor de mercado era de 3.040.000 pts. en el momento de los hechos, y fué adquirido en España por D. Iván y puesto a nombre de Dª Antonieta quien abonó un total de 3 millones de desglosados en la entrega de su vehículo volkseagen Golf GTI JA-....-OF tasado en 700.000 pts. y el abono de 2.300.000 pts mediant eentregas verificadas los días 20 de febrero y 3 de marzo de 1995.

  18. Juan Enrique dejó a Sergio el vehículo para su revisión, y se encontraba en las inmediaciones de Hiperauto. Cuando el Sr. Iván se interesa por el vehículo, fué remitido a Euskocar donde contactó con Ismael quien llevó todas las gestiones, incluído el cobro del precio, y quien presentó a Juan Enrique como importador del vehículo en las dependencias de Euskocar.

    Existe un contrato de compraventa fechado en Bibao el 20 de febrero del 1995 entre Esteban y Esperanza, en el que consta firma que no puede ser atribuida a Esteban.

    El vehículo estaba asegurado en Francia en la Cía. de seguros MACIF, que abonó a su propietario el importe del valor correspondiente al siniestro declarado. Durante la instrucción de la causa, este vehículo fué entregado a la Cía Aseguradora francesa.

  19. El automóvil MERCEDES E-250-D, que presentaba NUM024 manipulado, e igualmente matrícula italiana falsa EE...KK era propiedad de Guido Bonora a quien le fue sustraído en Treviso (Italia) el 14 de noviembre de 1994. Su auténtico VIN era NUM025, e igualmente presentaba libreto falso NUM026. Su matrícula verdadera era IZ-....-XM y el valor en mercado, en aquellas fechas, era de 3.660.000 pts.

    El vehículo fue adquirido por D. Gonzalo y puesto a nombre de Dª Catalina, adjudicándosele la matrícula HO-....-HQ, el 24 de marzo de 1995. D. Gonzalo abonó 3.600.000 ptas en metálico a Juan Enrique, quien previamente aparce como comprador del msimo el 22 de marzo de 1995, y en el contratod e compra aparece D. Esteban ante el impuesto de transmisiones patrimoniales y la empresa italiana Autocancian en el justificante de abono de impuesto a la Hacienda Foral el 24 de marzo de 1995.

    El vehículo se le retiró al aquí adquirente D. Gonzalo y fué restituido a Italia a su anterior propietario.

  20. Vehículo MERCEDES 400 SE, NUM027, presentando brief falso NUM028 y falsa matrícula alemana W-...., siendo la verdadera Y-.... propiedad de RS Wachund Sicherheitsdienst Gmbh. Berlin. Consta como sustraído el 11 de septiembre de 1995 en Italia, y su precio fábrica de 12.495..000 pts. Dicho vehículo fue presentado en la ITV en Burgos por Esteban el 7 de noviembre de 1995 bajo la matrícula fff......, sin que conste haya sido matriculado en España, encontrándose ilocalizable en la actualidad.

    La compañía de seguros Nordstern ha abonado el importe de su valor al propietario que denunció la sustracción.

  21. MERCEDES 500 E, NUM029, con brief falso NUM030 y matrícula alemana falsa F-...., siendo su brief verdadero NUM031 y su matrícula real UH-...., propiedad de Rodolfo a quien se lo sustrajeron en Italia el 26 de julio de 1995. Su valor en mercado, en la fecha de los hechos, era de 5.860.000 ptas y la Cía. de seguros Huk Coburg, aseguradora del Sr. Rodolfo, abonó el importe correspondiente al asegurado.

    El vehículo se intervino sin matricular en el taller Hiperauto el 28 de marzo de 1996, y su brief falsificado en Euskocar el mismo día.

  22. MERCEDES 500 SL, NUM032, con brief falso NUM033 y matrícula falsa Q-...., siendo la verdadera XT-...., figurando como propietario Gustavo a quien se le sustrajo en Verona (Italia) el 5 de agosto de 2005, de un valor de 7.580.000 pts, Cía seguros Volksfürge, vehículo presentado en la ITV de Burgos por Euskocar el 25 de marzo de 1996 bajo matrícula NNN...... e intervenido en Euskocar en el registro judicial verificado el 28 de marzo de 1996.

  23. MERCEDES 500 SL, NUM034, matrícula HE-HL-...., propiedad de Guillermo a quien le fue sustraído en Lago Di Como (Italia) a finales del mes de julio de 1995.

    Este vehículo fue entregado en depósito a la Cía. Seguros Allianz Versicherung puesto que abonó el importe correspondiente al precio al asegurado. Este vehículo fué hallado en las inmediaciones del campo de fútbol de Garellano, donde fué llevado por el Sr. Bartolomé por indicación de D. Juan Enrique.

    Se ha acreditado que la empresa Autohaus Gestettner con la que decían contratar los señores Juan Enrique y Esteban no existe.

    No se considera probado que los acusados D. Carlos José, D. Ismael y D. Juan Carlos tuvieran conocimiento de la procedencia ilícita de los vehículos ni de la falsedad de la documentación, ni que intervinieran en tales hechos más que en el modo señalado".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a D. Bartolomé, al no haberse formulado acusación en su contra.

Que debemos absolver, como absolvemos, de todas las acusaciones formuladas en su contra, a D. Carlos José, a D. Juan Carlos y a D. Ismael.

Que debemos condenar y condenamos a D. Juan Enrique y a D. Esteban, como autores responsables de los delitos de estafa continuada en concurso medial con delito de uso de documento falso oficial y mercantil, a la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al abono de las costas procesales causadas, incluyéndose en cuanto a las de la acusación únicamente las relativas a Dª Antonieta y a Comercial Metalúrgica Cuher.

Se declaran de oficio las costas relativas a los acusados absueltos.

Los vehículos que cada uno de los perjudicados mantienen en condición de depositarios se les atribuyen de forma definitiva como propietarios, al ser adquirentes de buena fe.

Además, los condenados deberán abonar, conjunta y solidariamente, a Dª Antonieta, D. Romeo y a D. Gonzalo, la cantidad resultante de sumar, a la que cada uno de ellos pactó y abonó (bien en metálico, bien con entrega de otro vehículo que será valorado igualmente) como precio del vehículo que les fué retirado, el interés legal desde la fecha en que les fué retirado el vehículo hasta la actualidad.

En relación con las cuantías a abonarse a Dª Antonieta y a D. Romeo, se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad EUSKOCAR".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Juan Enrique y Esteban, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Juan Enrique:

PRIMERO

Al amparo del art. 859.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del art. 24.2 de la Constitución Española (derecho a la presunción de inocencia).

CUARTO

Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 249, 393 y 298 del Código Penal.

QUINTO

Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida de los arts. 528, 529.7ª, 69 bis, 71 y 304 del Código Penal de 1.973.

SEXTO

Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida del art. 21.6 del Código Penal (atenuante analógica de dilaciones indebidas).

La representación de Esteban:

PRIMERO

Al amparo del art. 859.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art. 24 de la Constitución Española (derecho a la presunción de inocencia).

Quinto

La Sala de lo Penal de este Tribunal Supremo dictó con fecha 2 de marzo de 2006 la sentencia 21472006, en cuyo fallo se estableció:

F A L L A M O S

Que debemos condenar y condenamos a Juan Enrique y Esteban como autores de un delito de estafa ya definido a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales integrando las de la acusación relativas a Dª Antonieta y a Comercial Metalúrgica Cuher. Y les absolvemos del delito de uso de documento falso oficial con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales. Se ratifican los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Sexto.- Con fecha 17 de mayo de 2006, se dictó por la Sala de lo Penal Auto de Aclaración de Sentencia en estos términos: LA SALA ACUERDA: Que se ACLARA, el error material de transcripción padecido en la Sentencia dictada pore sta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 2254/2004, omitiendo dicho último párrafo del Fundamento Jurídico Décimo.

Séptimo

Recurrida en amparo la mencionada sentencia de esta Sala ante el Tribunal Constitucional, éste dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2008, número de recurso de amparo 7598/2006 en cuyo FALLO: Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Juan Enrique, y en consecuencia:

  1. Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ).

  2. Anular la segunda Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo 2 de marzo de 2006 en el recurso de casación núm. 2254/2004.

  3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia, a fin de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicte otra con respecto al derecho fundamental reconocido.

Octavo

Se celebró la votación prevenida el día 20 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el art. 5.1 de la LOPJ, procede dictar segunda sentencia en la que se procede a la individualización de la pena correspondiente al delito continuado de estafa por el que se condena a los acusados Juan Enrique y Esteban, al tiempo que son absueltos del delito de falsedad de uso por el que habían sido acusados en la instancia.

Procede imponer a los acusados la pena de 2 años y tres meses de prisión, pena mínima procedente de acuerdo con lo expuesto en el noveno fundamento de la primera sentencia.

III.

FALLO

FALLAMOS

Que condenamos a los acusados Juan Enrique y Esteban, a la pena de 2 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN. Manteniendo el resto de los prununciamientos de la primera sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano José Antonio Martín Pallín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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