STS, 1 de Octubre de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:7401
Número de Recurso3869/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la acusada Aurora , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que la condenó, por delitos de estafa y de hurto, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representada la recurrente por la Procuradora Sra. Gil Segura.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 95 de 1996, contra la acusada Aurora y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Sexta) que, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado que Aurora , mayor de edad y con antecedentes penales, constando ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 8/5/1995 por delito contra la salud pública a pena de prisión menor, en unión de otra persona contra la que no se dirige la acusación al hallarse sobreseída la causa por haber sido expulsado del territorio nacional, sobre las 13:45 horas del día 13 de enero de 1996, con la intención de obtener un beneficio económico, entró en el establecimiento "El Corte Inglés", sito en la avenida Diagonal nº 617-619 de esta Ciudad, donde pretendió adquirir una cazadora tipo Parka de piel, valorada pericialmente en 57.000 pesetas. Para satisfacer su importe la acusada entregó al empleado de los almacenes una tarjeta de cliente a nombre de Almudena , tarjeta que fue rechazada por la máquina de identificación de la misma, al figurar denunciada como sustraída esa misma mañana. Al ser registrada la acusada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se le ocupó, además de la referida tarjeta de compra, una tarjeta de identificación fiscal, a nombre asimismo de la Sra. Almudena , a quien le había sido sustraído por personas desconocidas entre las 11 y las 12 horas de esa misma mañana su bolso con diversos efectos, entre los que se hallaban las dos tarjetas referidas. También se halló en poder de la acusada otro N.I.F. y un D.N.I. a nombre de Juan Pedro , documentos que habían sido sustraídos a su titular, junto con la cartera en la que se hallaban, esa misma mañana por personas cuya identidad no ha quedado acreditada.

    Al advertir la acusada que la tarjeta entregada para pagar la cazadora era rechazada por la máquina de identificación, guiada por el propósito de obtener un beneficio económico, intentó abandonar los almacenes llevando consigo la prenda, siendo detenida antes de abandonar el Centro Comercial en una planta distinta.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Aurora como autora de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 528 párrafos 1º y 2º, inciso primero y artículo 3 párrafo 3º y de un delito de hurto en grado de frustración de los artículos 514, 515.1º y 3º párrafo segundo, ambos delitos del Código Penal Texto Refundido de 1973, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de multa de quinientas mil pesetas, con 25 días de a.s.c.i. por cada uno de los delitos y costas.

    Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiese computado en otra.

    Notifíquese esta Sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de la acusada Aurora , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la acusada Aurora , formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber existido error de hecho en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 24 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el Motivo Unico del recurso, formulado al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia:

  1. Que el Tribunal de instancia no procedió de oficio a la suspensión del juicio oral ante el resultado negativo de las citaciones dirigidas a la acusada Aurora y a la testigo Lucía .

  2. Que se ha vulnerado el principio de contradicción al impedirse a la defensa la posibilidad de repreguntar a la testigo.

  3. Que no se ha apreciado la concurrencia de la atenuante de drogadicción articulada en trámite de informe en base al reconocimiento de la acusada recogido en los folios 23 y 24 de las actuaciones.

Ante estas alegaciones procede tener en cuenta que en la sentencia del Tribunal Constitucional 141/2001, de 18 de junio, se afirma:

- Que es doctrina constitucional consolidada la de que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en su forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia.

- Que esta doctrina general tiene como excepciones los actos de instrucción constitutivos de prueba sumarial anticipada y preconstituida, siempre y cuando dichos actos de prueba se hayan obtenido con estricta observancia de unos determinados requisitos.

- Que entre estas exigencias se incluye el que se garantice la contradicción, para lo cual, siempre que sea factible, se ha de permitir a la defensa la posibilidad de comparecer en la ejecución de dicha prueba sumarial, a fín de que pueda interrogar al testigo.

En este caso las declaraciones de la testigo Lucía ante la Policía y en el Juzgado de Instrucción (folios 10, 11 y 60), prestadas sin la presencia de Abogado de la acusada, no ofrecen las garantías de contradicción que exige la anterior doctrina, y este vicio de origen impide aceptar como prueba de cargo la lectura en el juicio oral de tales manifestaciones, como se dice en la citada sentencia del Tribunal Constitucional.

Y siendo la declaración de Lucía la única prueba de la que derivan cargos contra Aurora , como se afirma en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de instancia, su imposible valoración hace que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no haya quedado desvirtuado, por lo que, sin necesidad de examinar la alegación relativa a la concurrencia de una circunstancia de atenuación de la responsabilidad, el Motivo Unico del recurso debe ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación de su único motivo, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la acusada Aurora , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida a la misma, por delitos de estafa y de hurto, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, con el número 95 de 1996, y seguida ante la Audiencia Provincial de esa Capital, Sección Sexta, por delito de estafa y de hurto, contra la acusada Aurora , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se declaran como HECHOS PROBADOS: Sobre las 13,45 horas del día 13 de enero de 1996 la acusada Aurora entró en el establecimiento del "Corte Inglés" sito en la Avenida Diagonal, números 617-619, de Barcelona, donde le fueron ocupadas una tarjeta de cliente y una de identificación fiscal expedidas a nombre de Almudena , así como otro N.I.F. y un D.N.I. a nombre de Juan Pedro ; documentos sustraídos por personas cuya identidad no se ha podido acreditar.

UNICO.- Los hechos de autos no son constitutivos de la infracción penal, concretamente de los delitos de estafa y hurto en grado de tentativa, que el Ministerio Fiscal imputaba a Aurora ; por lo que procede su libre absolución.

Se absuelve a la acusada Aurora de los delitos de estafa y de hurto, ambos en grado de tentativa, de los que era acusada; con declaración de oficio de las costas de la instancia.

Deberán levantarse y dejarse sin efecto cuantas medidas personales y reales se hubieran adoptado respecto a Aurora .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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