STS 252/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteAndrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2002:969
Número de Recurso382/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución252/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Cesar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sección Primera, que le condenó por delito de falsedad y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Navas García.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, instruyó sumario 167/98 contra Cesar , por delito de falsedad y estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, que con fecha 3 de Noviembre mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en común acuerdo con otro no enjuiciado, y en base a un plan preconcebido se personó en unión del mismo el día 2 de Diciembre de 1996 en las oficinas de la empresa Sabriz S.L., para de acuerdo con conversaciones anteriores alquilar el local sito en la calle Manero Molla, 16,6º, de esta capital, identificándose como Sergio , presentando el D.N.I. núm. NUM000 en el que había sustituido la fotografía original por la suya propia, firmando el contrato como arrendatario.

De acuerdo con el plan trazado y acordado de antemano con el otro, Cesar , bajo la identidad citada y aportando referido D.N.I. aperturó en la oficina principal de Alicante del Banco Central Hispano la cuenta corriente NUM001 , volviendo a la entidad el cuatro de diciembre siguiente solicitando la aplicación al programa de tarjetas de crédito, de telepago 4B y la instalación de un terminal de punto de venta 4B para supuesta actividad de venta por catálogo, señalando como domicilio social el local arrendado, firmándose el mismo día los respectivos contratos.

Posteriormente solicitó autorización bancaria de dicha entidad a través del terminal otorgado, para la realización de diversas operaciones de venta mediante la utilización de diversas tarjetas de crédito que obraban en su poder por un montante de 31.456.186 ptas., siendo autorizadas operaciones por un total de 22.638.586 ptas., cuyo importe fue reflejado y anotado como saldo en la citada cuenta corriente abierta en la referida entidad.

Continuando en el desarrollo del plan inicial la persona no enjuiciada abrió una cuenta corriente en el Banco Exterior de España, sucursal de Sueca, bajo una identidad supuesta, ingrsando a la misma dos talones bancarios rellenados por el acusado Cesar por importe de 2 y 3 millones de pesetas el día 26 de diciembre del mismo año, contra su cuenta en el Banco Central Hispano.

El día 28 siguiente se persona la referida no enjuiciada, y cobra por ventanilla dos reintegros de 4 millones y 900.000 ptas., ingresando otro cheque del Banco Central Hispano de la cuenta antes citada por 2 millones de pesetas.

A los tres días la indicada persona no enjuiciada efectuó en la cuenta del Banco Exterior una extracción de 2 millones y un nuevo ingreso mediante dos cheques contra la misma entidad librada anteriormente de 700.000 ptas. y 4.900.000 ptas.

La persona no enjuiciada, fingiéndose estar interesada en el negocio cítrico entró en contacto comercial para fines de transporte con el acusado Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien el día 3 de enero de 1997 entregó cuatro cheques por valor de 900.000 ptas. para cobrar en la citada sucursal del Banco Exterior, no consiguiéndolo al estar ya advertida de la trama urdida la entidad bancaria, no constando en forma indubitada que éste acusado tuviese conocimiento de la misma, ni de la finalidad perseguida con el pretendido cobro.

El Banco Central Hispano reclama como perjuicio de las referidas operaciones bancarias la suma de 5.939.268 ptas. como total perjuicio".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que absolviendo al acusado Constantino del delito de que era objeto de acusación, debemos condenar y condenamos al acusado en esta causa Cesar como autor responsable de un delito de falsedad y otro de estafa continuado en concurso medial-ideal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas con las accesorias de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de dicha pena y al pago de la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio el resto, así como a indemnizar al perjudicado Banco Central Hispano en la suma de 5.939.260 ptas.".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Cesar , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849 nº 1 de la LECrim., por infracción de Ley en relación a la aplicación indebida del agravante del apartado 6º del art. 250 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 7 de Febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condnea al recurrente como autor de un delito continuado de estafa agravado por la cuantía de la defraudación en concurso ideal con otro de falsedad. Formaliza un único motivo, que ampara en el art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, en el que denuncia la indebida aplicación del art. 250.6 del Código penal arguyendo que la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que la agravación por la cuantía de la defraudación, enmarcada en la especial gravedad del art. 250.6 del Código penal, ha de aplicarse a las defraudaciones que superen los seis millones de pesetas, por lo que la cuantía defraudada, 5.939.260 pesetas, al no superar esa cantidad no puede integrar el presupuesto de la agravación.

El motivo debe ser desestimado. Parte el recurrente de un error en la interpretación de la jurisprudencia en el que también incurre el Ministerio fiscal en su impugnación al apoyar el motivo. La jurisprudencia de esta Sala, en su función de complementar el ordenamiento penal en aquellos extremos de necesaria indeterminación por la circunstancialidad del presupuesto típico, como ocurre en la especial gravedad de la estafa y otros tipos penales, ha determinado la cantidad de dos millones de pesetas para conformar la aplicación de la especial gravedad por la cuantía de la defraudación. Es cierto que también se determinó la cifra de seis millones, a la que se refiere el recurrente y el Ministerio fiscal, pero esa previsión se refirió al supuesto contemplado en el antiguo art. 529 del Código penal, Texto Refundido de 1.973, que preveía que las circunstancias pudieran ser tenidas como muy calificadas, por lo que la jurisprudencia determinó dos cifras, una para la agravación básica y otra para su consideración como calificada con sus distintos efectos en la penalidad prevista en el art. 528 del anterior Código penal.

En este sentido, SSTS 173/2000, de 12 de febrero; 295/2001, de 2 de marzo; 300/2001 de 22 de febrero, que concretamente señala la cantidad de dos millones de pesetas para integrar la agravación; 1147/2001, de 15 de junio, afirmando la indiscutible aplicación de la agravación a una estafa de cuatro millones. La sentencia que cita en apoyo de la impugnación el Ministerio fiscal, STS 482/2000, de 21 de marzo, expresamente señala esa cifra para integrar el presupuesto de la agravación derivada de la especial gravedad para su valoración como muy calificada, supuesto que no concurre en la actual previsión típica en el delito de estafa.

Consecuentemente el motivo se desestima.

III.

FALLO

FA L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Cesar , contra la sentencia dictada el día 3 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la Audiencia Provincial de Alicante, en la causa seguida contra el mismo y otro no recurrente, por delito de falsedad y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Eduardo Moner Muñoz

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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