STS 1247/2005, 31 de Octubre de 2005

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2005:6672
Número de Recurso1067/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1247/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Rubén contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, de fecha 11 de marzo de 2004. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el recurrente, representado por la procuradora Sra. Cardona Alonso. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 2 de Zaragoza instruyó procedimiento abreviado número 3506/2002, a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusadora particular Jamoner Río Arba S.L. por delito de estafa contra Rubén, María Rosario y, abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial cuya Sección Tercera dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2004 con los siguientes hechos probados: Rubén es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado en sentencia firme en 1995 por delito de falsedad y estafa a las penas de arresto mayor y multa y en sentencia firme el 14 de diciembre de 1998 por un delito de estafa a la pena de tres meses de arresto mayor.- María Rosario es mayor de edad y carece de antecedentes penales.- El acusado Rubén, compró quince jamones a la empresa "Jamones Río Arba S.L." y consiguió que el día 28 de mayo de 2002 dicha empresa le llevara a su domicilio, sito en CALLE000 número NUM000 de San Juan de Mozarrifar (Zaragoza), tal partida de jamones que fueron recibidos por su compañera, la también acusada María Rosario, dando la misma como contraprestación inmediata un pagaré por importe de 885,07 euros, que firmado y extendido por el acusado, y librado contra la cuenta corriente nº NUM001 de Caja Laboral, de la que ambas personas son titulares, le había ordenado entregase como pago de los jamones. El citado pagaré, que vencía el 12 de junio de 2002, no fue abonado por falta de fondos en la referida cuenta."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a Rubén como autor responsable de un delito de estafa ya definido sin la concurrencia de circunstancias a las penas de un año de prisión y multa de seis meses a razón de dos euros diarios con arresto subsidiario en caso de impago, a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular, así como a que abone a Jamones Rio Arba, S.L. 885,07 euros como indemnización de perjuicios.- Reclámese la pieza de responsabilidad civil del acusado y dese cuenta.- Absolvemos a María Rosario del delito que se le imputa declarando de oficio la mitad de las costas."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 24.2 por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.- Segundo. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del artículo 248 del Código Penal. 5.- Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto se ha opuesto al mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 18 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Bajo el ordinal segundo del escrito del recurso, se ha denunciado la infracción de ley consistente en indebida aplicación del art. 248 Cpenal, por inexistencia de ánimo defraudatorio en el acusado.

En los hechos de la sentencia se describe la acción consistente en la compra de 15 jamones, efectivamente recibidos contra la entrega de un pagaré, que no fue atendido por falta de fondos.

Este modo de operar del acusado, tal y como lo presenta la sala en su relato, podría muy bien ser constitutivo de un simple incumplimiento contractual, ya que falta cualquier alusión a la existencia de un propósito de engañar, como factor desencadenante de la conducta. Y, como bien se sabe, pues resulta de conocidísima jurisprudencia de todas las instancias, el ánimo defraudatorio es un elemento nuclear del tipo del art. 248 Cpenal, un factor sine qua non de la existencia de la estafa.

Siendo así, tiene razón el recurrente, a tenor de lo que consta como hechos en la sentencia, concurre un defecto de subsunción, y el motivo debe ser estimado.

Sostiene, además, en el otro formulado, que hay un incompleto tratamiento de la prueba, por la falta de consideración de ciertos elementos de la misma que valora como de descargo. Pero lo cierto es que se trata de una objeción que, visto lo que acaba de exponerse, resulta irrelevante, dado que, conforme se ha hecho ver, la conducta realmente atribuida en la resolución impugnada no es constitutiva de delito.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Rubén contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 11 de marzo de 2004 que le condenó como autor de un delito de estafa, y, en consecuencia, anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de Zaragoza con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

En la causa número 3506/2002, del Juzgado de instrucción número 2 de Zaragoza, seguida a instancia del Ministerio fiscal y de la acusación particular Jamones Río Arba S.L., por delito de estafa contra Rubén, nacido en Bielsa el 26 de mayo de 1950, con D.N.I. NUM002, hijo de Juan y de Generosa, la Audiencia Provincial de dicha ciudad dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2004 que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Los hechos probados, por lo razonado en la sentencia de casación, no son constitutivos de delito. Y, en consecuencia, ésta debe ser absolutoria.

Se absuelve a Rubén del delito de estafa por el que fue condenado en la instancia, se deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil efectudada y se declaran de oficio la mitad de las costas. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la parte que no se oponga a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

35 sentencias
  • SAP Las Palmas 14/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...de indigencia, sino también porque la multa impuesta sería el doble del valor del daño en sí mismo considerado ( SSTS 11-6 y 18-10-2001 ó 31-10-2005 ) Por lo expuesto, procederemos a imponer la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 Así mismo se impondrán, por imperativo legal, ......
  • SAP Madrid 357/2008, 16 de Julio de 2008
    • España
    • 16 Julio 2008
    ...marzo de 2002 ), mínimo que por lo demás debe quedar reservada para casos extremos de indigencia o miseria (STS 11 de julio de 2001, 31 de octubre de 2005, 19 de enero de 2007 ), en los que no consta que se encuentre el Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a todo respon......
  • SAP Madrid 113/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • 12 Febrero 2016
    ...decir que puedan alegarse conjunta y simultáneamente, pues se trata de estados pasionales distintos. En cuanto a sus requisitos, en la STS 1247/2005, se señalaba que «su esencia, como se recuerda en la STS núm. 582/1996, de 24 de septiembre, radica en una sensible alteración de la personali......
  • SAP Madrid 148/2008, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 Abril 2008
    ...que prevé el C.P., debiendo quedar reservada la cuota mínima para los casos de indigencia o miseria (STS 11 de julio de 2001, 31 de octubre de 2005 ), entre los que no consta que se halle el acusado, al haber declarado en el acto del juicio que estaba trabajando y le ingresaban una nómina t......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR