STS, 16 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:4022
Número de Recurso4660/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 02
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley, que con el número 4660 de 1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia de 15 de febrero de 1.995, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, dictada en el recurso 540/94, sobre requerimiento de pago de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Barrio Marin en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra resolución del TEAR de Castilla-león de fecha 28-1-94 que desestima la reclamación económico administrativa entablada contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Burgos fechadas en 27-1-93 que confirma requerimiento de cuotas de la Seguridad Social RETA núm. 92/1258/45 correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 1991, los que anulamos por contrarios a Derecho debiendo la Administración demandada reintegrar en su caso, al actor lo indebidamente cobrado mas los intereses legales devengados entre la fecha de pago y la efectiva devolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución y firme, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación en interés de Ley mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que case la sentencia recurrida y siente doctrina legal, de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos.

TERCERO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso de la audiencia del día 9 de mayo de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha puesto de relieve esta Sala al examinar problemas análogos a los planteados en el presente recurso que la casación en interés de la Ley se singulariza frente a las otras dos modalidades del recurso de casación -ordinario y para la unificación de doctrina- porque tiene como único objetivo fijar doctrina legal. Este recurso de casación en interés de la Ley pone en manos de la Administración Pública un cauce singular que le permite acudir a este Tribunal Supremo para salir al paso de sentencias reputadas erróneas y que además pueden comprometer el interés general más allá del caso definitivamente resuelto con fuerza de cosa juzgada material, cuando naturalmente no sean susceptibles de ser residenciadas por la vía de la casación propiamente dicha. Por eso el artículo 102.b), apartado 4, de la Ley de esta Jurisdicción dispone que la sentencia que se dicte en este peculiar recurso "respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina legal", a la que deberán atenerse en casos futuros los órganos inferiores de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de casación en interés de la Ley contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, que anuló el requerimiento de cuotas de la Seguridad Social RETA núm. 92/1258/45 correspondiente a los meses de julio a diciembre de 1991, girado a D. Jesús Carlos .

En el recurso que se examina tras exponer los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídico procesales se denuncia la infracción por interpretación errónea de diversos preceptos, así, el artículo 10.3 en relación con el artículo 13.2 del Decreto de 20 de Agosto de 1970, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos; infracción del artículo 2.2. de la Orden de 24 de septiembre de 1970; infracción del artículo 15. del D. 2065/74, en relación con los artículos 70.1, 2 y 3 del mismo texto legal e infracción de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Y seguidamente en el suplico del escrito de que se trata se interesa se dicte un fallo "... y estimándolo, case la misma, siente doctrina legal de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos ".

TERCERO

Esta Sala al referirse a escritos de interposición de recurso cuyo contenido es igual al que se ha examinado en el fundamento anterior, ha puesto de relieve que no se hace en los escritos en cuestión un análisis de la intensidad con que la sentencia recurrida perjudica el interés general cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y tampoco se propone la concreta doctrina que se estime correcta en torno a la cuestión definitivamente resuelta, pues es evidente que no puede entenderse cumplida esta carga con la mera alusión al deber que sobre nosotros pesa de fijar la doctrina legal. Por último, este Tribunal ha destacado que al interesarse se dicte un fallo "case la misma, siente doctrina legal de conformidad con los fundamentos de derecho que han quedado expuestos" se está revelando que este recurso se quiere utilizar para una finalidad proscrita por el art. 102.b de la Ley Jurisdiccional aplicable en el presente supuesto, ajeno por completo a toda pretensión que pueda afectar a la situación jurídica particular creada por la resolución recurrida.

CUARTO

Por lo expuesto en los precedentes fundamentos el presente recurso no puede prosperar, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en materia de costas habida cuenta de la estructura peculiar del mismo.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia, de fecha 15 de febrero de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso 540/94.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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