STS, 16 de Marzo de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:2118
Número de Recurso6327/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Gil Meléndez, en representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la sentencia de 15 de febrero de 1993 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 4117/1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 4117/1989, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia, con fecha 15 de febrero de 1993, cuyo fallo dice textualmente: FALLAMOS: Que debíamos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso para conocer de las pretensiones deducidas por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, contra el acuerdo de 14 de junio de 1989 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y el de desestimación presunta del recurso de reposición, en cuanto a la liquidación girada por canon de vertidos y estimándose ajustados a Derecho dichos acuerdos en cuanto autorización provisionalmente los vertidos, solicitados por el Ayuntamiento el 31 de enero de 1987, rechazamos las pretensiones deducidas contra los mismos por dicho Ayuntamiento. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, invocando el art. 95.1.4º de la L.J., preparó recurso de casación la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, que la Sala de Sevilla tuvo por preparado mediante auto de 15 de marzo de 1994.

TERCERO

El 3 de junio de 1994 tuvo entrada en el Juzgado de Guardia de Madrid escrito del Procurador de los Tribunales D. Alfonso Gil Meléndez, en representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, interponiendo recurso de casación en escrito que concluye suplicando que sea dictada sentencia que deje sin efecto la recurrida y en consecuencia declare la nulidad de los actos administrativos dictados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impugnados en el expresado recurso nº 4117/1989.

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 4 de noviembre de 1994.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso el Sr. Abogado del Estado alegando que no procede su admisión por no cumplir lo previsto en el art. 95 de la L.J. al no expresar concretamente en qué motivo o motivos del art. 95 se fundamenta el recurso de casación. Suplica sentencia que declare la inadmisión de dicho recurso o en su defecto declare no haber lugar al recurso con imposición de las costas al recurrente.

SEXTO

Por providencia de 30 de enero de 2001 se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de marzo de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El escrito deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Jeréz de la Frontera no es de interposición de un recurso de casación. Examinado su contenido, se advierte que contiene diferentes consideraciones sobre la falta de motivación jurídica de la sentencia impugnada, determinante, a su juicio, de una total indefensión, con vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE, formulando después unas alegaciones que reiteran las deducidas en el escrito de demanda y otras recogidas en los recursos administrativos interpuestos por el Ayuntamiento. Todo ello sin hacer referencia alguna, sin mencionar el art. 95.1 de la Ley de la Jurisdicción. Con otras palabras, el escrito de interposición del recurso de casación no expresa razonadamente el motivo o motivos en que se ampara, dejando así de cumplir la exigencia inequívocamente establecida en el art. 99.1 de la L.J., lo que debió haber determinado su inadmisión, ex art. 100.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, como sostiene el Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso. Llegados a esta fase procesal, procede su desestimación.

Al decidirlo así, nos mantenemos dentro de la interpretación jurisprudencial recogida, entre otras, en las SSTS de 28 de marzo, 18 de abril, 3 de julio y 10 de octubre de 2000, y 2 de febrero de 2001, en las que se sostiene que "el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del art. 95. de la L.J. que lo ampare; e igualmente, si articula el del apartado 4, cual es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el art. 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1999, y en las que en ella se citan, este rigor formal no puede ser atemperado por el principio "pro actione", que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

Procede la imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con los arts. 100.3 y 102.3 de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Gil Meléndez, en representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la sentencia de 15 de febrero de 1993, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 4117/1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico. .

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