STS, 24 de Noviembre de 2010

PonenteExcmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel
Número de Recurso14/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Recurso Num.: 14/2010

Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel

Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL

Excmos. Sres.:

D. Juan Antonio Xiol Ríos

D. Jesús Corbal Fernández

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

H E C H O S

PRIMERO

La sentencia de quince de noviembre de dos mil diez dispone en su fallo: “Declaramos procedente la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Madrid, en el juicio ordinario de mayor cuantía número 2750/1994, con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de modo que la rescindimos y, con ella, la sentenciada dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 471/1.999, el día diez de octubre de dos mil, así como la de ésta Sala Primera del Tribunal Supremo el día doce de febrero de mil ocho, en el recurso de casación número 5419/2000".- En consecuencia, mandamos devolver las actuaciones al Tribunal de que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.- No procede un especial pronunciamiento sobre las costas de la revisión".

SEGUNDO

Por escrito registrado el veintidós de noviembre de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en representación de don FGMM, interesó una "rectificación del notorio error material contenido en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia 76/2010 (sic), de quince de noviembre en cuanto establece que el anestesista no niega la presencia del Sr. Frade García en el quirófano en que fuera intervenido el Sr. Meño el tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve, resultando patente que hasta en una docena de ocasiones es negada dicha presencia por parte del anestesista” y la “aclaración del resto de dicho párrafo, a la vista de la rectificación el error material a que se alude en el apartado 1 anterior de este escrito”.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Presenta la representación de don FGMM como error material, a los fines de una aclaración, la valoración que el Tribunal hizo de las declaraciones de su representado, emitidas como medio de prueba en el proceso de revisión.

Olvida dicha representación que el tipo de equivocación a que refiere tal petición, precisamente por su carácter material, no puede tener por materia u objeto los juicios críticos y las valoraciones jurídicas, en este caso, formadas sobre el resultado de la prueba practicada en un proceso.

Por ello, se ha de denegar la aclaración interesada.

SEGUNDO

Lo expuesto convierte en secundaria la interesada interpretación que, de dichas manifestaciones, hace la representación del propio declarante, dando a todas sus respuestas un idéntico sentido, sin tener en cuenta, más que para devaluarlas, aquellas que nos parecieron mas sinceras y espontáneas y, por ende, más convincentes sobre lo que se preguntaba.

Respuestas que, por su falta de rotundidad, evidenciaron, de nuevo en el proceso de revisión, el propósito de mantener en la sombra, oculta tras un cúmulo de ambigüedades, la verdad de lo ocurrido y que determinaron, junto con el resto de la prueba, a entender concurrente la denunciada maquinación fraudulenta, a los solos efectos del éxito de la pretensión constitutiva deducida en la demanda de revisión.

Lo que la representación de don FGMM parece dispuesta a negar, a todo evento.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Que no procedía aclarar la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diez, dictada en la revisión número 14/2010, en los términos interesados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en representación de don FGMM.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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