ATS, 8 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2003:7355A
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoInadmisión de Error Judicial
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Rosina Montes Agustí en representación de la entidad Jorge Ruiz López S.L., formuló demanda de error judicial contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima, con fecha 22 de abril de 2002, y el auto con fecha 30 de abril de 2002, en autos de juicio de menor cuantía nº 326/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Algeciras, a instancia de la entidad Conesmat S.L. contra la entidad demandante de error judicial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con fecha 2 de junio de 2003, emitió dictamen oponiéndose a la admisión a trámite del recurso de revisión formulado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las resoluciones recurridas no constituyen, ni siquiera a los efectos de iniciar este procedimiento, equivocaciones manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos y aplicación de las leyes, ni comprende, por tanto, el supuesto de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirvan de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible, generadora de una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico", "no puede basarse en la interpretación de las leyes, el Tribunal aplicó con criterio racional y lógico, dentro de las normas de hemenéutica jurídica, sin que puede prejuzgarse si dicho criterio es el único aceptable o si existen otros también constitutivos de error judicial generador de indemnización" y "se reserva a supuestos de decisiones injustificables desde el punto de vista del derecho", encontrándose recogida en las sentencias, entre otras de 4 de febrero, 13 de abril y 16 de julio de 1988, 21 de abril, 3, 13 y 22 de julio y 5 de diciembre de 1989, 18 de abril de 1992, 7 de febrero de 1994, 31 de enero de 1995 y 11 de enero y 12 de marzo de 1997.

SEGUNDO

El recurso interpuesto ataca una resolución que lejos de obedecer a una desatención del juzgador, determina la inadmisibilidad por extemporánea de una alegación de nulidad, que tras dictarse dos sentencias en sendas instancias, por un posible defecto procesal cometido en la fase inicial del proceso, que no fue denunciado hasta después de recaer las sentencias contrarias a los intereses de la recurrente. Entendemos, que la recurrente de forma extemporánea pretendió con aquellos, la subsanación de lo que no interesó en el momento procesal oportuno, quedando por tanto, su reclamación fuera del ámbito del recurso de error judicial interpuesto.

TERCERO

Procede, en consecuencia, la inadmisión "a límine" de la pretensión deducida, con imposición de las costas a la entidad demandante (Jorge Ruiz López S.L.).

  1. PARTE DISPOSITIVALA SALA ACUERDA

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí en representación de la entidad Jorge Ruiz López S.L., respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima, con fecha 22 de abril de 2002, y el auto con fecha 30 de abril de 2002, en autos de juicio de menor cuantía nº 326/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Algeciras, a instancia de la entidad Conesmat S.L. contra la entidad demandante de error judicial, con imposición de costas a la entidad demandante (Jorge Ruiz López S.L.).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

5 sentencias
  • ATS, 27 de Noviembre de 2008
    • España
    • 27 Noviembre 2008
    ...de carácter indiscutible, generadora de una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico" (por todos, ATS de fecha 8/07/03 RN 12/02, donde se recogen otras anteriores SSTS ), aparte de la exigencia de que el error que se alega sea relevante o trascendente para e......
  • ATS, 15 de Octubre de 2007
    • España
    • 15 Octubre 2007
    ...generadora de una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico" (por todos, auto del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2003, donde se recogen otras anteriores Sentencias del Tribunal Supremo ), aparte de la exigencia de que el error que se alega sea releva......
  • ATS, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • 26 Mayo 2009
    ...indiscutible, generadora de una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico" (por todos, auto del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2003, donde se recogen otras anteriores sentencias del Tribunal Supremo ), aparte de la exigencia de que el error que se alega se......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2007
    • España
    • 3 Diciembre 2007
    ...indiscutible, generadora de una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico" (por todos, auto del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2003, donde se recogen otras anteriores sentencias del Tribunal Supremo ), aparte de la exigencia de que el error que se alega se......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR