STS, 17 de Julio de 2002

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2002:5399
Número de Recurso9692/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 9692/97 interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en representación de el Ayuntamiento de Madrid, promovido contra la sentencia dictada el 21 de Abril de 1997 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 729/93 sobre caducidad de licencia para la construcción de un garaje-aparcamiento e indemnización de daños y perjuicios, siendo parte recurrida la mercantil "Parking San Marcelo, S.A.", representada por la Procuradora Doña Pilar Crespo Nuñez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso contencioso administrativo número 729/93 interpuesto por "Parking San Marcelo S.A." contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal, de fecha 5 de junio de 1992, por la que se declaró la caducidad de la licencia de fecha 17 de julio de 1990, de que es titular Parking San Marcelo, S.A., para la construcción de un garaje-aparcamiento entre las calles San Marcelo y Cyesa, de Madrid. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid y como codemandada Dª Almudena y Dª Maite .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1997, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Crespo Nuñez, en nombre y representación de Parking San Marcelo, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal, de fecha 5 de junio de 1992, por la que se declaró la caducidad de la licencia de fecha 17 de julio de 1990, de que es titular la sociedad actora, para la construcción de un garaje-aparcamiento entre las calles San Marcelo y Cyesa de Madrid, debemos anular y anulamos los actos administrativos recurridos por ser contrarios a Derecho, declarando la plena vigencia de los efectos de la licencia mencionada, y, asimismo, debemos declarar y declaramos la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por los daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia de la resolución de 5 de junio de 1992, a determinar en ejecución de sentencia, sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Madrid, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 28 de septiembre de 1998 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 19 de noviembre de 1998 dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 31 de diciembre de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 11 de Julio de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite por falta de fundamento. Lo primero que debe consignarse es que el problema de autos es un problema de interpretación de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Ordenación Urbanística de Madrid de 18 de abril de 1989 y del art. 17.2 de la Ley Territorial 4/84 de la Comunidad de Madrid sobre la interrupción de la tramitación del expediente para apreciar la caducidad de la licencia para la construcción de un garaje-aparcamiento entre las calles San Marcelo y Cyesa, de Madrid. Como se ve, aquí no están en juego normas estatales, y, en consecuencia, no puede discutirse en casación la interpretación que el Tribunal de instancia ha hecho de esas normas urbanísticas, ya que, según es sabido, los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley Jurisdiccional limitan el recurso de casación al control de la aplicación del Derecho estatal, con exclusión del Derecho autonómico o municipal.

Por esta razón es rechazable el único motivo de casación del recurso en la medida en que se alega infracción del art. 17.2 de la Ley 4/84 de 10 de febrero de 1988, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid y del art. 11.1.b) de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 28 de abril de 1989, pues, repetimos, la interpretación que de estas normas ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación.

SEGUNDO

Queda solo la cita del art. 178 y ss. de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1.976. Dejando aparte el hecho de que no es válido que en el recurso de casación se cite como violado un grupo de artículos, sin precisar cuál de ellos lo ha sido realmente, resulta claro que el Tribunal de instancia no los ha infringido, porque se trata de normas instrumentales con cuya cita se encubre el auténtico problema de fondo, que no es otro que la interpretación del art. 11 de la citada Ordenanza Especial, sobre la interrupción de las obras y sus efectos en la caducidad de la licencia, lo que, según dijimos más arriba, no es propio del recurso de casación.

TERCERO

Al rechazarse el recurso de casación procede condenar en las costas del mismo al Ayuntamiento de Madrid, (artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 9692/97, y condenamos al Ayuntamiento de Madrid en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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