ATS, 19 de Febrero de 2003

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:2003:1864A
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó Auto en fecha 4 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "LA SALA ACUERDA: Que procede poner fin al trámite y, por ello, no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que se proponía interponer la parte Gema, representada por la Sra. Letrado Dña. ANA COLOMERA ORTIZ contra la sentencia, cuya firmeza se declara, de esta Sala de fecha 22 de junio de 2002 dictada en fase de suplicación y en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en súplica, dictándose Auto por dicha Sala en fecha 14 de noviembre de 2002, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA: Que procede desestimar el recurso de súplica interpuesto por Dª Ana Colomera Ortiz, en representación de Dª Gemay otros, contra el Auto dictado en fecha 4 de septiembre de 2002, confirmando en sus propios términos la resolución impugnada".

TERCERO

Por la Letrada Dña. Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de DOÑA GemaY OTROS, se interpuso recurso de queja en escrito de fecha 16 de diciembre de 2002, contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2002.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Para la solución del presente recurso de queja hay que partir de los siguientes hechos: 1) el ahora recurrente presentó el escrito de preparación de recurso de unificación de doctrina en el Registro General del Tribunal Supremo en fecha 21 de junio de 2002; 2) la sentencia que se pretende recurrir en unificación de doctrina fue notificada el 10-6-2002; y 3) el día 24 de julio de 2002 se presentó escrito acompañando copia del escrito de preparación del recurso que fue presentado por error ante el Tribunal Supremo

A partir de los hechos anteriores, se aprecia que el recurrente no cumplió con la exigencias de la Ley de Procedimiento Laboral en la materia que, en cuanto al lugar de presentación de los escritos y documentos, afirma que "las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social" -artículo 44-, con una única excepción relativa a la presentación de escritos el último día de un plazo ante el Juzgado de Guardia -artículo 45-, con sus propias y peculiares exigencias. De acuerdo con tales previsiones, y con lo que expresamente dispone el artículo 219.1 de la misma Ley Procesal en relación con los escritos de preparación de los recursos de casación para la unificación de doctrina, el hoy recurrente en queja debió de presentar su escrito en el Registro correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no en el Registro General del Tribunal Supremo.

La doctrina que aquí se expone ha sido mantenida por esta Sala reiteradamente en relación con supuestos semejantes, cual puede apreciarse, entre otras, en las siguientes resoluciones: Auto 19.XI.1998 (Rec. 3930/98) -presentación del escrito de preparación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como en las presentes actuaciones-; Auto 20.IX.1998 (Rec. 2356/98) - presentación del escrito por correo-, Auto 19.XI.1998 (Rec. 3613/98) -presentación del mismo escrito en Juzgado Decano-; y Auto 4.II.1999 (Rec. 4274/98), y otras muchas anteriores y posteriores en el mismo sentido.

Por todo lo cual, procede acordar la desestimación del presente recurso con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida. Sin que haya lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de queja interpuesto por la Letrada Dña. Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de DOÑA GemaY OTROS, contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2002.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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