STS 316/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteJuan Saavedra Ruiz
ECLIES:TS:2002:1332
Número de Recurso357/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución316/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOUROND. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Non penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL, y por las representaciones de Marisol , Juan Miguel y Isidro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, que condenó a Isidro como autor responsable de los delitos de homicidio, asesinato en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, y a Juan Miguel como autor responsable de dos delitos de encubrimiento; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, estando representados los recurrentes Marisol por la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla y asistida del Letrado Don Miguel Vic Jiménez, Juan Miguel por la Procuradora Doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez y asistido del Letrado Don Sergio Blanco Sedano, y Isidro por el Procurador Don Jesús Fontanilla Fornielles y asistido del Letrado Don Jesús Frías Morales.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Carolina, instruyó Sumario nº 2/98 contra Isidro y Juan Miguel , por delitos de asesinato, atentado, tenencia ilícita de armas y encubrimiento y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, que con fecha diez de marzo de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que sobre las 4,00 horas del día 13 de junio de 1998, miembros de la Guardia Civil, dieron la señal de "alto" a la altura del km. 256,500 de la carretera RN-IV, término municipal de Santa Elena (La Carolina), sentido dirección Madrid, al vehículo Citroen Xantia, matrícula D-....-DI , propiedad de la empresa de alquiler Atesa S.A., conducido por el procesado Juan Miguel , nacido el día 5 de diciembre de 1957, con D.N.I. NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia declarada firme el día 28 de junio de 1996, por delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas a la pena de 5 años y 4 meses de prisión menor y 51.000.000 de pesetas de multa, habiendo sido declarado reincidente.- A este le acompañaban, en el asiento del copiloto Blanca y en el asiento trasero la hermana de esta, Antonieta y el también procesado Isidro , nacido el día 18 de diciembre de 1967, con carta de identidad francesa NUM001 , sin antecedentes penales, también conocido como Moro .- Detenido el vehículo, se procedió a su identificación, y se les requirió la documentación, bajando los cuatro ocupantes del turismo que quedó con las puertas abiertas, el motor apagado y las luces encendidas.- Mientras el agente de la Guardia Civil, Luis Miguel , cacheaba al procesado Juan Miguel , en la parte delantera izquierda del vehículo, su compañero, el agente Lucas , comenzó a cachear al procesado Isidro , en la parte delantera izquierda advirtiendo que este llevaba un arma, escondida en la bota que calzaba. Arma que ha resultado ser una pistola del calibre 7,62 mm, montada y dispuesta para disparar, que tenía el procesado Isidro , sin ninguna documentación ni licencia y en perfecto estado para disparar, la cual no ha sido encontrada.- Cuando el agente Lucas , gritó: "cuidado que va armado", su compañero, el agente Eloy , que se encontraba registrando el maletero del vehículo, se fue hacia él para auxiliarle, momento en que el procesado Isidro sacó el arma, la cual llevaba cargada y sin seguro, y disparó contra Eloy , que recibió un primer disparo en la ingle y cayó al suelo, y cuando intentaba levantarse, el procesado le disparó de nuevo, recibiendo esta vez el disparo en el abdomen y cayendo definitivamente al suelo.- Por su parte, el agente Lucas seguía forcejeando con el procesado Isidro , para quitarle el arma, diciéndole: "suéltala que no va a pasar nada", produciéndose un tiroteo entre ambos, en el que el procesado le disparó, penetrando la bala en la región torácica superior izquierda del agente de forma que seccionó en su progresión, el saco pericárdico y la aorta ascendente, produciéndole la muerte instantánea por shock hipovolémico.- Los dos primeros disparos efectuados por el procesado Isidro , y que alcanzaron al agente Eloy , se produjeron de forma súbita e inmediata, sin que dicho agente hubiera tenido la posibilidad de reacciones para defenderse.- A continuación y tras presenciar los hechos el procesado Juan Miguel , se introdujo en el vehículo, arrancándolo, haciéndolo también Blanca y Antonieta en la parte posterior y el procesado Isidro en el asiento del copiloto desde donde, y antes de introducirse completamente en el coche, disparó nuevamente, tres veces al Guardia Civil Eloy que yacía herido en el suelo, causándole tres heridas en el antebrazo derecho, muslo izquierdo y flanco derecho.- Los procesados emprendieron así la huida en el referido vehículo, tratando de evitar su detención, pasando por encima de las piernas del cadáver del agente Lucas , produciéndole diversas excoriaciones y erosiones.- Las heridas causadas al agente Eloy por los cinco disparos recibidos provocaron además de una intervención quirúrgica de urgencia, la iniciaron de un tratamiento por las secuelas producidas y lesiones, de las que tardó en curar y estuvo incapacitado para su actividad profesional durante 341 días, de los cuales 13 de hospitalización, y quedándole como secuelas: "leve atrofia de cuadriceps femoral izquierdo; afectación de nervio femoral izquierdo con algias y cojera a la carrera y por terreno irregular; cicatrices, una abdominal en su región central de 26 cm y redondeadas en cara lateral de cadera izquierda y cara lateral de cadera derecha, cara interna superior de muslo izquierdo, región anterio-medial de muslo izquierdo, región supero-posterior de muslo izquierdo y en región glutea inferior derecha; estress postraumático; además de otras de carácter psíquico como alteración de sueño, alteración de la libido entre otras más.- A las 13,45 horas del mismo día fueron detenidos por los agentes de la Guardia Civil en el km. 245 de la carretera N-IV, sentido Cádiz, el procesado Juan Miguel y las hermanas Blanca y Antonieta , las cuales no tuvieron ninguna participación en los hechos relatados ni conocían la existencia del arma.- Posteriormente, a las 17,15 horas fue detenido, a la altura del km. 243 de la carretera N-IV, sentido Cádiz, el procesado Isidro .- Al procesado Juan Miguel se le intervinieron 96.000 ptas. en metálico y un teléfono móvil marca Ericsson, modelo 6F788, además de diversa documentación.- Por su parte, al procesado Isidro se le intervinieron 386.000 ptas. y un teléfono móvil marca Motorola modelo Star Tac. Igualmente se le intervinieron 100.000 ptas. a las hermanas Blanca y Antonieta . Todas estas Cantidades han sido ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.- El vehículo en el que viajaban los procesados ha sido devuelto provisionalmente a la empresa propietaria.- El agente Lucas estaba casado con Dª Marisol y tenía dos hijos, Marcos y Humberto ".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos de condenar y condenamos al procesado Isidro , como autor responsable de los delitos ya definidos de homicidio, de asesinato en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 años de prisión por el primer delito mencionado, la pena de 14 años de prisión por el delito segundo y la pena de 1 año y 6 meses de prisión por el tercer delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, quedando sujetas estas penas a la limitación de 20 años conforme el artículo 76-1º del mismo Código; y a que indemnice a Dª Marisol , en la cantidad de 20.000.000 de ptas. y para cada uno de los dos hijos menores en 5.000.000 ptas. y asimismo a que indemnice a Eloy , en la cantidad de 3.410.000 ptas. por los días de incapacidad, en la cantidad de 10.000.000 ptas. por secuelas, cantidades que serán incrementadas conforme a lo establecido en el artículo 921 de la L.E.C..- Igualmente debemos condenar y condenamos a Juan Miguel , como autor responsable de los delitos de encubrimiento, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de dos años de prisión por cada delito de encubrimiento; imponiéndose las costas procesales a ambos, en la proporcionalidad que corresponda.- Asimismo, debemos de absolver y absolvemos libremente a los referidos procesados de los delitos de omisión de socorro, pertenencia a asociación ilícita y de lesiones que se les imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad.- Aprobamos, por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de fecha 2-2-1999, de los procesados, dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por EL MINISTERIO FISCAL y por las representaciones de Marisol , Juan Miguel y Isidro , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, los recurrentes, formalizaron sus recursos, alegando los motivos siguientes: I.- RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL: UNICO.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 76 e inaplicación del artículo 77 del Código Penal. II.- RECURSO DE Marisol : PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal y consiguiente falta de aplicación del artículo 139 del mismo Texto legal a Isidro . SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, por falta de aplicación del artículo 515.1º del Código Penal en relación con los artículos 516.2º, 517.2º y 520 del mismo cuerpo legal por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. III.- RECURSO DE Juan Miguel : PRIMERO.- Infracción de ley del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO.- Quebrantamiento de forma del número primero del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. IV.- RECURSO DE Isidro : UNICO.- Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 139.1 del Código Penal, al calificar los hechos probados como un delito de asesinato en grado de tentativa y no como un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del mismo cuerpo legal.

QUINTO

Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 14 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL y de Juan Miguel .

PRIMERO

Este último en el acto de la vista desiste del segundo de los motivos formulados, restando el primero que se adhiere al motivo único esgrimido por el Ministerio Fiscal. Su enunciado se refiere a la ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim. por aplicación indebida del artículo 76 e inaplicación del artículo 77 C.P..

La sentencia impugnada condenó a Juan Miguel como autor responsable de dos delitos de encubrimiento del artículo 451.3 C.P. a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos. En Auto de aclaración dictado a instancia del Ministerio Fiscal la Sala razona que se trata de un supuesto de concurso real del artículo 76 C.P. y por ello castiga independientemente cada uno de los delitos de encubrimiento. El Ministerio Fiscal había acusado por dos delitos de encubrimiento del artículo 451.3º.a) C.P. en relación de concurso ideal ex artículo 77 del mismo Texto.

El motivo se endereza a sostener que la relación delictiva mencionada constituye un concurso ideal y no real, como declara la Audiencia. Es cierto, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, que no se cuestiona la existencia de dos delitos de encubrimiento consecuencia de la doble comisión realizada por el coacusado, asesinato en grado de tentativa y homicidio consumado, argumentando que "el singular utilizado por el Legislador en la redacción del precepto (artículo 451.3.a))..... justifica esa calificación: cuando son varios los delitos encubiertos estaremos ante tantos delitos de encubrimiento como sean aquéllos". En el presente caso se trata de la misma modalidad encubridora (favorecimiento personal del autor). Pues bien, desde esta perspectiva tiene razón el Ministerio Fiscal cuando sostiene que se trata de una única acción encubridora constituida por la facilitación de la huida del autor del lugar de los hechos en el vehículo conducido por el ahora recurrente. Existe concurso ideal cuando un sólo hecho constituye dos o más delitos, siendo base del mismo la identidad del hecho y, en definitiva, la unidad de acción, aún cuando ésta pueda proyectarse sobre una pluralidad de resultados desde el punto de vista la tipicidad penal, es decir, una sola acción vulnera doblemente un tipo penal. En el presente caso no hay duda que ello es así, debiendo excluirse el concurso real sostenido por la Audiencia, lo que determinará la imposición de una sola pena conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 C.P..

RECURSO DE LA ACUSACION PARTICULAR.

SEGUNDO

También en el acto de la vista desiste del segundo motivo formalizado al amparo del artículo 849.2 LECrim., manteniendo el primero por infracción de ley del artículo 849.1, denunciando aplicación indebida del artículo 138 y consiguiente falta de aplicación del artículo 139, ambos C.P.. Lo que se sostiene es que la acción del autor constituye delito de asesinato calificado por la concurrencia de la alevosía en su modalidad de ataque súbito, inesperado y repentino, no dando oportunidad a la víctima de defensa alguna.

La sentencia condena a dicho coacusado como autor de un delito de homicidio del artículo 138 en la persona del agente de la Guardia Civil Lucas en concurso ideal con un delito de atentado. La vía casacional elegida exige el respeto absoluto de los hechos probados (artículo 884.3 LECrim.). En el "factum" se describe lo sucedido "...... por su parte, el agente Lucas , seguía forcejeando con el procesado Isidro , para quitarle el arma, diciéndole: «suéltala que no va a pasar nada», produciéndose un tiroteo entre ambos, en el que el procesado le disparó, ...... produciéndole la muerte instantánea". En el fundamento jurídico tercero argumenta la Audiencia que en el supuesto sólo cabría, entre las modalidades de la conducta alevosa, el ataque súbito, inesperado o por sorpresa, "que no es posible apreciar, en cuanto la agresión se produce, precedida de un forcejeo, por mínimo que fuera, pues ciertamente los hechos ocurrieron muy rápidamente"; afirmando después que los testigos Guardias Civiles vieron "forcejear a su compañero con dicho procesado intentando quitarle la pistola", "viendo desde el suelo a el francés y a su compañero Lucas enganchados"; también el testigo agente Eloy afirma que "cree que en el forcejeo su compañero Humberto disparó", añadiendo que ello es corroborado por el agente Rodolfo que pudo apreciar que la pistola de su compañero fallecido "había sido disparada tres o cuatro veces", lo que corrobora la prueba pericial.

Teniendo en cuenta dicho sustrato fáctico la Audiencia no ha cometido el error de subsunción que se denuncia y por ello el motivo debe ser desestimado.

RECURSO DE Isidro .

TERCERO

También formula un único motivo de casación al amparo del artículo 849.1 LECrim. por aplicación indebida del artículo 139.1 C.P.. Se refiere a los hechos calificados como delito de asesinato en grado de tentativa y que debieron serlo como homicidio ex artículo 138 C.P..

También debemos significar que la vía casacional elegida sólo permite denunciar el error en la subsunción de los hechos en la norma penal sustantiva aplicada, partiendo de la intangibilidad del "factum".

El motivo debe desestimarse.

Afirma la Audiencia en el hecho probado que "los dos primeros disparos efectuados por el procesado Isidro , y que alcanzaron al agente Eloy , se produjeron de forma súbita e inmediata, sin que dicho agente hubiera tenido la posibilidad de reacciones (sic) para defenderse". El recurrente, lejos de aceptar dicho relato, endereza sus alegatos a hacer una nueva valoración de la prueba para concluir en una realidad fáctica distinta.

CUARTO

Ex artículo 901.1 LECrim. se declaran de oficio las costas correspondientes al recurso de Juan Miguel . Ex artículo 901.2 LECrim. las atinentes a los recursos de la Acusación Particular y de Isidro se impondrán a dichos recurrentes.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley dirigido por EL MINISTERIO FISCAL y por Juan Miguel frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, en fecha 10/3/00, en causa seguida al segundo y otros por delitos de asesinato, atentado, tenencia ilícita de armas y encubrimiento, casando y anulando parcialmente la misma, declarando de oficio las costas del recurso del mencionado en segundo lugar.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a los respectivos recursos de casación por infracción de ley dirigidos por la Acusadora Particular Marisol y el procesado Isidro frente a la sentencia indicada, con imposición de las costas atinentes a sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Carolina (Jaén), Sumario 2/98 y seguida ante la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, por delitos de asesinato, atentado, tenencia ilícita de armas y encubrimiento, contra Juan Miguel y otros, hijo de Sergio y Elsa , de 42 años de edad, casado, natural de Oviedo y vecino de Estepona (Málaga), en prisión provisional desde el día 13-6-98, hasta el día 20-7-1999; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, hace constar los siguientes:

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia casada.

UNICO.- Igualmente se reproduce el primero de la sentencia precedente. Juan Miguel es autor de dos delitos de encubrimiento en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y ex artículos 77.2 y 66.1, ambos C.P., procede imponerle la pena de tres años de prisión, siendo el marco punitivo aplicable desde un año y nueve meses a tres años, límite máximo, habida cuenta la extrema gravedad de los hechos encubiertos y las circunstancias que rodearon a los mismos.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Miguel como autor de dos delitos de encubrimiento en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena única de tres años de prisión, ratificando el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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