ATS, 22 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2004:13131A
Número de Recurso445/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. Rodolfo fue presentado escrito, en fecha de 3 de enero de 2003, con liquidación de gastos, solicitando se inste expediente de Jura de Cuentas contra quien fue su cliente, AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS, y, en consecuencia, se acuerde requerirle para que pague la suma de 2.531,59 euros importe de la minuta que se jura, y otros 600 euros para costas del incidente.

SEGUNDO

La Sala por providencia de 21 de enero de 2003 denegó la solicitud formulada, hasta tanto no se presente la cuenta detallada y justificada que dispone el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por el citado Procurador Sr. Rodolfo, con fecha de 28 de enero de 2003, se presentó escrito, contestando al requerimiento efectuado, manifestando la imposibilidad de acreditar los gastos correspondientes a las partidas referenciadas como bastanteo y acepto, así como las correspondientes a las disposiciones 93 y 98, toda vez que se hacen pagos conjuntos y no se hacen facturas individualizadas; por tal circunstancia el instante de la jura de cuentas renuncia al importe de las expresadas partidas, solicitando la continuación por el resto de las partidas.

CUARTO

Por Providencia de 20 de febrero de 2003, se acuerda requerir al citado AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS para que pague la suma de 2.626,42 euros, o, en sus caso, impugne las cuentas, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado el trámite conferido, se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para la resolución que proceda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Tanto la presentación de cuenta del Procurador como la minuta de los honorarios de los Letrados a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen un procedimiental de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada. Esta Sala, tras comprobar que se cumplen los presupuestos exigidos en el citado precepto, y al no haber pagado ni impugnado la cuenta ni la minuta de dichos profesionales el requerido de pago AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS, a quién, por otra parte, consta debidamente notificadas aquellas por exhorto judicial, procede despachar ejecución en los términos interesados.LA SALA ACUERDA:

Despachar ejecución contra el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS librando el oportuno exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Lora del Río (Sevilla), del que se hará entrega al Procurador D. Rodolfo para que se proceda al embargo de bienes del referido, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.626,42 euros, mas 600 euros de costas, debiendo, a tal efecto el mencionado Ayuntamiento, bajo la directa responsabilidad de su Alcalde, proceder a señalar bienes patrimoniales y que no afecten al servicio público para realizar el pago y, en su caso, embargo por la cantidad reclamada, o bien, proceder en el plazo improrrogable de treinta días a aprobar crédito extraordinario capaz de hacer frente al importe reclamado. Sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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