STS, 22 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:10269
Número de Recurso960/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil LISTA 30, S.A. y por D. Inocencio D. Jaime , Dª Valentina , Dª Marí Juana , D. Jorge , D. Leonardo , D. Manuel , Dª María Rosa y D. Mauricio y Dª Ana María , representados por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 1999, sobre suspensión de la ejecutividad de acto administrativo, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price y la Sociedad Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por la Procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 30 de noviembre de 1998 el Ayuntamiento de Madrid ratificó el texto definitivo del Convenio Urbanístico del Area de Planeamiento Especial APE 04.05 "Tribunal Tutelar de Menores" celebrado entre dicha Corporación y Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad mercantil LISTA 30, S.A. y D. Inocencio D. Jaime , Dª Valentina , Dª Marí Juana , D. Jorge , D. Leonardo , D. Manuel , Dª María Rosa y D. Mauricio y Dª Ana María , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 311/99 en el que recayó auto de fecha 2 de diciembre de 1999 por la que se denegaba la petición de suspensión de la ejecutividad de dicha acuerdo.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil LISTA 30, S.A. y D. Inocencio D. Jaime , Dª Valentina , Dª Marí Juana , D. Jorge , D. Leonardo , D. Manuel , Dª María Rosa y D. Mauricio y Dª Ana María , interponen recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 1999 que declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 30 de noviembre de 1998 por el que se ratificó el texto definitivo del Convenio Urbanístico del Area de Planeamiento Especial APE 04.05 " Tribunal Tutela de Menores", concertado entre dicho Ayuntamiento y la sociedad CENTRO ASEGURADOR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

Aunque la pieza de suspensión en que se ha dictado el auto objeto de este recurso se inició bajo la vigencia de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, la parte recurrente invoca como motivo de casación el artículo 95.1.4º de la de 27 de diciembre de 1956 y como norma infringidas por la sentencia de instancia alude indistintamente al artículo 122 de esta última y al 130 de la de 13 de julio de 1998. Las razones por las que a juicio de la parte recurrente el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid antes indicado perdería su finalidad legítima si no se accediera a la suspensión interesada pueden concretarse en la dificultad de prestar la caución de cien millones de pesetas que se le han exigido en otro procedimiento distinto, del que al parecer el acuerdo impugnado en éste es ejecución, como condición precisa para obtener la medida cautelar de anotación preventiva de demanda que en aquél se solicitó. La parte recurrente alude en efecto a la conveniencia de evitar la presencia de terceros adquirientes del edificio que pudiera construirse como consecuencia del convenio urbanístico ahora impugnado si después se acordara su demolición. Sin embargo ese riesgo puede eliminarse precisamente con la anotación preventiva de la demanda sin necesidad de acudir a la suspensión provisional del acto impugnado, medida que en este proceso no se ha solicitado y, como advierten las partes recurridas tampoco el objeto de este proceso es la licencia de obras que resultaría en todo caso necesaria para materializar las previsiones del convenio urbanístico aquí atacado.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil LISTA 30, S.A. y por D. Inocencio D. Jaime , Dª Valentina , Dª Marí Juana , D. Jorge , D. Leonardo , D. Manuel , Dª María Rosa y D. Mauricio y Dª Ana María , contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de diciembre de 1999, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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