STS, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2006:1658
Número de Recurso7120/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil seis.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 7120 de 2002, interpuesto por la Procuradora Doña Lucía Agullá Lanza y por el Procurador Don Jaime Briones Méndez, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 26 de septiembre de 2002, en el recurso contencioso-administrativo número 540 de 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictó Auto, el 26 de septiembre de 2002, en el Recurso número 540 de 1996 , en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de el ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA ( AENA), y de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS FORMADA POR CUBIERTAS Y MZOV, S.A., ENTRECANALES Y TAVORA, S.A., INVERSIONES EUROPA -INEUROPA, S.A. Y FLUGHAFEN Y FRANKFURT MAIN, AG, contra el Auto de fecha 21 de marzo de 2002 , el cual se confirma en su integridad".

SEGUNDO

En escritos de 7 de octubre de 2002, el Procurador Don Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial " Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" y la Procuradora doña Concepción Alemany Morey, en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas formada por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., ENTRECANALES Y TAVORA, S.A., INVERSIONES EUROPA -INEUROPA, S.A. Y FLUGHAFEN Y FRANKFURT MAIN, AG, interesaron se tuviera por presentado el recurso de casación contra el Auto mencionado de esa Sala de fecha de 26 de septiembre de 2002 . La Sala de Instancia, por Providencia de 30 de octubre de 2002, procedió a tener por preparados los recursos de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de cuatro de diciembre de dos mil dos la Procuradora Doña Lucia Agullá Lanza, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial " Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" ( en adelante Aena) y el Procurador Don Jaime Briones Méndez en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas formada por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., ENTRECANALES Y TAVORA, S.A., INVERSIONES EUROPA -INEUROPA, S.A. Y FLUGHAFEN Y FRANKFURT MAIN, AG, procedieron a formalizar los recursos de casación, interesando la revocación del Auto dictado por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de 13 de diciembre de 2002.

CUARTO

En escritos de 29 de marzo de 2004, 31 de mayo y 2 de junio de 2005, el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Mallorca Handling, S.A.; la Procuradora Doña Concepción Arroyo Morollón en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el Procurador Don Jaime Briones Méndez en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas formada por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., ENTRECANALES Y TAVORA, S.A., INVERSIONES EUROPA -INEUROPA, S.A. Y FLUGHAFEN Y FRANKFURT MAIN, AG, respectivamente, manifiestan su oposición a los recursos de casación y solicitan se dicte Sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas a los recurrentes.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 28 de marzo de 2006, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso extraordinario de casación que la Sala resuelve el Auto de 26 de septiembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que rechazó el recurso de súplica interpuesto por las representaciones procesales de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, y de la Unión Temporal de Empresas formada por Cubiertas y MZOV, S.A., Entrecanales, S.A., Inversiones Europa -Ineuropa, S.A., y Flughafen y Frankfurt Main, AG, frente al Auto del mismo Tribunal de 21 de marzo de 2002 , que estimó la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia de 26 de octubre de 2001 pronunciada en el recurso 540/1996 , condicionada a que la recurrente Mallorca Handling, S.A., prestase caución por importe de 1.800.000 euros.

La Sentencia de instancia de 26 de octubre de 2001 en lo que interesa, y según consta en el Auto de 21 de marzo de 2002 , "estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, anuló los actos administrativos impugnados, reconoció el derecho a que la adjudicación del concurso público convocado por AENA para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves, pasajeros, mercancías y correo, (Handling), como segundo concesionario, en el aeropuerto de Menorca, corresponde a la oferta más ventajosa de las presentadas, es decir, la presentada por Mallorca Handling, S.A., y otras y reconoció el derecho de la recurrente a que se indemnicen por la demandada los perjuicios derivados de la adjudicación a la codemandada, cuya determinación queda aplazada para el periodo de ejecución de Sentencia".

SEGUNDO

La Sentencia mencionada cuya parte dispositiva hemos trascrito fue recurrida en casación por las representaciones procesales de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, de la Unión Temporal de Empresas formada por Cubiertas y MZOV, S.A., Entrecanales, S.A., Inversiones Europa -Ineuropa, S.A., y Flughafen y Frankfurt Main, AG y de Mallorca Handling, S.A., siguiéndose el recurso 69/2002 que se tramitó ante esta Sala y Sección del Tribunal Supremo y en el que recayó Sentencia pronunciada en 20 de febrero del corriente que acogió "los motivos primeros invocados en los recursos interpuestos por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y por la Unión Temporal de Empresas que resultó adjudicataria del contrato de servicios sobre el que versó el debate procesal, por lo que declaramos haber lugar a la casación de la Sentencia impugnada y debemos estimar y estimamos los dos recursos interpuestos; que no debemos formular declaración expresa sobre los demás motivos invocados en ambos recursos; que no procede realizar pronunciamiento ninguno sobre el recurso de casación interpuesto por la UTE que no resultó adjudicataria y fue demandante en la instancia; que ordenamos la retroacción de las actuaciones judiciales seguidas hasta el momento anterior a dictar Sentencia, así como la remisión de dichas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid competente por razón del territorio; que no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente recurso que cada parte satisfaga las suyas".

TERCERO

Dictada Sentencia en el recurso de casación 69/2002 que casó la Sentencia de 26 de octubre de 2001 , cuya ejecución provisional fue acordada por el Auto de 26 de septiembre de 2002 , es obvio que carece de objeto el presente recurso de casación, al quedar sin contenido en este momento la ejecución provisional contra la que se ha interpuesto; debiendo, en consecuencia desestimarse el mismo.

CUARTO

Al rechazarse el recurso procede de conformidad con lo prevenido en el articulo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción hacer expresa condena en costas a las recurrentes, si bien la Sala haciendo uso de la potestad que le otorga el apartado tercero del artículo mencionado señala como límite a la suma que en concepto de honorarios de letrado podrá consignarse en la tasación de costas la suma de 1.000 euros para cada una de las recurrentes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación núm. 7120/2002 interpuesto por las representaciones procesales de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, y de la Unión Temporal de Empresas formada por Cubiertas y MZOV, S.A., Entrecanales, S.A., Inversiones Europa -Ineuropa, S.A., y Flughafen y Frankfurt Main, AG, frente al Auto de 26 de septiembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que rechazó el recurso de súplica deducido contra el Auto del mismo Tribunal de 21 de marzo de 2002 , que estimó la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia de 26 de octubre de 2001 pronunciada en el recurso 540/1996 , condicionada a que la recurrente Mallorca Handling, S.A., prestase caución por importe de 1.800.000 euros por carecer de objeto, y todo ello con expresa imposición de costas a las recurrentes con el límite establecido en cuanto a costas en el Fundamento de Derecho cuarto de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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