STS, 16 de Julio de 2004

PonenteSantiago Martínez Vares García
ECLIES:TS:2004:5286
Número de Recurso5672/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación número 5.672 de 2.001, interpuesto por la Procuradora Doña María Luz Rodríguez Lobato, contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de catorce de mayo de dos mil uno, en el recurso contencioso-administrativo número 175 de 2.001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, dictó Auto el catorce de mayo de dos mil uno, en el Recurso número 175 de 2.001, en cuya parte dispositiva se establecía: " La Sala Acuerda denegar la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada ". En escrito de 22 de junio de 2.001, la Procuradora Doña María Luz Rodríguez Lobato interpuso recurso de súplica frente al Auto anterior y tramitado aquel, fue desestimado por Auto de 12 de julio de 2.001, que confirmó el anterior íntegramente.

SEGUNDO

En escrito de treinta y uno de julio de dos mil uno, la Procuradora Doña María Luz Rodríguez Lobato, en nombre y representación de Don Mariano, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra el Auto mencionado de esa Sala de fecha doce de julio de dos mil uno.

La Sala de Instancia, por Providencia de once de septiembre de dos mil uno, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de veintiséis de octubre de dos mil uno, la Procuradora Doña María Luz Rodríguez Lobato, en nombre y representación de Don Mariano, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación del Auto dictado por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veintiuno de diciembre de dos mil uno.

CUARTO

En escrito de dieciséis de febrero de dos mil cuatro, el Sr. Abogado del Estado, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día trece de julio de dos mil cuatro, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de doce de julio de dos mil uno, que confirmó el anterior de catorce de mayo por virtud del cual se acordó por la Sala denegar la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, de la que se acompaña testimonio.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así, con imposición de costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación número 5.672 de 2.001 por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por la Procuradora Doña María Luz Rodríguez Lobato, contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), de fecha doce de julio de dos mil uno, en la Pieza separada de suspensión, de los autos principales; condenando en las costas de este recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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