STS, 20 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2004:6642
Número de Recurso7007/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y estando promovido contra la sentencia dictada el 9 de Junio 1999, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1468/98, en materia de tarifas portuarias, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la entidad Repsol Butano, S.A., representada por la Procuradora Dª. Concepción Albacar Rodríguez, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 9 de Junio de 1999 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Declarar admisible y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Albacar Rodríguez, en nombre y representación de Repsol Butano, S.A. contra desestimación por silencio de la reclamación por aquélla formulada y en consecuencia se declara la Nulidad de las Liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de La Coruña, Cartagena, Sevilla, Gijón y Baleares a que se contrae el presente recurso, con derecho a devolución de las cantidades ingresadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado, preparó recurso de casación. Emplazadas las partes y remitidos los autos, la referida parte recurrente formuló escrito de interposición, que articuló sobre la base de cuatro motivos de casación: "Primero.- La sentencia recurrida incurre en abuso de jurisdicción, en este caso, por exceso, infringiendo así los arts. 66.2, 117.4, 161 y 163 de la Constitución. Este motivo se invoca al amparo del apartado a) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. Segundo.- La sentencia recurrida infringe el art. 9.1 de la Constitución. Este motivo se invoca al amparo del apartado d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. Tercero.- La sentencia recurrida infringe el art. 70 y la Disposición Final Primera de la Ley 27/92, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Este motivo se invoca al amparo del apartado d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. Cuarto.- La sentencia recurrida infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al carácter de las prestaciones de las autoridades portuarias, sentadas, entre otras, en tres sentencias de 8 de Febrero de 1996, de la Sala Tercera Sección Segunda. Este motivo se invoca al amparo del apartado d) del art. 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa.". Terminó suplicando la estimación del recurso y que se anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 5 de Octubre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 9 de Junio de 1999, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo número 1468/98 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra la desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de las liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por las Autoridades Portuarias de La Coruña, Cartagena, Sevilla, Gijón y Baleares, por importe de 739.230 ptas., 3.342.050 ptas., 888.754 ptas., 347.019 ptas., 267.718 ptas., 211.442 ptas., 261.156 ptas., 4.934.218 ptas., 343.734 ptas., 805.845 ptas., 211.278 ptas. y 411.486 ptas.

La sentencia de instancia estimó el recurso y anuló los actos impugnados. No conforme con ella el Abogado del Estado interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

Es evidente, como resulta de la transcripción del importe de las liquidaciones impugnadas, que ninguna de ellas supera la cuantía de 25.000.000 de pesetas, importe al que el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 aplicable al recurso interpuesto, supedita la admisión del recurso formulado.

TERCERO

De lo expuesto se infiere la necesidad de desestimar el recurso formulado al no cumplirse uno de sus presupuestos procesales el de la cuantía de la pretensión, y ello con expresa imposición de las costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la citada Ley Jurisdiccional.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación formulado por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de fecha 9 de Junio de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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