STS, 14 de Diciembre de 1992

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
Número de Recurso3341/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Rodrigopor delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, instruyó sumario con el número 59 de 1985 contra Rodrigoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de MADRID; que, con fecha 21 de Abril de 1.988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que sobre las 21 horas y 45 minutos del día 3 de septiembre de 1.885 el procesado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el "centro control de Salidas Nacionales" del Aeropuerto de Madrid Barajas por miembros de la Guardia Civil, cuando portaba oculto sujetado con el pantalon a la altura del vientre,un pequeño paquete envuelto en papel plata y una bolsa de plastico, conteniendo en su interior 170 gramos de cocaina, sustancia que causa grave daño a la salud con una pureza expresada como cocaina base del 77'2%. Dicha droga el procesado pretendia llevarla a la Isla de Ibiza a fin de distribuirla entre las personas que quisieran adqurirla, sin que se haya acreditado la participación del mismo en la introducción de la referida sustancia en el territorio nacional.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Rodrigocomo responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado en el art. 344 1º del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR con sus accesorias legales y MULTA DE DOS MILLONES DE PESETAS con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago; y al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estasdo en prisión provisonal por esta causa.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación del procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Que cumplido el trámite del artículo 876 de la L.E.Cr., los dos letrados designados de oficio devolvieron la causa expresando que no encontraban motivos de casación que alegar contra la sentencia.

    Pasados los antecedentes al Ministerio Fiscal, éste fundó recurso en beneficio del reo, en base a un MOTIVO UNICO DE CASACION:

    infracción de Ley, con fundamento en el artículo 849.1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incorrecta aplicación del artículo 244 del Código Penal, en su versión anterior a la Ley Orgánica 1/88.

  4. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento previsto, se celebró la votación prevenida el día 2 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que el recurso que el Ministerio Fiscal formaliza en beneficio del reo, conforme a lo prevenido en el artículo 876 párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, centra su único motivo en denunciar, al amparo del número 1º del artículo 876 de la citada Ley, la infracción de ley cometida en la sentencia de instancia al imponer al penado una multa conjunta de dos millones de pesetas, siendo así que el artículo 344 del Código Penal, por el que se condena a aquél, señalaba al tiempo de la comisión del delito una pena de multa cuya cuantía máxima era de 1.500.000 pesetas.

El motivo está fundado pues, en efecto, cometido el hecho el 3 de septiembre de 1.985, en dicha fecha estaba vigente la redacción que al artículo 344 del C.P. dió la Ley Orgánica 8/83, de 29 de junio, y que fijaba para el tráfico ilegal de drogas que causen grave daño a la salud la pena de prisión menor y multa de 500.000 a 1.500.000 pts., imponiéndose en el grado superior si aquella fuera de notoria importancia, subtipo por el que acusó el Fiscal en la instancia. Pero al no entender la Sala "a quo" que concurría tal causa agravatoria, redujo la pena de privación de libertad solicitada por el Ministerio Fiscal, más no así la de multa, imponiendo esta última en cuantía que excede del máximo de la que la ley penal vigente al cometerse el hecho señalaba, vulnerando con ello el principio de legalidad de la pena y el artículo 344 del Código Penal.Infracción legal que debe ser corregida, estimando el recurso del Fiscal. III.

FALLO

QUE debiendo ESTIMAR y ESTIMANDO el único motivo del recurso del Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de Abril de 1.988, casamos y anulamos dicha sentencia y declaramos de oficio las costas de este recurso. Comuníquese esta resolución a la Audiencia, con devolución de las actuaciones que elevó en su día.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, con el número 59/85, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha Ciudad por delito de tráfico de drogas contra el procesado Rodrigo, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 21 de abril de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, complementados por el Fundamento de Derecho único de nuestra sentencia de casación.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso. III.

FALLO

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Rodrigo, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 344.1ª del Código Penal, en su redacción de la Ley Orgánica 8/83, de 25 de junio y en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de CUATRO AÑOS de prisión menor y multa de UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio de 1 día por cada quince mil pesetas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales. Se le abona para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, el tiempo que ha sufrido prisión preventiva por esta causa y se aprueba el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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