STS, 16 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5367
Número de Recurso1772/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1772/1998, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 1 de abril de dicho año por el Procurador D.Jose Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odon, por honorarios del Letrado y derechos del Procurador de la Entidad Evico, S.A. indebidos y excesivos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La determinación de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, la cuantía del proceso y la existencia o no de especial complejidad de la cuestión discutida en casación, que son las tres alegaciones que se utilizan por el impugnante para cuestionar los honorarios del Letrado minutante, podrán servir, en su caso, de base a la hora de examinar si aquellos son o no excesivos, pero ninguna incidencia pueden tener en este momento, en el que tan sólo procede determinar la procedencia o no de la única partida -"formulación escrito de oposición"- recogida en la tasación de costas, cuyo reconocimiento no ofrece ninguna duda y no es sino consecuencia ineludible del fallo desestimatorio del presente recurso de casación.

SEGUNDO

No ocurre lo mismo con los derechos del Procurador -también impugnados- ya que los mismos están expresamente regulados en el Arancel de Derechos de los Procuradores aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio. En este sentido, obligado será recordar que el presente recurso se ha tramitado como de cuantía indeterminada, lo que determina que, conforme al artículo 83.2 del citado Real Decreto, los derechos del mencionado profesional son 270,22 euros - 44.960 ptas.-, y a tal cantidad deberán, en consecuencia, reducirse los derechos del Procurador Sr. Juan Manuel .

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación deducida por el Procurador D.José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odon, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 21 de marzo de 2002, debemos reducir y reducimos los derechos del Procurador D. Juan Manuel a la cantidad de 270,22 euros -44.960 Ptas.-. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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