STS 557/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteRomán García Varela
ECLIES:TS:2002:3864
Número de Recurso1582/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución557/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de don Marcelino y don Arturo y de don Jose Ramón y "AMAYA, S.A.", respecto de la tasación de cuentas practicada a instancias de la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de "INMOBILIARIA M.B.M., S.A." .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 10 de julio de 2001, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y don Jose Ramón contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis; condenamos a esta parte recurrente al pago de las costas causadas por la tramitación de su recurso. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación promovido por don Marcelino y don Arturo contra la sentencia recién expresada; condenamos a esta parte recurrente al pago de las costas ocasionadas por la tramitación de su recurso. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de "INMOBILIARIA M.B.M., S.A.", mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2001 interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando dos minutas, correspondientes a la impugnación de dos recursos, del Letrado don Pedro por un importe, para cada una de ellas, de treinta y un mil setecientos treinta y seis euros con setenta y seis céntimos (31.736,76 ¤).

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de don Marcelino y don Arturo , mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2002, impugnó la tasación de costas practicada, por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado don Pedro , suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito acuerde actuar según se interesa, teniendo por impugnada la minuta del Letrado de la parte actora-recurrida por indebida y excesiva, tramitándola en la forma establecida en la LEC 1/2000, arts. 243 y ss".

CUARTO

El referido Procurador, en nombre y representación de don Jose Ramón y "AMAYA, S.A.", mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2002, impugnó la tasación de costas practicada, por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado don Pedro , suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito y admitiéndolo, se sirva tener por impugnada la tasación por los motivos que han quedado expuestos en el cuerpo de este escrito, tramitándola conforme a Ley, hasta dictar auto estimatorio de nuestra impugnación, mediante el que, considerando excesivos los honorarios de Letrado incluidos en la tasación, sea modificada la misma como ha quedado expuesto, con imposición en costas conforme al párrafo 2º del artículo 246.3 de la LEC".

QUINTO

La Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en su representación, mediante escritos de fecha 7 de marzo de 2002, se opuso a las impugnaciones formuladas de contrario, y, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por contestada la impugnación efectuada de contrario, y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que desestimando la impugnación realizada por el concepto de indebidos, se continúe la tramitación por el concepto de excesivos, quedando la imposición de costas del incidente a resultas de su resolución total".

SEXTO

La Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 23 de mayo de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De un lado, la representación procesal de don Marcelino y don Arturo impugna por indebidos los honorarios del letrado don Pedro , con la alegación de que quién solicita la tasación duplica su minuta, y presenta dos iguales, cada una por importe de 5.280.552 pesetas, que gira separadamente a cada parte del recurso, cuando lo cierto es que no ha formulado mas que una oposición, y no dos, en un solo escrito, en el que se alega sustancialmente lo mismo, hasta el punto de que se remite cuando habla del segundo recurso a lo dicho respecto al primero, y la impugnante indica, además, que, en este caso, las acciones son las mismas, los contenidos idénticos (las certificaciones de obra) y todas las alegaciones se refieren al mismo concepto; y de otro, la representación forense de la entidad "AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y de don Jose Ramón se ha adherido a la referida impugnación por indebidos de la otra recurrente.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha de 27 de marzo de 1996, fueron interpuestos dos recursos de casación, uno, por don Marcelino y don Arturo y otro, por la entidad ""AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y don Jose Ramón ; y por sentencia dictada por esta Sala en fecha de 10 de julio de 2001, se desestimaron ambos recursos de casación con la condena a cada parte recurrente al pago de las costas ocasionadas por la tramitación de sus respectivos recursos.

La parte recurrida, dirigida por el Letrado don Pedro , impugnó ambos recursos separadamente, si bien en un solo escrito, como podía procesalmente hacerlo, y ello no supone que haya formulado una sola oposición, pues fueron dos las impugnaciones efectuadas, de manera que, según los pronunciamientos de la sentencia referida, tenía facultad para presentar una minuta por cada una de ellas.

Por demás, es incierta la igualdad de contenido de ambas impugnaciones, y sólo, al existir correspondencia entre el motivo primero del primer recurso con el séptimo del segundo, existe similitud en la oposición formulada.

Por todo ello, ambas impugnaciones se desestiman.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos las impugnaciones formuladas, por indebidos, de una parte, por la representación procesal de don Marcelino y don Arturo , y de otra, por la entidad "AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y don Jose Ramón , de los honorarios del Letrado don Pedro con relación al recurso de casación número 1582/96.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; TEÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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