STS, 26 de Junio de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:5495
Número de Recurso5264/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 1994 por el Juzgado de Familia número 18 de Barcelona en autos número 720/94-E, sustanciados por los trámites de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio; recurso que fue interpuesto por don Luis Alberto , representado por el Procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez y asistido en el acto de la vista por el Letrado don...,siendo recurrida doña Regina , representada por la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistida en el acto de la vista por el Letrado don..., en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- En autos registrados con el número 720/94-E, sustanciados por los trámites de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, promovidos por doña Regina , contra don Luis Alberto , el Juzgado de Familia número 18 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 22 de diciembre de 1994, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador doña Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de doña Regina , contra don Luis Alberto , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales. 1º.- El marido pasará a la esposa, como pensión, la cantidad de seis mil dólares USA. La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo enero de 1996. La Cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario. 2º.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

  1. - El Juzgado de Familia número 18 de Barcelona dictó auto, de fecha 24 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se suple la omisión de la sentencia dictada en autos número 720/94, en fecha 22 de diciembre de 1994, en el sentido de conceder a la Sra. Regina el uso de la vivienda sita en el domicilio indicado ut supra".

SEGUNDO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 1999, el Procurador don José Alberto Azpeitia Sánchez, en nombre y representación de don Luis Alberto , interpuso recurso de revisión contra la referida sentencia, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Se dicte sentencia dando lugar a la rescisión de la resolución firme impugnada, devolviéndose el depósito constituido a esta parte y los autos al Juzgado de Familia, con certificación del fallo, a fin de que pueda el solicitante usar de su derecho en el juicio de divorcio interpuesto".

TERCERO

Admitido el recurso, la Procuradora doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de doña Regina , mediante escrito, de fecha 21 de junio de 2000, la contestó, oponiéndose a la misma, y, suplicando a la Sala: "Se dicte sentencia, declarando improcedente el recurso, su inadmisibilidad, la desestimación de las pretensiones de la demanda, la conformidad en derecho de la sentencia recurrida, y todo ello con imposición al recurrente de las costas del juicio y la pérdida del depósito constituido".

CUARTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede desestimar la demanda de revisión, por haber transcurrido el plazo de tres meses para la interposición de la misma.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de abril de 2001, se señaló para la práctica de la vista del presente recurso, el día 22 de junio de 2001, en que tuvo lugar con el resultado que consta en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona en fecha de 22 de diciembre de 1994, en los autos de divorcio número 720/94-E, seguidos a instancia de doña Regina contra don Luis Alberto .

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por el demandante se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para interponer recurso de revisión, establecido en el articulo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 24 de marzo de 1995, 17 de julio de 1996 y 15 de febrero y 13 de junio de 2001) que es necesario, para la viabilidad del recurso, que el "díes a quo" de plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente.

En este caso, según consta en las actuaciones, el recurrente compareció en los referidos autos de divorcio número 720/94- E mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 1999, registrado el 17 de septiembre de 1999, por lo que desde esa fecha hay que contar el plazo de tres meses previsto en el precepto antes citado, y al constar que la demanda de revisión fue presentada el 21 de diciembre de 1999 en el Registro General del Tribunal Supremo, el expresado ciclo temporal de caducidad había transcurrido.

TERCERO

La repulsa de la demanda de revisión trae como consecuencia la necesaria condena en costas y la pérdida del deposito constituido, conforme el artículo 1809 de la Ley Rituaria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona en los autos número 720/94-E, sobre divorcio.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; ANTONIO ROMERO LORENZO. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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