STS, 8 de Octubre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:7658
Número de Recurso805/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julián contra resolución de 3 de septiembre de 199, de la Entidad empresarial de Correos y Telégrafos, por la que se declara al recurrente autor de una falta disciplinaria de carácter grave con suspensión de funciones durante seis meses.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Planteada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por Don Julián , funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, contra la resolución del Consejero Director-General de la Entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos de 3 de septiembre de 1999, adoptada por delegación del Presidente del mencionado organismo público, por la que se resuelve declarar al mencionado funcionario autor de una falta disciplinaria de carácter grave a sancionar con suspensión de funciones durante seis meses, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, previa audiencia del recurrente, del Abogado del Estado y del Fiscal que coincidieron en considerar la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, conforme al Art. 9.a) de la Ley Jurisdiccional, criterio asimismo sostenido por el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado sin audiencia de partes, y por el Fiscal en su informe a esta Sala de 29 de septiembre de 2000.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2001 se señaló el 5 de octubre del mismo año para votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De lo expuesto en el Primero de los Antecedentes de Hecho resulta que el acto recurrido se refiere a materia de personal que debe considerarse dictado Art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- por el Presidente de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (órgano delegante), que a la sazón era el Ministro de Fomento Art. 16.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero-, sin que quepa disociar, a los efectos que aquí interesan, su condición de tal de la de Presidente de dicha Entidad.

En consecuencia, tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta ni al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario, y que por ministerio de la Ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso- administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el Art. 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala en otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a esta (sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2000 y 2 de abril de 2001).

SEGUNDO

respecto al pago de las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que,

emanada del pueblo, nos confiere la constitución

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Julián contra la resolución de 3 de septiembre de 1999, a que se ha hecho mérito, dictada por el Consejero Director-General de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, en virtud de delegación de competencias del Presidente de dicha Entidad, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 3, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el consejo general del Poder Judicial en la publicaión oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponene Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte clariana,k estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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