STS, 17 de Mayo de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:4048
Número de Recurso1433/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - .
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil uno.

VISTA por la Sala Tercera (Sección primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección sexta, sobre el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alfredo contra Resolución de 30 de abril de 1999, de la Entidad Empresarial Correos y Telégrafos, por la que se declara al recurrente,autor de dos faltas disciplinarias, con apercibimiento y suspensión de funciones durante veinte dias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección sexta, para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de Don Alfredo , el Procurador Don Ignacio Calleja Garcia, contra resolución de 30 de abril de 1999, dictada por el Consejero Director- General de Correos y Telégrafos en virtud de Delegación de competencias del Sr.Presidente de dicha Entidad, en la que se declara al citado recurrente, autor de dos faltas disciplinarias con apercibimiento y suspensión de funciones durante veinte dias, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, emitiéndose por el Ministerio fiscal dictamen en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción,al Juzgado Central de lo contencioso-Administrativo nº 4.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 9 de febrero de 2.001 se señaló el 4 de mayo del mismo año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De lo expuesto en el primero de los antecedentes de hecho resulta que el acto recurrido se refiere a materia de personal y asimismo que debe considerarse dictado --artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-- por el Presidente de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos --órgano delegante--, que a la sazón era el Ministro de Fomento -- artículo 16.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero--, sin que quepa disociar, a los efectos que aquí interesan, su condición de tal de la de Presidente de dicha Entidad.

En consecuencia, tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2.000).

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Alfredo ,el Procurador Sr.Don Isacio Calleja Garcia, contra la resolución de 30 de abril de 1999, a que se ha hecho mérito, dictada por el Consejero Director-General de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en virtud de delegación de competencias del Presidente de dicha Entidad, corresponde al Juzgado Central de lo contencioso- Administrativo nº 4, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación; sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (sección sexta).

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr.Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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