ATS, 26 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2004:12150A
Número de Recurso113/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid y el de la misma clase nº 4 de Badajoz.

SEGUNDO

Ante esta sala ha informado el Ministerio Fiscal en los términos siguientes: "Aunque el Juzgado de Madrid autorizara la entrega controlada del paquete cuyo contenido era sustancia estupefaciente, la competencia para la instrucción y conocimiento de los hechos debe de ser del Juzgado de Instrucción de Badajoz, lugar de destino del citado paquete y de la detención de la persona del destinatario".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La cuestión se refiere a un caso de entrega controlada de droga, autorizada por un juzgado de Madrid y entregada a su destinatario en Badajoz donde se procedió a la apertura judicial del paquete que se había enviado por correo.

Del examen de las resoluciones de esta sala en esta materia, podemos observar dos criterios diferentes al respecto, uno del que son muestra los autos de 6.2.98, 17.9.99 y 8.3.2001, y otro, que es el que parece que ha prevalecido, representado por otras tres resoluciones de la misma clase: autos de 23.6.2000, 8.9.2000 y 13.10.2001 y que profundiza más en el tema.

Los argumentos de esta última dirección jurisprudencial son las que recoge el mencionado auto de 8.11.2000 en el que podemos leer lo siguiente:

" a) El artículo 263 bis LECrim establece que la autorización para la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas no es competencia exclusiva del "Juez de Instrucción competente" (argumento que también se utiliza en el auto de inhibición del Juzgado de Granadilla de Abona), sino que igualmente puede ser acordada por el Ministerio Fiscal, así como por los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial y sus mandos superiores, añadiendo el número tercero, párrafo segundo, del precepto citado, que cuando sean los Jefes referidos "darán cuenta inmediata al Ministerio Fiscal" acerca de las autorizaciones otorgadas y sólo si existiese procedimiento judicial abierto, al Juez de Instrucción competente, de donde se sigue que el argumento esgrimido sólo sería válido cuando la autorización sea acordada por los Jueces de Instrucción, pues en los otros supuestos no existirían diligencias judiciales abiertas previas y el Juzgado de Instrucción del lugar de destino carecería del elemento de conexión básico fundamento de la inhibición. Como señala el auto de esta Sala de 23/6/00, mantener el criterio del Juzgado últimamente citado implicaría introducir una dosis de aleatoriedad que privaría de seguridad a la determinación del Juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 C.E.), a expensas de la iniciativa de la Policía Judicial; b) desde el punto de vista funcional, en rigor, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, donde además resulta identificado el destinatario del mismo (artículo 15 LECrim), de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido; y c) porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía."III. PARTE DISPOSITIVA

Declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz para que continúe conociendo de sus diligencias previas 1766/2004. Comuníquese la presente resolución al juzgado de la misma clase nº 48 de Madrid (D.P. 2024/2004) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido sala para ver y decidir esta resolución.

Joaquín Delgado García Carlos Granados Pérez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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