STS, 20 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:2263
Número de Recurso1440/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 1440/00.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso interpuesto por Dª Silvia , funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Gestión Recaudatoria, contra la Resolución de 17 de marzo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B) en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales (C.A. 8/98), fueron remitidas las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 26 de enero del corriente año se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 16 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma --apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de julio de 1997-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Silvia ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en las Sentencias de 3 de octubre de 2000, 16 y 23 de febrero, 2 y 16 de marzo del corriente año.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Dª Silvia contra la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de 17 de marzo de 1999, dictada por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo a que antes se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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