STS, 28 de Noviembre de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:9315
Número de Recurso5073/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 5073/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de SPORLOISIRS, S.A., contra la sentencia nº 98 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 701/1990, con fecha 9 de febrero de 1994, sobre Dibujo Industrial; siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 98 de fecha 9 de febrero de 1994, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de SPORLOISIRS, S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por auto de la Sala de instancia de fecha 8 de junio de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 28 de junio de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictase en su día sentencia por la que se revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y se ordene en su lugar la denegación del Dibujo Industrial nº 19.543-C.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 20 de octubre de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 1994, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de julio de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 187 en relación con el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial (Real Decreto Ley 26 de Julio de 1929) y diversas sentencias de esta Sala.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no puede prosperar, dado que la sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 187 en relación con el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso, puesto que existe una variadísima jurisprudencia sobre el tema, y no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo. En el presente caso, el problema se centra en determinar si el Dibujo Industrial aspirante nº 19.543 variedad C, para ornamentación de prendas de vestir, consistente en el dibujo de un cocodrilo de color verde, erguido, vestido con camiseta de rayas, con el dibujo de un hombre agachado, se encuentra o no anticipado en el Registro por la marca internacional nº 437.001, clases 1 a 42, propiedad de SPORLOISIRS, S. A., consistente en la figura de un cocodrilo reptante en posición de ataque, está o no incurso en la prohibición del Art. 187 en relación con el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, por existir semejanza entre ellos. La sentencia recurrida llega a la conclusión obtenida del conjunto de las pruebas practicadas en autos, de que el dibujo aspirante presenta diferencias apreciables de forma y configuración que no pueden considerarse anticipadas por la marca oponente al ser completamente diferentes, y acuerda la inscripción del Dibujo Industrial solicitado, confirmando así las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de enero de 1989 y 1 de diciembre de 1989, que concedieron la inscripción del dibujo solicitado.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, y principalmente el informe de la Asesoría Técnica del Registro, llega a la conclusión de que el dibujo industrial solicitado es completamente diferente de su oponente marca internacional nº 437.001 y por tanto la sentencia aplica correctamente el Art. 187 en relación con el Art. 124.1º del Estatuto, o al menos puede asegurarse que es una interpretación lógica y racional del mismo y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente basándose en la interpretación de unas sentencias de esta Sala hechas para casos diferentes del actual, lo cual impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente y con ello la desestimación del recurso de casación en cuanto la sentencia recurrida ha interpretado correctamente el Art. 187 y Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial, que la parte recurrente estima infringido, porque discrepa de la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia y confirma las resoluciones del Registro que habían concedido la inscripción del Dibujo Industrial aspirante en base a que es completamente diferente de la marca internacional aspirante, con lo cual procede conceder el acceso al Registro del Dibujo Industrial solicitado. La conclusión de la sentencia apelada es totalmente correcta y ajustada al ordenamiento jurídico, pues conforme al Art. 187 del Estatuto son perfectamente aplicables las prohibiciones del Art. 124.1º, y en el caso presente no existe la semejanza fonética ni gráfica que les haga confundibles, siendo conforme a derecho la sentencia recurrida y los actos del Registro originariamente combatidos, y procede la desestimación del recurso de casación que examinamos.

CUARTO

Al rechazar el único motivo de impugnación es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 5073/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de SPORLOISIRS, S.A., contra la sentencia nº 98 de fecha 9 de febrero de 1994, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 701/1990, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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