STS, 14 de Junio de 1999

PonenteD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
Número de Recurso4271/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Salvador López Moreno, en nombre y representación de DON Cosme, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 3 de Septiembre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 572/97, formulado por el Ayuntamiento de Alcazar de San Juan, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 18 de Septiembre de 1997, dictada en virtud de demanda formulada por DON Cosme, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, en reclamación sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de Septiembre de 1997, el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Cosme, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, en reclamación sobre despido, en la que como hechos probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- D. Cosmeha prestado servicios desde el 1-3-95 para el Patronato Municipal de Festejos (Excmo. Ayuntamiento de Alcazar de San Juan), mediante contrato de interinidad para prestar servicios de Oficial hasta cubrir la plaza en propiedad, aprobada en Oferta de Empleo Público. SEGUNDO.- El demandante ha realizado funciones relacionadas con los festejos: montaje de escenarios, sonorización, colocación de vallas, mantenimiento de material, desfiles, etc. El salario es de 162.000 ptas./mes con prorrata de pagas extras. TERCERO.- Con efectos del 31 de Mayo d e1997 se ha comunicado al demandante la extinción de su contrato de trabajo al haberse disuelto el Organismo Patronato Municipal de Festejos y amortizada la plaza de Oficial. CUARTO.- Las funciones realizadas por el demandante se han continuado realizandon en igual medida tras su cese por otra persona contratada por el Patronato Municipal de Cultura, tratándose de tareas que se realizan habitualmente.". Y como parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora D. Cosmey debo condenar y condeno a la demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN a que opte, en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios correspondientes o al abono de la indemnización de 546.750 ptas. más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 1998, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Alcazar de San Juan, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 18 de septiembre de 1997, en autos nº 572/97, sobre despido, debemos revocar y revocamos la Sentencia de instancia y debemos absolver y absolvemos al Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de los pedimentos de la demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación letrada del actor, en tiempo y forma e interpuso después recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. En el recurso se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabría, de fecha 3 de Junio de 1996, en el recurso número 814/96.

CUARTO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informó sobre el mismo el Ministerio Fiscal, que lo estima improcedente.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso, contra la sentencia de suplicación que desestimó su demanda sobre despido revocando la de instancia, señalando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabría de 3 de Junio de 1996 y, citando como infringido el artículo 4 del Real Decreto 2104/1984, así como la jurisprudencia que ha interpretado el mismo y concretamente la sentencia del Tribunal Supremo (Sala IV) de 2 de Abril de 1997.

Tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal se oponen a la adminisibilidad del recurso, por entender que existen diferencias substanciales que impiden considerar las sentencia comparadas como contradictorias, en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En la sentencia combatida se afirma: que el actor ha prestado servicios para el Patronato Municipal de Festejos del Ayuntamiento demandado, mediante contrato de interinidad como oficial hasta la cobertura de la plaza en propiedad en oferta de empleo público; que vino realizando como funciones, las de montaje de escenarios, sonorización, colocación de vallas, mantenimiento de material, desfiles etc.; que se le comunicó la extinción del contrato por haberse disuelto el Organismo Patronato Municipal de Festejos y amortizada la plaza qie venía ocupando; y que las aludidas funciones se continuaron realizando en igual medida tras el cese del actor, por otra persona contratada por el Patronato Municipal de Cultura con la categoría de peón, bajo la modalidad de trabajador eventual por circunstancias de la producción.

Por su parte, en el supuesto de la sentencia de contraste, son hechos probados: que el actor vino prestando servicios para el INSALUD como facultativo interino para plaza vacante en área de rehabilitación existente en el Hospital de Laredo; que fué cesado por extinción del contrato como consecuencia de la amortización de la plaza; que simultáneamente se creó una plaza de la misma especialidad en el Hospital de Sierra Llana de Torrelavega, desde la que se atienden las necesidades de ambas áreas y, para la que fue contratada otra facultativa en concepto de interina, que presta servicios cuatro días a la semana en el Hospital de Laredo en el servicio de la plaza suprimida.

De los hechos de ambas sentencias se sigue, que coinciden en contemplar dos ceses en razón a la amortización de las plazas, dando por concluidos los nombramientos de los trabajadores que interinamente las desempeñaban y, que en ambos supuestos las funciones se pasan a desarrollar por nuevo personal contratado temporalmente. Y si bien existen algunas diferencias, están son irrelevantes, como son, que en la sentencia combatida el cese del actor se debe a la disolución del organismo Patronato Municipal de Festejos con la consiguiente amortización de la plaza que desempeñaba el actor, pasando la realización de las funciones al Patronato Municipal de Cultura, que contrata nuevo personal con la categoría de peón en la modalidad de trabajador eventual por circunstancias de la producción, mientras en la de contraste las funciones del demandante son asumidas por personal de la misma categoría y cualificación profesional contratado, como interino por el INSALUD. Por lo que se ha de concluir que concurren las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

TERCERO

De lo expuesto en el hecho probado cuarto, resulta que las funciones realizadas por el demandante se han continuado realizando con igual medida, tras su cese, por otra persona contratada por el Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento demandado, con lo que en realidad no se amortizó el puesto de trabajo, circunstancia ésta que fué la que determinó la extinción de la relación laboral, pues se trata de tareas que se realizan habitualmente, lo que objetivamente significa que el cese del actor no se encuentra justificado, porque perduran las necesidades laborales a las que este atendía, como lo demuestra el hecho de la contratación de nuevo personal con carácter temporal, para atender las mismas, siendo irrelevante la desaparición del Patronato Municipal de Festejos del Ayuntamiento, pues sus funciones son asumidas por el Patronato Municipal de Cultura también del Ayuntamiento. En consecuencia, el cese del actor constituye despido improcedente, dado que la duración de los contratos de interinidad hasta la provisión de la vacante con personal fijo, está en función de que las necesidades laborales se mantengan y, su extinción viene dada cuando la amortización de la plaza se produzca realmente, por lo que procede casar y anular la sentencia de suplicación y resolver la cuestión planteada en tal grado con desestimación de este recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Salvador López Moreno, en nombre y representación de DON Cosme, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 3 de Septiembre de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 572/97, casamos y anulamos dicha sentencia y resolviendo el recurso de suplicación formulado por el Ayuntamiento de Alcazar de San Juan, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 18 de Septiembre de 1997, confirmamos esta resolución.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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